SAP Baleares 181/2011, 26 de Abril de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución181/2011
Fecha26 Abril 2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00181/2011

AUDIENCIA PROVINCIAL SECCIÓN Nº 3

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 181 /2011

Rollo: RECURSO DE APELACIÓN 574/2010

SENTENCIA Nº 181

Ilmos. Señores:

PRESIDENTE

D. Carlos Gómez Martínez

MAGISTRADOS

D. Guillermo Rosselló Llaneras

D. Jaume Massanet Moragues

Palma, a 26 de abril de dos mil once.

VISTOS por la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los presentes autos, juicioordinario, seguidos por el Juzgado de Primera

Instancia nº21 de Palma, bajo el nº 359/09, Rollo de Sala nº574/10, entre partes, de una como actora - apelante Germans Caldentey S.L, representada por la

Procuradora Dña María Garau Montané y asistida de la Letrada Don Juan Manuel Garau Pericas, y de otra, como demandada - apelada FCC. Construcción S.A,

representada por la Procuradora Dña Carmen Gayá Font y asistida del Letrado D. Jaime Argemi Llagostera.

Es Magistrado PONENTE don Jaume Massanet Moragues

H E C H O S
PRIMERO

Por la Ilma. Sra. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 21 de Palma, en fecha 26 de marzo de 2010, se dictó Sentencia, cuyo fallo dice así: "Desestimo íntegramente la demanda formulada por la Procuradora de los Tribunales, Dª María Garau Montané, en nombre y representación de Germans Caldentey SL, contra FCC Construcción SA y en consecuencia, debo absolver y absuelvo libremente a la parte demandada de todos los pedimentos efectuados en su contra.".

Y Auto de aclaración de fecha 26 de marzo de 2010 cuya parte Dispositiva dice: En atención a lo expuesto,

Acuerdo haber lugar a la aclaración y complemento de sentencia solicitada por el Procurador de los Tribunales, Dª María Garau Montané, en nombre y representación de Germans Caldentey SL, y en consecuencia, el segundo fundamento jurídico cuarto, se deja sin efecto y se añaden dos fundamentos uno relativo a intereses y otro a costas, y el fallo de la sentencia quedará redactado en los términos que a continuación se consignan.

QUINTO

Intereses. No procede la imposición de lo referidos intereses de la Ley 13/04, por cuanto la parte actora no cumplió con todas sus obligaciones, como deriva de las partidas deducidas, y es más, ha sido necesario este proceso para poder liquidar las relaciones existentes entre las mismas, por lo que se desestima la condena al pago de los referidos intereses, al haber sido preciso el presente procedimiento para determinar el saldo favorable a la actora.

SEXTO

Costas. Estimada parcialmente la demanda no procede pronunciamiento sobre las costas.

FALLO

Estimo parcialmente la demanda formulada por la Procuradora de los Tribunales, Dª María Garau Montané, en nombre y representación de Germans Caldentey SL, contra FCC Construcción SA y en consecuencia, debo condenar y condeno a la demandada a abonar a la actora la cantidad de 44.576, 07 euros más los intereses del art. 576 lec.

Todo ello sin especial pronunciamiento sobre las costas.".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia y previa su preparación, se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de la parte actora, la entidad mercantil Germans Caldentey, S.L., mediante escrito motivado presentado en tiempo y forma, del cual se dio traslado al otro litigante, la mercantil demandada FCC Construcción, S.A., que presentó su escrito de oposición al recurso y al propio tiempo impugnó la sentencia en aquellos puntos que a su derecho convenían; y seguido el procedimiento por sus trámites, se elevaron los autos a este Tribunal que señaló para deliberación, votación y fallo por la Sala el día 5 de abril del corriente año, que por turno le correspondió; quedando el presente Rollo concluso para sentencia.

TERCERO

En la tramitación de este Recurso se han observado las prescripciones legales. =

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan en parte los fundamentos de derecho y los hechos probados de la sentencia apelada en lo que no se opongan a los que siguen

PRIMERO

Se ejercita por la parte actora la entidad mercantil Germans Caldentey, S.L., acción personal en reclamación de la cantidad de 178.641,89 Euros, que es el resto que le dejó a deber de las obras que realizó por encargo de la demandada en la construcción de que ésta era adjudicataria en Eivissa.

Por su parte, la demandada FCC Construcción, S.A. se opone a las pretensiones de contrario oponiendo defectos de construcción, partidas no ejecutadas y asumidas contractualmente, falta de los trabajos de limpieza y trabajos ejecutados con una calidad inferior a la contratada.

SEGUNDO

La sentencia con la que se dio por terminada la primera instancia de este procedimiento civil, estima parcialmente la demanda en los términos que se han dejado transcritos ad pedem literam en el antecedente de hecho primero de esta resolución.

La propia parte actora, Germans Caldentey, S.L., se levanta en apelación contra la sentencia con la pretensión de obtener otra que, revocando en lo menester la de instancia, estime íntegramente la demanda, reproduciendo, en lo esencial y al efecto, la argumentación mantenida en la instancia.

Recurso éste que es objeto de oposición por la parte actora apelada quien a su vez ha impugnado la sentencia en aquellos pronunciamientos que a su derecho convenían.

TERCERO

Según el principio dispositivo dominante en nuestro derecho civil, el resultado del proceso recae sobre la actividad de las partes, de suerte que cada una de ellas tiene la carga de afirmar y, en caso necesario, la de probar los hechos que constituyen el supuesto de la norma jurídica en que respectivamente se amparan, de forma que si los no alegados no pueden ser objeto de discusión o examen, los no probados no pueden constituir base de la sentencia. Tal y como dispone el art. 217 LEC al regular las normas sobre la carga de la prueba, corresponde al actor y al demandado reconviniente la carga de probar la certeza de los hechos de los que ordinariamente se desprenda, según las normas jurídicas a ellos aplicables, el efecto jurídico correspondiente a las pretensiones de la demanda y de la reconvención e incumbe al demandado y al actor reconvenido la carga de probar los hechos que, conformes a las normas jurídicas que les sean aplicables, impidan, extingan...

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