STSJ Comunidad Valenciana 173/2011, 7 de Marzo de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución173/2011
Fecha07 Marzo 2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD

VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO- ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

En Valencia, a siete de marzo de dos mil once.

La Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos.Srs. D. JOSE MARTINEZ ARENAS SANTOS, Presidente,

D. MIGUEL ANGEL OLARTE MADERO y DOÑA AMALIA BASANTA RODRIGUEZ, Magistrados, han pronunciado la siguiente:

SENTENCIA NUM: 173/11

En el recurso contencioso administrativo nº 826/09, interpuesto por la Mercantil Marcos y Servicio SA, representada por la Procuradora Doña Celia Sin Sánchez y asistida por el Letrado Don Pedro Manuel Costa Botella, contra el Acuerdo del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Alicante de 14 de mayo de 2009, dictado en el expediente 280/08, por el que se justipreciaba la finca expropiada, propiedad de la actora, situadas en el termino municipal de Orihuela en la cantidad 121.023,96 #, expropiada por la Conselleria de Infraestructuras y Transporte de la Generalidad Valenciana, con motivo de la ejecución del "Proyecto Conexión de la Ronda de Orihuela con la A-7".

Han sido parte demandada la Administración General del Estado, representada y asistida por el Abogado del Estado, y como codemandada la Generalidad Valenciana, representada por el Letrado de la Generalidad; siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. MIGUEL ANGEL OLARTE MADERO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la parte recurrente para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que suplicó se dictara Sentencia anulando los actos impugnados, procediendo a declarar como justiprecio el importe de 509.694, # y pago de costas.

SEGUNDO

Las Administraciones demandada y codemandada contestaron a la demanda mediante escrito en el que solicitó se desestimara la misma por ser los actos impugnados dictados conforme a derecho.

TERCERO

Se recibió el proceso a prueba, y practicada, tras conclusiones, quedaron los autos pendientes de votación y fallo.

CUARTO

Se señaló para la votación y fallo del recurso el día 3 de marzo de 2.011.

QUINTO

En la sustanciación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso contencioso administrativo el Acuerdo del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Alicante de 14 de mayo de 2009, dictado en el expediente 280/08, por el que se justipreciaba la finca expropiada, propiedad de la actora, situadas en el termino municipal de Orihuela en la cantidad 121.023,96 #, expropiada por la Conselleria de Infraestructuras y Transporte de la Generalidad Valenciana, con motivo de la ejecución del "Proyecto Conexión de la Ronda de Orihuela con la A-7".

La finca expropiada figura con el número nº 36 del proyecto de expropiación, con datos catastrales polígono 31, parcelas 21, de 118,434 m2, de los que se expropiaron 34.690 m2, de los que se expropian 3.506 m2 y clasificad como suelo no urbanizable.

El Acuerdo del Jurado, fijando como fecha de valoración el mes de julio de 2006, y partiendo de la calificación de suelo como no urbanizable, aplicando el método de valoración comparativo previsto en el art.

26.1 de la Ley 6/1998, valoró el suelo, en 12,12 #/m2, el vuelo de pavimento asfáltico sobre toda la superficie de suelo expropiada a razón de 9,38 #, el árbol existente en 150 #, las cuatro farolas a razón de 685 #/unidad, la adaptación de la instalación contra robo existente en 20.567,46# según lo solicitado por la propiedad, la ocupación temporal de 48 m2 durante seis meses en 461,76 #, y el demérito por disminución de superficie y división de la finca a razón del 2,5% del precio del suelo no expropiado, esto es 31.184 m2 (resto no expropiado) multiplicado por 0,5375 # (2,5% de 12,12 # mas 9,38 #), ya que la administración se comprometió a hacer el acceso de comunicación entre las dos partes. A todas estas cantidades le aplico el 5% de premio de afección dando un total de 121.023,96 #, no indemnizando el IRO del art 52.5 de la LEF .

La actora muestra su disconformidad con la valoración del jurado en cuanto a la valoración del suelo, de las afecciones y el demérito, pretendiendo un mayor precio en base a un informe pericial de su hoja de aprecio efectuado por el Ingeniero Técnico Agrícola Don Carlos José .

Se oponen las Administraciones demandadas aduciendo que la valoración del bien expropiado efectuada por el Jurado de Expropiación Forzosa es conforme a Derecho.

SEGUNDO

La única cuestión debatida...

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