STSJ Comunidad Valenciana 201/2011, 15 de Marzo de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución201/2011
Fecha15 Marzo 2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD

VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO- ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

En la Ciudad de Valencia, a quince de marzo de dos mil once.

La Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos.Srs. D. JOSE MARTINEZ ARENAS SANTOS, Presidente,

D. MIGUEL ANGEL OLARTE MADERO y DOÑA AMALIA BASANTA RODRIGUEZ, Magistrados, han pronunciado la siguiente:

SENTENCIA NUM: 201/11

En el recurso contencioso administrativo nº 254/2.010 interpuesto por Doña Agustina y por Don Florencio, representados por el Procurador Don Raúl Martinez Giménez y defendidos por el Letrado Don José Hernández Corredor, contra la Resolución de la Conselleria de Infraestructuras y Transportes de la GV de fecha 11 de junio de 2.010 por que se desestima la solicitud de retasación de la finca nº NUM000, afectada por la ejecución de la obra "PFO- V15.01.18 Modernización y Renovación de la Línea $ de FGV. Ademuz Grao. TM de Valencia"

Ha sido parte demandada la Generalidad Valenciana, asistida y representada por sus Servicios Jurídicos; siendo ponente el Magistrado Don MIGUEL ANGEL OLARTE MADERO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la parte recurrente para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que suplicó se dictara Sentencia anulando los actos impugnados y reconociendo como situación jurídica individualizada su derecho a la retasación, con retroacción de actuaciones para que se siga el tramite tendente a la determinación del justiprecio.

SEGUNDO

La Administración demandada contestó a la demanda mediante escrito en el que solicitó se desestimara la misma por ser los actos impugnados dictados conforme a derecho.

TERCERO

Se recibió el proceso a prueba, y, evacuado el trámite de conclusiones, quedaron los autos pendientes de votación y fallo.

CUARTO

Se señaló para la votación y fallo del recurso el día 10 de mar¡zo de 2.011, teniendo lugar la misma el citado día.

QUINTO

En la sustanciación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el caso presente la Resolución de la Conselleria de Infraestructuras y Transportes de la GV de fecha 11 de junio de 2.010 por que se desestima la solicitud de retasación de la finca nº NUM000, afectada por la ejecución de la obra "PFO- V15.01.18 Modernización y Renovación de la Línea $ de FGV. Ademuz Grao. TM de Valencia", la cual razona que había abonado la totalidad del justiprecio fijado por el JEFV -en su resolución de 30 de octubre de 2007, notificada el 27 de noviembre de 2007-, dentro del plazo legal de 2 años, contados desde el día siguiente al transcurso del plazo para recurrir en vía administrativa el acuerdo del Jurado.

No conforme, los expropiados entablaron recurso contencioso-administrativo,, entiende que se dan los requisitos para que proceda la retasación que solicitaron en 4

de diciembre de 2009.

La demandada solicita la desestimación del recurso por conformidad a derecho de las resoluciones recurridas, pues el plazo de los dos años establecido en el art. 58 de la LEF lo es a contar desde la fecha del acuerdo de justiprecio definitivo en vía administrativa.

SEGUNDO

Para la resolución del recurso hay que partir de los siguientes hechos, acreditados y no combatidos por las partes:

  1. - El acuerdo del Jurado es de 30 de octubre de 2007, notificado el 27 de noviembre de 2007.

  2. - El pago final del justiprecio se produjo el 4 de diciembre de 2009, el mismo día en que se presento la solicitud de retasación.

Planteada la cuestión en los términos señalados, hemos de hacernos eco de las SS del TS de 17 de febrero de 2003 y 18 de julio de 2006 esgrimidas por la Generalidad Valenciana, las cuales no son obstáculo para anular el acto impugnado que rechaza la retasación por ser interpuesta antes del transcurso de los dos años a que se refiere el art 58 de la LEF .

La S de 18 de julio de 2006 establecía : "SEGUNDO.- La Sala de instancia después de delimitar a la vista del artículo 58 de la Ley Expropiatoria el instituto de la retasación señala en el fundamento jurídico tercero de su...

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