STSJ Extremadura 120/2011, 17 de Marzo de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución120/2011
Fecha17 Marzo 2011

T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIAL

CACERES

SENTENCIA: 00120/2011

T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIAL CACERES

C/PEÑA S/Nº (TFNº 927 620 236 FAX 927 620 246)CACERES

Tfno: 927 62 02 36-37-42

Fax:927 62 02 46

NIG: 06015 44 4 2010 0101538

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000041 /2011

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEM : 0000160 /2010 del JDO. DE LO SOCIAL nº: 001

Recurrente/s: Edurne

Abogado/a: JUAN FRANCISCO MONTERO CARBONERO

Procurador: JUAN ANTONIO HERNANDEZ LAVADO

Graduado Social:

Recurrido/s: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL

SEGURIDAD SOCIAL

Abogado/a: LETRADO SEGURIDAD SOCIAL, LETRADO SEGURIDAD SOCIAL

Procurador:,

Graduado Social:,

ILMOS. SRES.

D. PEDRO BRAVO GUTIÉRREZ.

Dª. ALICIA CANO MURILLO.

Dª. MANUELA ESLAVA RODRÍGUEZ.

En CACERES, a diecisiete de Marzo de dos mil once.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la SALA DE LO SOCIAL del T.S.J.EXTREMADURA, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 120

En el RECURSO SUPLICACION 41/2011, formalizado por el Sr. Letrado D. JUAN FRANCISCO MONTERO CARBONERO, en nombre y representación de Dª. Edurne, contra la sentencia número 406/10 dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL N. 1 de BADAJOZ en el procedimiento DEMANDA 160/2010, seguidos a instancia de la misma recurrente, frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERIA GENERAL SEGURIDAD SOCIAL, sobre INCAPACIDAD PERMANENTE, siendo MagistradoPonente el Ilmo. Sr. D. PEDRO BRAVO GUTIÉRREZ.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Dª Edurne presentó demanda contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERIA GENERAL SEGURIDAD SOCIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 406, de fecha veintisiete de Septiembre de dos mil diez

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: "1º.- La actora, Edurne, nacida el 4-10-63 y afiliada al Régimen General de la seguridad Social con el nº NUM000, ha venido trabajando como limpiadora. 2º.- Iniciado Expediente de Invalidez previamente ante el Instituto demandado, una vez emitido Informe por la Unidad Médica Evaluadora el 14-10-09, por resolución del día 26 fue desestimada su solicitud. No conforme y agotada la vía administrativa previa, la reproduce ante el Juzgado de lo Social. 3º.- Obesa, presenta una fibromialgia con fatiga crónica y dolores generalizados. Síndrome de colon irritable y trastorno depresivo recidivante. 4º.- ha tenido numerosas bajas laborales y le ha sido reconocido un 65% de minusvalía, 58% por discapacidad."

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "FALLO: Que ESTIMANDO íntegramente la pretensión subsidiaria contenida en la demanda interpuesta por Edurne contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo declarar y declaro que aquélla se encuentra afecta a una Incapacidad Permanente con el grado de TOTAL para su trabajo, condenando a dicho demandado a estar y pasar por la presente declaración así como al abono de la prestación correspondiente en la cuantía y con los efectos que le sean inherentes."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante formalizándolo posteriormente. Tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta SALA en fecha 2-2-11.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 3-3-11 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia que estima la pretensión subsidiaria de su demanda, declarándola en situación de incapacidad permanente total para su profesión habitual, interpone recurso de suplicación la trabajadora demandante, insistiendo en su pretensión principal, ser declarada en situación de incapacidad permanente absoluta para todo trabajo, para lo que formula un primer motivo en el que, al amparo del apartado

  1. del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, denuncia la infracción de los arts. 27 de la Constitución, 93 LPL y de la Ley 1/1996 de Asistencia Jurídica Gratuita porque no se admitió la práctica de una prueba pericial que fue solicitada, por lo que pretende que se anulen las actuaciones para que se practique dicha prueba.

Consta, efectivamente, que en la demanda se solicita que "se practique una prueba pericial médica, que sea designada por el Juzgado por insaculación o bien que por medio del Médico Forense", ante lo que, al admitirse a trámite la demanda, se acordó por el Juzgado "a los otrosíes: conforme se solicita, a excepción de la pericial médica, sin perjuicio de poder ser admitida para mejor proveer". En el acto del juicio se solicitó nuevamente la pericial del médico forense, volviéndose a rechazar por el juzgador de instancia, formulando la demandante "su protesta a efectos de un posible recurso". Resulta, por tanto, que la solicitud contenida en la demanda fue rechazada y la demandante se aquietó con ello y que ante la denegación de la pericial del médico forense, se formuló la oportuna protesta, pero, como ha señalado esta Sala en sentencia de 7 de julio de 2008, acogiéndose a la doctrina contenida en las del Tribunal Supremo de 29 de mayo de 2007 y 7 de febrero del mismo año, no es esa denegación motivo de nulidad ninguna porque, al respecto, el artículo 93.2 de la Ley de Procedimiento Laboral, otorga al Juez una facultad, sin imponerle obligación ninguna.

De todas formas, falta un requisito indispensable para que se de lugar a la nulidad de actuaciones, que se produzca indefensión a la recurrente. Así, en un supuesto de denegación de prueba,...

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