STSJ Galicia 1462/2011, 21 de Marzo de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1462/2011
Fecha21 Marzo 2011

RECURSO DE SUPLICACIÓN Nº 2091/07 GA

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS D./Dña.

MANUEL DOMÍNGUEZ LÓPEZ

MARÍA ANTONIA REY EIBE

ISABEL OLMOS PARÉS

A CORUÑA, veintiuno de marzo de dos mil once.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NO MBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 0002091 /2007 interpuesto por VEGO SUPERMERCADOS, S.A.U. contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº 001

de OURENSE siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. MANUEL DOMÍNGUEZ LÓPEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Agueda en reclamación de OTROS DCHOS. LABORALES siendo demandado VEGO SUPERMERCADOS, S.A.U.. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000809 /2006 sentencia con fecha veintidós de Febrero de dos mil siete por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: PRIMERO.-La actora Dª Agueda viene prestando servicios para la empresa "VEGO SUPERMERCADOS, S.A.", desde el l26 de agosto de 1991 en el centro de trabajo de Rivadavia. SEGUNDO.- La categoría profesional de la actora era de Jefe de supermercado, aunque desde el año 1998 en que venía ejerciendo funciones de cajerareponedora. TERCERO.- A partir del mes de Mayo de 2006 y a consecuencia de la entrada en vigor del convenio colectivo de supermercados del grupo Eroski, al que pertenece la empresa demandada se le asignó a la actora la categoría profesional de cajera-reponedora. CUARTO.- En fecha 4 de agosto de 2006 se celebró Acto de Conciliación ante el U.M.A.C., con resultado "Sin Efecto", presentando demanda la actora ante el Decanato el 2 de noviembre de 2006.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

Que estimando la demanda formulada por Dª Agueda contra la empresa "VEGO SUPERMERCADOS, S.A.", debo declarar y declaro que la actora tiene derecho a ostentar el puesto de trabajo de responsable de punto de venta (Grupo IV) con los derechos inherentes, condenando a la empresa demandada a estar y a pasar por esta declaración. CUARTO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre la parte demandada la sentencia de instancia, que acogió la demanda rectora de los autos, solicitando la revocación de la misma y la desestimación de las pretensiones en su contra deducidas para lo cual, admitiendo el relato fáctico que contiene, en sede jurídica, con amparo procesal en el art. 191.c) LPL, denuncia como infringido el art. 13.2 y 3, DT 1ª del Convenio colectivo de Supermercados del Grupo Eroski, por inaplicación, en relación con el art. 1285 del código civil, e infracción por aplicación indebida del art. 14 del citado convenio de empresa argumentando, en esencia, que el sistema de reclasificación atiende a las funciones que venían desempeñando los trabajadores para adecuar dichas funciones a las nuevas categorías de convenio y que como la actora hacía las de cajera/reponedora tales funciones se corresponden con las del grupo quinto del nuevo convenio.

La cuestión planteada en el presente recurso tiene su origen en la discordancia existente entre la categoría profesional y retribución abonada a la actora y las tareas por esta real y efectivamente desempeñadas, así mientras se le reconoce la categoría de Jefe de supermercado, categoría y tareas que desempeño realmente durante un tiempo, y se le retribuye por tal categoría -lo que deducimos de que su salario base es superior a setecientos euros mensuales, correspondiente según el convenio provincial de Alimentación de Orense al grupo II.A) que incluye a jefe de supermercado, mientras que según este...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR