STSJ Comunidad de Madrid 267/2011, 25 de Abril de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución267/2011
Fecha25 Abril 2011

RSU 0005975/2010

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.6

MADRID

SENTENCIA: 00267/2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL SECCION: 6

MADRID

C/ GENERAL MARTINEZ CAMPOS, NUM. 27

Tfno. : 91.493.19.46

N.I.G.: 28000 4 0000621 /2001

40126

ROLLO Nº: RSU 5975-10

TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION

MATERIA: ORDINARIO

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 6 de, MADRID

Autos de Origen: DEMANDA 1469-08

RECURRENTE/S: María Cristina Y Concepción

RECURRIDO/S: Lina, Socorro, Y FONDO DE

GARANTIA SALARIAL

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En MADRID a veinticinco de Abril de dos mil once.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON LUIS LACAMBRA MORERA, DON BENEDICTO CEA AYALA,, Magistrados, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 267

En el recurso de suplicación nº 5975-10 interpuesto por el Letrado JUAN CARLOS MARTIN RODRIGUEZ en nombre y representación de DOÑA María Cristina Y DOÑA Concepción, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 6 de los de MADRID, de fecha 17.07.09, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. ENRIQUE JUANES FRAGA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 1469-08 del Juzgado de lo Social nº 6 de los de Madrid, se presentó demanda por María Cristina Y Concepción contra, Gregoria, Lina, Socorro, FONDO DE GARANTIA SALARIAL, en reclamación de ORDINARIO, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en 17.07.09 cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

"Que desestimando la demanda deducida por María Cristina, y Concepción, como demandantes, contra Lina, y Socorro, debo absolver a las demandadas de los pedimentos deducidos en su contra en el escrito de demanda."

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

PRIMERO

La demandada María Cristina ha prestado sus servicios para el empresario individual Valeriano, con la categoría profesional de limpiadora, con una antigüedad de 1 de febrero de 1991, y un salario de 1.166,66 euros mensuales con inclusión de las partes proporcionales de las pagas extraordinarias.

La demandada Concepción ha prestado sus servicios para el empresario individual Valeriano, con la categoría profesional de asistente infantil, con una antigüedad de 19 de octubre de 1996, y un salario de 816,66 euros mensuales con inclusión de las partes proporcionales de las pagas extraordinarias.

SEGUNDO

Las trabajadoras prestaban sus servicios para el empresario en el centro de trabajo sito en la calle Serrano 212 de Madrid, Escuela Infantil "Las Calas". El empresario, en atención a su avanzada edad, no acudía diariamente al centro de trabajo, si bien había delegado la gestión del centro en las de hoy demandadas, en condición de directoras del centro escolar; en desarrollo de dichas funciones, las demandadas prestaban sus servicios con autonomía, y así, atendían a proveedores y a padres de alumnos, tenían su firma reconocida en entidades bancarias, y llevaban a cabo tareas administrativas. El empresario señor Capdevilla supervisaba el trabajo de las directoras, entrevistaba a candidatos a los diversos puestos de trabajo, e impartía las instrucciones precisas al personal del centro.

TERCERO

El día 25 de septiembre de 2008, el empresario Valeriano falleció.

CUARTO

Las actoras, con fecha 9 de octubre de 2008, convocaron a padres y trabajadores de la escuela infantil, a fin de informar de la situación derivada del hecho del fallecimiento del empresario, y debatir sobre el mantenimiento o cierre de la escuela infantil. Como consecuencia del desinterés de la mayor parte de los padres de los alumnos, con fecha 14 de octubre de 2008, la escuela infantil cesó en la actividad.

QUINTO

Las trabajadoras no han ostentado la condición de delegados de personal, miembros del comité de empresa, o han sido delegados sindicales.

SEXTO

Se celebró el preceptivo acto de conciliación el día 17 de noviembre de 2008, con el resultado de sin efecto.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurren en suplicación las actoras contra la sentencia de instancia, que ha desestimado su demanda de despido. El primer motivo se ampara en el art. 191.b) LPL y en él se solicita la modificación del hecho probado 2º proponiendo la siguiente redacción: "Las trabajadoras prestaban sus servicios en el centro de trabajo sito en la calle Serrano 212 de Madrid, Escuela Infantil Las Calas. El Sr. Valeriano, en atención a su avanzada edad, no acudía...

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