STSJ Galicia 2130/2011, 25 de Abril de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2130/2011
Fecha25 Abril 2011

RECURSO DE SUPLICACIÓN Nº 4756/2007-CON

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS D./Dña.

BEATRIZ RAMA INSUA

MANUEL CARLOS GARCIA CARBALLO

RICARDO PEDRO RON LATAS

A CORUÑA, veinticinco de abril de 2011.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NO MBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 0004756/2007 interpuesto por Cecilio contra la sentencia del JDO. DE

LO SOCIAL nº 002 de OURENSE siendo Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dña. BEATRIZ RAMA INSUA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Cecilio en reclamación de JUBILACION siendo demandado el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000405/2007 sentencia con fecha diecinueve de Julio de dos mil siete por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

El actor D. Cecilio, es perceptor de pensión de jubilación, concedida al amparo de los R.R.C.C. la cual venía percibiendo complementada a mínimos./

SEGUNDO

Por Resolución del INSS, se fijo la cuantía de la pensión de jubilación del actor para el año 2007, en 28,02.-# mensuales, con arreglo al siguiente desglose: revalorización: 0,91.-# pensión inicial 19,51.-# complemento a mínimos: 7,60.-#./TERCERO.-Por Resolución de 30-5-2007, se procedió a la regularización de la pensión de jubilación del actor, con efectos de 8-6-2006, regularizando el complemento a mínimos por estar percibiendo pensión de extranjero y superar el límite de rentas en los ejercicios 2006 y 2007, fijando la cuantía de la pensión en 20,02.-# mensuales para el año 2006 y en 21,38.-# mensuales para el año 2007, y fijando la cantidad de 88,69.-# como indebidamente percibida por el periodo 8-6-06 a 30-4-07./CUARTO.-El actor es perceptor de pensión de jubilación con cargo a la S.S. Alemana, en cuantía de 8411,64.-# anuales.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

Que desestimando la demanda interpuesta por D. Cecilio, contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo declarar y declaro no haber lugar a la misma y, en consecuencia, absuelvo a los demandados de las pretensiones en su contra esgrimidas.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- La representación letrada del actor recurre la sentencia de instancia que desestimó su demanda, a través de un único motivo de suplicación (al amparo del art. 191 c ) de la LPL) en el que denuncia violación por interpretación errónea del art. 6.3 del RD 1578/2006, de 22 de diciembre, por estimar esencialmente que en el cálculo de la segunda suma se debe computar la pensión real que viene percibiendo el asegurado, lo que arroja una diferencia entre sumas de 335,92 #, que es sobre la que se debe aplicar el porcentaje (prorrata) a cargo de España, de lo que resulta un complemento de mínimos de 20,16 # al mes.

Sobre la base del incombatido relato fáctico de la sentencia de instancia, la cuestión litigiosa consiste en determinar cómo debe hacerse el cálculo de la segunda suma a la que se refiere el art. 6.3 del RD...

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