SAP Castellón 77/2011, 26 de Abril de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución77/2011
Fecha26 Abril 2011

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CASTELLON

SECCION PRIMERA

Rollo de Apelación Civil nº 29/2011

Juicio Ordinario nº 385/2009

Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Villarreal

SENTENCIA Nº 77

Ilmos. Sres.

Presidente

Don CARLOS DOMINGUEZ DOMINGUEZ

Magistrados

Don PEDRO LUIS GARRIDO SANCHO

Doña AURORA DE DIEGO GONZALEZ

-------------------------------------------------------En Castellón a veintiséis de abril de dos mil once.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Castellón, constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados anotados al margen, ha visto y examinado el Rollo de Apelación Civil nº 29/2011, incoado en virtud del recurso interpuesto contra la sentencia de 20 de octubre de 2010 dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Villarreal, en los autos de Juicio Ordinario nº 385/2009, sobre compraventa de vivienda.

Han intervenido en el recurso, como APELANTE, D. Eliseo representado por la Procuradora Dª. Felicidad Altaba Trilles con la asistencia de la Letrada Dª. Carolina Mallach Monferrer, y como APELADOS, D. Juan, Dª. Zaira y Dª. Debora representados por la Procuradora Dª. Sonia Sánchez Bosquet y defendidos por el Letrado D. Rafael Marmaneu Navarro, siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. PEDRO LUIS GARRIDO SANCHO, que expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el procedimiento civil de referencia con fecha 20 de octubre de 2010 se dictó sentencia cuyo fallo dice: Que estimando íntegramente la demanda formulada en representación de Juan, Zaira y Debora, debo condenar y condeno a Eliseo a que haga pago a los demandantes de la suma de 20.925 euros de principal y al pago de los intereses legales de dicha suma desde el emplazamiento judicial, y que debo desestimar y desestimo la demanda reconvencional formulada de adverso. Se imponen la totalidad de las costas causadas en el presente procedimiento a la parte demandada.

SEGUNDO

Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación la demandada, con la oposición de contrario, con remisión de los autos a la Audiencia Provincial para su resolución.

TERCERO

Recibidas las actuaciones el 10 de febrero de 2011, se turnaron a la Sección Primera, señalándose para deliberación y votación el pasado 11 de abril de 2011.

CUARTO

En la tramitación del recurso se han observado, en lo esencial, todas las formalidades y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En relación al contrato de compraventa de fecha 8 de mayo de 2006, suscrito por los tres socios de " DIRECCION000 CB" como compradores y D. Eliseo como vendedor, que tenía por objeto la vivienda sita en la CALLE000 nº NUM000 - NUM001 de Villarreal y cuyo contrato fue declarado nulo por resolución judicial de 21 de septiembre de 2007, formuló demanda la parte compradora de conformidad con lo establecido en el art. 1303 CC reclamando la restitución de los 20.915 euros que según dicho contrato entregó como parte del precio; a cuya pretensión opuso el demandado que era de aplicación lo previsto en el art 1306.2 CC, ya que la parte compradora al concertar el contrato tenían la intención de engañar al vendedor, actuando con el fin de obtener un ilícito enriquecimiento y adoleciendo por ello el contrato de causa torpe, de modo que no podían repetir lo que hubiesen dado en virtud del citado contrato, por lo que interesaba el vendedor la desestimación de la demanda, al tiempo que formuló pretensión reconvencional en reclamación de 144.999'93 euros por lo daños y perjuicios sufridos y que se estiman en el valor del inmueble que ha perdido por culta de la parte demandante.

El Juzgador de primer grado, declarada que fue la nulidad del contrato mediante la sentencia de 21 de septiembre de 2007 al no contar el vendedor con el consentimiento de la coheredera, estimó la demanda a tenor de lo establecido en el referido art. 1303 CC, no apreciando ánimo tendencioso, ni engaño alguno por parte de los actores, sino únicamente recuperar la cantidad de dinero entregada en la operación de compraventa declarada nula. Señala el Juzgador que la actuación de la parte actora es correcta, pues hacen la gestión para buscar financiación para la compra del piso en que estaba interesada la hija del demandado, sito en Avada Francisco Tárrega de Villarreal; consiguen la financiación en la entidad crediticia donde trabajaba el testigo Sr. Adriano ; se establece como garantía el piso de la CALLE000 con el compromiso de venderlo para poder amortizar el préstamo; y después de todo ello resulta que no se puede devolver el préstamo y se niega la autorización para la venta del piso a un tercero por el precio establecido en el contrato; lo que dio lugar a la estimación de la demanda y a que se rechazara la pretensión reconvencional por considerar el Juzgador que la gestión de los actores era correcta, no apreciando engaño alguno.

Disconforme con tal criterio decisorio interpone recurso de apelación el vendedor demandado, quien en un extenso y reiterativo escrito alega, en síntesis, que el mencionado contrato adolece de causa torpe, radicando la culpa en los demandantes, quienes manifestaron al demandado que el contrato de compraventa se firmaba únicamente a los efectos de entregar la referida cuantía como legítima a sus nietos, no habiendo actuado, sin embargo, los demandantes de acuerdo con lo manifestado sino con la intención de adquirir la vivienda a un precio -87.146 #- inferior al real del inmueble -114.192'29 #- que era el importe fijado en el documento de encargo de venta. Añade que, con el fin de adquirir su...

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