STSJ Comunidad Valenciana 162/2011, 4 de Marzo de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución162/2011
Fecha04 Marzo 2011

RECURSO Núm. 771/09

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA

COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION CUARTA

S E N T E N C I A Núm. 162/11

Presidente

D. José Martínez Arenas Santos

Magistrados

D. Miguel Angel Olarte Madero

Dª Amalia Basanta Rodríguez

---------------------------------------En Valencia a cuatro de marzo de dos mil once.

Visto el recurso interpuesto por D. Argimiro, representado por el procurador Sr. Ortiz Segarra y defendido por letrado, contra los Acuerdos del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Alicante de 2 de abril y 16 de julio de 2.009, dictados en el expediente No NUM000, sobre justiprecio de bienes y derechos expropiados para la realización de las obras "Integración urbana del tramo de la línea Alicante-Denia en el ámbito de Villajoyosa". Declarada urgente la ocupación por el art. 153 de la Ley 16/87, de 30 de julio, habiendo sido parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por el Abogado del Estado.

Ha sido Ponente el Magistrado D. José Martínez Arenas Santos.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la parte recurrente para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que suplicó se dictara Sentencia anulando el Acuerdo impugnado y fijando el justiprecio del suelo como urbano consolidado en la cantidad fijada por el informe pericial aportado y, subsidiariamente, en la que determine la pericial a practicar en los autos.

SEGUNDO

El Abogado del Estado, en defensa del Jurado Provincial de Expropiación, contestó a la demanda mediante escrito en el que solicitó se desestimara la misma por ser el Acuerdo impugnado dictado conforme a derecho.

TERCERO

Se recibió el proceso a prueba, practicándose la propuesta por las partes que resultó admitida, consistente en documental y pericial practicada por arquitecto y se emplazó a los litigantes para que evacuaran el trámite previsto en el art. 64 de la Ley Reguladora, cumplido el cual quedaron los autos pendientes de votación y fallo.

CUARTO

Se señaló para la votación y fallo del recurso el día 3 de marzo de 2.011, teniendo lugar la misma el citado día.

QUINTO

En la sustanciación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El objeto del recurso lo constituye el examen de la legalidad de los Acuerdos del Jurado Provincial de Expropiación de Alicante en virtud de los cuales se justipreciaron los bienes y derechos expropiados en 70.730'33 # y 46.575'98 #, respectivamente lo correspondiente a vuelo y suelo, incluido el 5% del premio de afección y la indemnización por rápida ocupación y traslado, valorándose el m2 de suelo a 213'26 #, como urbanizable.

La parte recurrente alega en defensa de su derecho que debe tasarse la finca expropiada a razón de

1.980 #/m2 por el suelo, debiéndose tener en cuenta la situación de la parcela y los aprovechamientos de la misma.

El Abogado del Estado opone a ello la conformidad a derecho del Acuerdo recurrido por los propios fundamentos del mismo, al no haber sido desvirtuados por las alegaciones y la prueba de la parte recurrente.

El Jurado Provincial de Expropiación de Alicante dictó 2 Acuerdos, uno para la valoración del vuelo y otro para el suelo, éste tras la sentencia de esta Sala que mandó a la beneficiaria remitir convenio a la propiedad.

Según consta en los Acuerdo recurridos, el terreno expropiado, de 208 m2, parte de una finca de 520 m2, sito en el término municipal de Villajoyosa, estaba clasificado como suelo urbanizable programado. Afectaba, además del suelo, a vivienda y vuelo de algarrobos.

SEGUNDO

Según proclama constante Jurisprudencia, que la Sentencia del Tribunal Supremo de 3 de junio de 1.992 reitera, los acuerdos de los Jurados merecen ser acogidos con el crédito y autoridad que se desprende de su doble composición técnico-jurídica y de su permanencia y estabilidad, lo cual, si bien no es óbice alguno para que los Tribunales puedan ordenar la...

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