SAP Barcelona 197/2011, 26 de Abril de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución197/2011
Fecha26 Abril 2011

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

BARCELONA

SECCION Decimotercera

ROLLO Nº 470/2010 - 5ª

PROCEDIMIENTO ORDINARIO NÚM. 509/2008

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 6 VILANOVA I LA GELTRÚ

S E N T E N C I A Núm. 197

Ilmos. Sres.

JOAN CREMADES MORANT

ISABEL CARRIEDO MOMPIN

M. ANGELS GOMIS MASQUE

FERNANDO UTRILLAS CARBONELL

En la ciudad de Barcelona, a veintiséis de abril de dos mil once.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimotercera de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento ordinario, número 509/2008 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 6 Vilanova i la Geltrú, a instancia de D. Valeriano, contra Dª. Zaira ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 11 de enero de 2010, por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada, es del tenor literal siguiente: ç

"FALLO: Que debo estimar y estimo la demanda interpuesta por la procuradora Sra. Ramos Juhé en nombre y representación de D. Valeriano contra Dª Zaira condenando a abonar a la actora la cantidad de treinta y dos mil doscientos cuarenta y dos euros con diez céntimos de euro (32.242'10). Todo ello sin condena en costas."

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria se opuso en tiempo y forma; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día CINCO DE ABRIL DE DOS MIL ONCE .

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOAN CREMADES MORANT.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La demanda rectora, formulada al amparo del art. 1753 CC, va dirigida a la obtención de un pronunciamiento por el que se condene a Dª Zaira a pagar a D. Valeriano la suma de 32.242'10 #, en base a un préstamo efectuado por el segundo a la primera. A dicha pretensión se opuso ésta, negando el préstamo, en tanto que abonó la suma total y suficiente, 80.000 #, para cancelar el embargo de la finca que adquirió mediante un préstamo hipotecario, de forma que las actuaciones a que hace referencia el actor no responden a la realidad, sin que mediara pacto alguno con el mismo.

La sentencia de instancia estima íntegramente la demanda, con expresa imposición de las costas a la demandada. Frente a dicha resolución se alza ésta, y aún cuando el escrito formalizador se revela un tanto confuso respecto de los concretos motivos del recurso, éste se articula por (1) cuanto se omite toda referencia (en lo que basa la incongruencia que denuncia) a su alegación de "ausencia de documento probatorio que acredite la fehaciencia (?) y veracidad de la demanda (si se refiere al hecho 4º - son los términos que utiliza en el correlativo de la contestación -, no hace falta el documento de poder, porque el actor lo aporta al otorgar la escritura de compraventa a favor de la demandada, de lo queda fe el notario autorizante) ni sobre la ausencia probatoria invocada" (sic), así como que (2) la reclamación está basada en el abuso de derecho y fraude de ley (de lo que no existe atisbo alguno), aparte de que de (3 ) la prueba practicada no se infiere la deuda (error en la valoración de la deuda, al no constar acreditada la entrega de dinero por el actor, siquiera no identifica la prueba que ha sido erróneamente valorada) en relación con la imposibilidad - por su parte - de acreditar su inexistencia ("probatio diabólica"), alegando asimismo de forma genérica y ciertamente confusa

(4) la infracción de principios y garantías constitucionales, concretando - por su reiteración - la proscripción de indefensión. Queda pues en tales términos concretado en debate en esta alzada, para cuya resolución se dispone del mismo material instructorio que en la instancia.

SEGUNDO

Una nueva y definitiva revisión de la prueba practicada en las actuaciones, ofrece como resultado una serie de hechos básicos en los cuales se hallan contestes las partes o se consideran suficientemente acreditados: 1) A principios del 2004, el actor, se enteró de la posibilidad de adquirir un inmueble sito en Vilanova i la Geltrú, C/ DIRECCION000, NUM000, NUM001, NUM002, incurso en autos de ejecución de títulos no judiciales 132/2003 seguido en el Juzgado de 1ª Instancia 5 De esta localidad, a instancia de Unión de Créditos Inmobiliarios SA Establecimiento...

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