SAP Asturias 169/2011, 18 de Abril de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución169/2011
EmisorAudiencia Provincial de Asturias, seccion 7 (civil)
Fecha18 Abril 2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 7

GIJON

SENTENCIA: 00169/2011

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ASTURIAS

SECCIÓN SÉPTIMA

GIJÓN

Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000192 /2010

SENTENCIA Núm. 169/11

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. RAFAEL MARTÍN DEL PESO GARCÍA

D. RAMÓN IBÁÑEZ DE ALDECOA LORENTE

Dª MARTA MARÍA GUTIÉRREZ GARCÍA

En GIJON, a dieciocho de Abril de dos mil once.

VISTOS, por la Sección Séptima de esta Audiencia Provincial los presentes autos de Procedimiento Ordinario 125/09 Rollo número 192/10, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número Seis de Gijón; entre partes, como apelante DON Luis representado por el Procurador Dª Susana Díaz Díaz bajo la dirección letrada de Dª Mª Jesús Cubría Rodríguez, como apelado JOSE FRESNO, S.A., representado por el Procurador Sr. Galán Cabal bajo la dirección letrada de D. Julio César Galán Cortés, y D. Santos, no comparecido en esta alzada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia núm. Seis de Gijón dictó en los referidos autos Sentencia de fecha 12 de Enero de 2010, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que estimando la demanda formulada por el Procurador Víctor Galán Cabal, en nombre y representación de José Fresno S.A., contra Luis y Santos, debo declarar y declaro resueltos los contratos de arrendamiento de las viviendas sitas en los pisos NUM000 y NUM001 del inmueble nº NUM002 de la calle DIRECCION000 de Gijón, y, en su consecuencia, debo condenar y condeno a los demandados a estar y pasar por dicha declaración y a que desalojen y dejen libre y a disposición de la actora las referidas viviendas, bajo apercibimiento de lanzamiento a su costa si no lo verificaren, imponiéndoles asimismo, las costas causadas en este procedimiento".

SEGUNDO

Notificada la anterior Sentencia a las partes, por la representación de DON Luis se interpuso recurso de apelación y admitido a trámite se remitieron a esta Audiencia Provincial, y cumplidos los oportunos trámites, se señaló para la deliberación y votación del presente recurso el día 23 de Marzo de 2011.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han cumplido las correspondientes prescripciones legales. Vistos siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. RAMÓN IBÁÑEZ DE ALDECOA LORENTE

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Ejercita la demandante, "José Fresno S.A.", en el procedimiento del que trae causa el presente recurso de apelación, acción por la que pretende, al amparo de lo dispuesto en el artículo 118-1 y 2 del Texto Refundido de la Ley de Arrendamientos Urbanos, aprobado por Decreto 4104/1964, de 24 de diciembre, que se declaren resueltos los contratos de arrendamiento que le unen con los demandados, referentes a las viviendas sitas en los pisos NUM000, NUM003, NUM004, y NUM001, del edificio nº NUM002 de la c/ DIRECCION000, de Gijón, condenando a los demandados a estar y pasar por dicha declaración, y a que desalojen las viviendas que respectivamente ocupan en el edificio en el plazo legal, apercibiéndoles de lanzamiento de no verificarlo, con imposición de costas a los demandados.

Por Auto de fecha 11 de enero de 2.010, se declaró terminado el proceso respecto del demandado

D. Domingo, por haber quedado satisfecho extrajudicialmente el interés de la actora respecto de dicho demandado.

La Sentencia recaída en la primera instancia estima la demanda, declara resueltos los contratos de arrendamiento de las viviendas sitas en los pisos NUM000 y NUM001 del inmueble nº NUM002 de la c/ DIRECCION000, de Gijón, y condena a los demandados, D. Luis y D. Santos, a estar y pasar por dicha declaración, y a que desalojen las viviendas que respectivamente ocupan en el edificio en el plazo legal, apercibiéndoles de lanzamiento de no verificarlo, con imposición de costas a dichos demandados.

Contra dicha Sentencia se alza en apelación única y exclusivamente el demandado D. Luis, propietario del piso NUM000, que mantiene en esta instancia sus iniciales pretensiones, y solicita, en consecuencia, que se revoque la Sentencia apelada, se desestime totalmente la demanda, en lo que se refiere a las pretensiones en su contra deducidas, y se impongan las costas a la actora.

SEGUNDO

Establece el artículo 118 del TR de la LAU de 1.964, en su apartado 1º, que « La pérdida o destrucción de la vivienda o local de negocio será causa común de resolución de todos los contratos a que se refiere este capítulo ». Y añade el apartado 2º que « Se equipara a la destrucción el siniestro que para la reconstrucción de la vivienda o local de negocio haga preciso la ejecución de obras cuyo costo exceda del 50 por 100 de su valor real al tiempo de ocurrir aquél, sin que para esta valoración se tenga en cuenta la del suelo ».

Los requisitos que han de concurrir para que se pueda resolver el contrato de arrendamiento al amparo de lo dispuesto en el apartado 2º de dicho precepto son, como ya expresó esta Sección 7ª de la Audiencia Provincial de Asturias en Sentencias de 19 de julio de 2.000 y 15 de junio de 2.007, los siguientes:

  1. ) En el concepto de siniestro se han de comprender no sólo las destrucciones ocasionadas por algún acontecimiento catastrófico y de producción instantánea sino también aquellas averías, deterioros o pérdidas importantes que se produzcan en la vivienda o local de negocio arrendado cualquier que sea la causa que lo haya originado incluyendo la vejez de los mismos ( SSTS 30-3-1962, 24-1-63, 4-12-95, 8-5-1967 y 17-6-1972 ) e incluso la negligencia o culpa del arrendador pues la Ley no distingue el origen que dicha perdida puede tener, bastando con que se produzca, sin perjuicio del derecho del inquilino a reclamar...

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