STSJ Andalucía 893/2011, 25 de Abril de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución893/2011
Fecha25 Abril 2011

SECCIÓN SEGUNDA

RECURSO 815/2003

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SENTENCIA NÚM. 893 DE 2.011

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Ilmo. Sr. Presidente:

Don José Antonio Santandreu Montero

Ilmos. Sres. Magistrados

Don Federico Lázaro Guil

Don Rafael Toledano Cantero

Don Rafael Ruiz Álvarez

______________________________________

En la ciudad de Granada, a veinticinco de abril de dos mil once. Ante la Sala de lo ContenciosoAdministrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, se ha tramitado el recurso número 815/2003, seguido a instancia de DOÑA María Rosario, que comparece representada por el Procurador don Rafael Merino Jiménez Casquet y asistida de Letrado, siendo parte demandada la ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO, MINISTERIO DE FOMENTO, en cuya representación y defensa interviene el Sr. Abogado del Estado. La cuantía del recurso es indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurso se interpuso el día 20 de marzo de 2003, contra la resolución del Subsecretario del Ministerio de Fomento, por delegación del Ministro, de fecha 16 de diciembre de 2002, por la que se desestima el Recurso de Alzada interpuesto contra la resolución de fecha 11 de junio de 2002, de la Demarcación de Carreteras del Estado en Andalucía Oriental, por la que se desestimaba la reversión de la finca núm. NUM000, expropiada en 1992, para las obras claves: 7 GR 323 B Circunvalación de Granada 20 Fase CN 323 de Bailén a Motril, P.K. 430.0 al 435.4 Modificado núm. 1. Admitido a trámite el recurso se acordó reclamar el expediente administrativo, que ha sido aportado.

SEGUNDO

En su escrito de demanda la parte actora expuso cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación y terminó por solicitar se dictase sentencia estimando el recurso y declare el derecho de la actora a la reversión de los terrenos expropiados en el expediente tramitado por las obras del proyecto de circunvalación de Granada 20 fase, CN-323 de Bailén a Motril, PK 430 al 465,4, modificado número 1, clave 7-GR-323.B, mediante el abono a quien fuera su titular de la indemnización expropiatoria recibida por la misma, actualizada conforme al indice de precios al consumo, en el periodo comprendido entre la fecha de iniciación dl expediente de justiprecio y la del ejercicio del derecho a la reversión.

TERCERO

En su escrito de contestación a la demanda, la Administración demandada se opuso a las pretensiones del actor, y tras exponer cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación, solicitó se dictase sentencia desestimando el recurso y en su defecto declarando que habría de procederse al nuevo justiprecio de los bienes a revertir.

CUARTO

Acordado el recibimiento a prueba por plazo de treinta días comunes a las partes para proponer y practicar, en dicho período se practicaron aquellas pruebas que propuestas en tiempo y forma por las partes, la Sala admitió y declaró pertinentes, incorporándose las mismas a los autos con el resultado que en estos consta.

QUINTO

Declarado concluso el período de prueba y al no solicitar las partes la celebración de vista pública, ni estimarse necesario por la Sala, se acordó darles traslado para conclusiones escritas, cumplimentándose el mismo mediante escrito en que reiteraron las peticiones contenidas en los de demanda y contestación. Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día y hora señalado en autos, en que efectivamente tuvo lugar, habiéndose observado las prescripciones legales en la tramitación del recurso.

Visto, habiendo actuado como Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Don Rafael Toledano Cantero.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

D. Rafael Merino Jiménez Casquet, Procurador de los Tribunales, en nombre y representación de D0 María Rosario, interpuso, el 20 de marzo de 2003, recurso contencioso administrativo contra la resolución del Subsecretario del Ministerio de Fomento, por delegación del Ministro, de fecha 16 de diciembre de 2002, por la que se desestima el Recurso de Alzada interpuesto contra la resolución de fecha 11 de junio de 2002, de la Demarcación de Carreteras del Estado en Andalucía Oriental, por la que se desestimaba la reversión de la finca núm. NUM000, expropiada en 1992, para las obras claves: 7 GR 323 B Circunvalación de Granada 20 Fase CN 323 de Bailén a Motril, P.K. 430.0 al 435.4 Modificado núm. 1.

En concreto, la recurrente apoya su derecho de reversión en la desaparición de la afectación de los bienes expropiados a las obras o servicios que motivaron su expropiación. El derecho de reversión, como derecho de configuración legal, puede ser concebido como "una reexpropiación o una revocación de la expropiación y de sus efectos jurídicos" ( Sentencia del Tribunal Supremo de 22 de julio de 1997 ). Este derecho sólo nace, para el primitivo dueño o sus causahabientes, cuando, consumada la operación expropiatoria, se produce alguno de los supuestos determinantes de su nacimiento, recogidos en el art. 54 de nuestra Ley de Expropiación Forzosa y los correlativos artículos 63 y siguientes de su Reglamento . En este sentido, es el artículo 54.1 del mencionado texto legal el que concreta los supuestos en los que procede la reversión, que son tres: a) caso de no ejecutarse la obra o no establecerse el servicio que motivó la expropiación; b) caso de que hubiera alguna parte sobrante de los bienes expropiados, y c) caso de que desapareciese la afectación. En dos específicos supuestos la Ley de Expropiación Forzosa de 1954 no admite el derecho de reversión, en el número 2 del citado artículo 54, apartados a) y b), redactados por la Disposición Adicional 50 de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación, es decir, a) cuando simultáneamente a la desafectación del fin se acuerde justificadamente una nueva afectación a otro fin que haya sido declarado de utilidad pública o interés social, y b) cuando...

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