STSJ Comunidad Valenciana 709/2011, 3 de Marzo de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución709/2011
Fecha03 Marzo 2011

2 Rec/ Auto nº 33/2011

Recurso contra Auto núm. 33 de 2011

Ilmo. Sr. D. Antonio Vicente Cots Díaz

Presidente

Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Lluch Corell

Ilma. Sra. Dª Inmaculada Linares Bosch

En Valencia, a tres de marzo de dos mil once.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 709/2011

En el Recurso de Suplicación núm. 33/11, interpuesto contra el Auto de fecha 21 de junio de 2010, dictado por el Juzgado de lo Social núm. Diecisiete de los de Valencia, en los autos núm. 381/09 de Ejecución, seguidos sobre Extinción de Despido, a instancia de D. Julián asistido por la Letrada Dª Elena García Vives, contra DOUX IBERICA, S.A. asistida por el Letrado D. Sergio Antonio Royo García, y en los que es recurrente la empresa demandada, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Lluch Corell.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por sentencia firme de esta Sala de lo Social de 19 de febrero de 2008 (rs.277/2008 ), se declaró la improcedencia del despido de don Julián y se condenó a la empresa Doux Ibérica, S.A. a que, a su opción, le readmitiera en su puesto de trabajo o le indemnizara en la cuantía 33.430,35 euros, debiendo abonarle en cualquier caso los salarios de tramitación devengados desde la fecha del despido hasta la notificación de la sentencia, en la cuantía diaria de 61,06 euros.

SEGUNDO

Solicitada la ejecución definitiva de la sentencia y ante el incumplimiento voluntario por parte de la empresa, se acordó por providencia del juzgado de instancia de 19 de enero de 2010, solicitar de esta Sala de lo Social la remisión del aval presentado por la empresa para recurrir, a efectos de la ejecución forzosa de la sentencia.

TERCERO

Esta providencia fue recurrida en reposición por la representación letrada de la empresa demandada, argumentando en el recurso que no estaba obligada al abono de los salarios de tramitación del periodo reclamado pues, de un lado, durante ese periodo el trabajador estuvo en situación de incapacidad temporal; y, de otro lado, porque permaneció de alta en la empresa Disjuvi Exclusivas Avícolas que efectuó las correspondientes cotizaciones.

CUARTO

Tramitado el recurso de reposición, fue desestimado por auto de 13 de abril de 2010, contra el que la empresa no interpuso recurso alguno. QUINTO.- Por providencia de 30 de abril de 2010 se acordó entregar al demandante mandamiento de pago por importe de 55.778,31 euros. Frente a esta providencia se interpuso recurso de reposición por la empresa demandada que fue desestimado por auto de 21 de junio de 2010, contra el que se interpone el presente recurso de suplicación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

1. Como se desprende de los antecedentes de hecho de esta resolución, la empresa demandada recurre en suplicación el auto del Juzgado de instancia de 21 de junio de 2010, por el que se desestima el recurso de reposición interpuesto contra la providencia de 30 de abril de 2010, por la que se acordó hacer entrega al demandante de la cantidad de 55.778,31 euros en ejecución definitiva de la sentencia de esta Sala que declaró la improcedencia de su despido. El recurso está dividido en dos apartados: en el primero se alega la "infracción de normas o garantía del procedimiento que han producido indefensión"; mientras que en el segundo se invoca el "examen del derecho aplicado" y se denuncia la infracción del artículo 56 del Estatuto de los...

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