SAP Salamanca 54/2011, 25 de Abril de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución54/2011
Fecha25 Abril 2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

SALAMANCA

SENTENCIA: 00054/2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de SALAMANCA

- Domicilio: GRAN VIA, 37-39

Telf: 923.12.67.20

Fax: 923.26.07.34

Modelo: 213100

N.I.G.: 37274 43 2 2007 0016044

ROLLO: APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000021 /2011

Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 1 de SALAMANCA

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000273 /2010

RECURRENTE: Angustia

Procurador/a: MARIA ANGELES LOPEZ MEDINA

Letrado/a:

RECURRIDO/A: Valentín

Procurador/a: LUCIA MARTINEZ LAMELO

Letrado/a:

SENTENCIA NUMERO 54/11

ILMO. SR. PRESIDENTE

DON JOSE RAMON GONZALEZ CLAVIJO

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS

DON MANUEL MORAN GONZALEZ

DON JOSE ANTONIO VEGA BRAVO

En la ciudad de Salamanca, a veinticinco de abril de dos mil once.

La Audiencia Provincial de Salamanca, ha visto en grado de apelación las Diligencias núm. 273/10, del Juzgado de lo Penal número 1 de Salamanca, dimanante de Diligencias Previas núm. 3375/07, instruidas en el Juzgado de Instrucción número 4 de Salamanca, sobre delito de COACCIONES/MALTRATO HABITUAL.-Rollo de apelación núm. 21/11.- contra: Angustia, nacido el día 20 de noviembre de 1971, hijo de Francisco Antonio y de Julia, natural y vecino de Salamanca, con DNI número NUM000, con instrucción, sin antecedentes penales, no estando declarada solvente o insolvente, en libertad por esta causa salvo posterior comprobación, representado por la Procuradora Dª Mª Ángeles López Medina y defendido por la Letrada Dª Ana Belén García Díez. Han sido partes en este recurso, como apelante el anteriormente citado y como apelados Valentín representado por la Procuradora Dª Lucía Martínez Lamelo y bajo la dirección de la Letrada Dª Carmen Ojeda Ensell y EL MINISTERIO FISCAL, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON JOSE ANTONIO VEGA BRAVO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 25 de octubre de 2010, por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de lo Penal núm. 1 de Salamanca, se dictó sentencia en el procedimiento de referencia que contiene el siguiente FALLO: "Que debo condenar y condeno a la acusada Angustia como autora penalmente responsable de un delito continuado de coacciones ya definido, sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de DOS AÑOS DE PRISION, al pago de las costas incluidas las de la acusación particular y a que indemnice a Valentín en TRES MIL EUROS (3.000,00 #) con intereses de demora por daños morales. Durante el plazo de cinco años prohíbo a la condenada acercarse a menos de doscientos cincuenta metros de la persona de Valentín, su domicilio, su lugar o centros de trabajos y de otros lugares que frecuente, así como comunicar con él por cualquier modo y manera y molestarle con llamadas perdidas de telefonía o mensajes de texto bajo apercibimiento de incurrir en quebrantamiento de condena ."

SEGUNDO

Contra referida sentencia se interpuso recurso de apelación por la Procuradora Dª Mª Ángeles López Medina, en nombre y representación de Angustia, solicitando se dicte resolución acordando la práctica de la prueba propuesta y celebración de vista y estimando los motivos alegados resuelva absolviéndola, o subsidiariamente se revoque la misma en lo que a la pena se refiere, imponiendo una falta de coacciones, revocando la sentencia apelada. Por el Ministerio Fiscal, se interesó la confirmación de la sentencia recurrida con imposición de costas a la recurrente; y por la acusación particular se interesa la confirmación de la sentencia dictada, con imposición de costas a la recurrente, decretando al efecto todo lo demás que sea procedente en Derecho.

TERCERO

Recibidas que fueron en esta Audiencia Provincial referidas diligencias se instruyó el presente rollo, pasando los autos a la Sala para resolver sobre la admisión o inadmisión de la prueba y vista solicitadas por la representación procesal de la recurrente. El día 10 de febrero de 2.011 se dictó Auto acordando recibir el presente pleito a prueba, celebrándose Vista el día 23 de febrero de 2011 a las 9,30 horas, quedando unida el acta al presente Rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte apelante fundamentó su recurso en el error en la apreciación de la prueba e infracción de normas constitucionales y de doctrina legal sobre la presunción de inocencia, por entender que no hay pruebas en autos que permitan considerar que la acusada realizó ningún comportamiento coactivo con respecto al denunciante, sino que tan sólo pretendió que éste reconociese el hijo común de ambos y que se hiciese responsable del mismo; asimismo alegó la infracción de normas del ordenamiento jurídico por entender, de forma subsidiaria, que los hechos han sido calificados de manera incorrecta, pues sólo serían constitutivos de una falta de coacciones; y por último se alegó la infracción de los artículos 20.1 y 21.1 CPl por no haber estimado la eximente y subsidiariamente la atenuante de trastorno mental.

El Ministerio Fiscal y la acusación particular se opusieron a dicho recurso.

SEGUNDO

Así las cosas, es preciso indicar inmediatamente que como señala la sentencia del Tribunal Supremo Sala 2ª, de 27-1-2011, nº 20/2011, rec. 10755/2010 . Pte: Colmenero Menéndez de Luarca, Miguel, "para la configuración del delito de coacciones ha señalado la jurisprudencia que es necesario ( STS núm. 539/2009, de 21 de mayo ): 1 º) una conducta violenta de contenido material vis fisica, o intimidativa vis compulsiva, ejercida contra el sujeto o sujetos pasivos del delito, bien de modo directo o indirecto a través de cosas, e incluso de terceras personas; 2º) cuyo modus operandi va encaminado como resultado a impedir hacer lo que la ley no prohíbe o efectuar lo que no se quiera, sea justo o injusto; 3º) cuya conducta ha de tener la intensidad de violencia necesaria para ser delito, pues de carecer de tal intensidad podría constituir falta (art. 620 C.P .); la STS 1181/97, de 3 de octubre, insiste en la intensidad de la violencia como nota diferencial; 4º) que exista el ánimo tendencial consistente en un deseo de restringir la libertad ajena como se deriva de los verbos impedir y compeler; y 5º) una ilicitud del acto, examinado desde la normativa de la convivencia social y la jurídica que preside o debe regular la actividad del agente ( SS.T.S. 1382/99, de 29 de septiembre ; 1893/2001, de 23 de octubre ; y 1367/2002, de 18 de julio ). El cual (el agente del hecho) no ha de estar legítimamente autorizado para emplear violencia o intimidación ( SS.T.S. 1379/97, de 17 de noviembre ; 427/2000, de 18 de marzo ; y 131/2000, de 2 de febrero )".

Y en otro lugar, el Tribunal Supremo Sala 2ª, S 13-7-2006, nº 770/2006, rec. 1471/2005 . Pte: Berdugo y Gómez de la Torre, Juan Ramón, dice que "las coacciones consisten en la realización de una violencia personal para impedir al otro realizar algo no prohibido o para obligar a otro a hacer lo que no quiere, sea justo o injusto, siempre en contra de la libertad del...

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