STSJ Canarias 624/2011, 29 de Abril de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución624/2011
Fecha29 Abril 2011

En Las Palmas de Gran Canaria, a 29 de abril de 2011.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias con sede en Las Palmas, formada por los/as Ilmos. /as Sres. /as Magistrados D. /Dna. HUMBERTO GUADALUPE HERNANDEZ, D. /Dna. MARIA JESUS GARCIA HERNANDEZ y D. /Dna. IGNACIO DUCE SANCHEZ DE MOYA, ha pronunciado

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm. 425/2009, interpuesto por D. /Dna. Purificacion y Serafina, frente sentencia del Juzgado de lo Social No 6 de Las Palmas de Gran Canaria en los Autos 0000413/2005 en reclamación de CANTIDAD, ha sido Ponente el/la Ilmo. /a Sr. /a. D. /Dna. MARIA JESUS GARCIA HERNANDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHOS

PRIMERO

Que según consta en Autos, se presentó demanda por D./Dna. Purificacion y Serafina, en reclamación de Cantidad siendo demandado D./Dna. NAVIERA ARMAS S.A. y P& I S.A. y celebrado juicio y dictada Sentencia, el día 10 de enero de 2008, por el Juzgado de referencia.

SEGUNDO

Que en la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

El padre de las actoras, D. Lázaro, prestó servicios por cuenta de la empresa demandada desde el 15/2/84 hasta el día 29/9/03, con la categoría de contramaestre, y salario conforme a nómina.

D. Lázaro se hallaba separado legalmente de D. a Serafina .,

SEGUNDO

En el mes de septiembre de 2003 D. Paulino, sin antecedentes penales, se encontraba trabajando para la empresa Naviera Armas S.A. como marinero de cubierta, prestando sus servicios en el barco Volcán de Tauce, que cubría el trayecto Lanzarote- Fuerteventura- Gran Canaria. Este se encontraba a las órdenes de Lázaro, contramaestre del buque, con quien mantenía diferencias profesionales. Los superiores de Lázaro y de Paulino y los responsables de la Naviera Armas S.A., a pesar de constarles tales enfrentamientos, no tomaron medidas algunas tendentes a evitar los mismos.

Desde días antes al 29 de Septiembre de 2003, la relación entre ambos se había hecho más tensa. Sobre las 7,25 horas del mismo día, Lázaro y Juan Carlos (también marineros del barco) se encontraban en la cámara de subalternos tomando su desayuno, llegando Paulino e indicándole Lázaro que la guardia se hacía en la entrada de la popa, en la rampa de acceso, comenzando ambos a discutir.

Lázaro, cogió un cuchillo de un cajón y se abalanzó sobre Paulino, tratando Juan Carlos de agarrarlo, por lo que cayeron sobre una mesa, asestando Lázaro varias punaladas superficiales a Paulino en el muslo, al mismo tiempo que le manifestaba que se marchara del buque o que se fuera de baja.

Paulino consiguió separarse y con la intención de defenderse de la agresión de la que era objeto por parte de Don Lázaro, agresión que Paulino no había provocado, se dirigió a la cocina que se encontraba a continuación de la cámara de subalternos, y de un mueble que se encontraba al fondo cogió un cuchillo de gran tamano, volvió donde se encontraba Lázaro que seguía armado y se produce un enfrentamiento entre los dos durante el cual Paulino clava el cuchillo a Lázaro en el pecho; momento en que Juan Carlos pudo separarlos, aprovechando Lázaro para huir y refugiarse en el piso de arriba, en el camarote del primer oficial siendo seguido por Paulino . Paulino bajó y volvió al cabo de unos segundos, volvió a golpear la puerta del camarote donde se encontraba Lázaro gritando. Vuelve a irse y segundos más tarde regresa a dicho camarote.

Como consecuencia de la punalada recibida, Lázaro murió poco después, al sufrir perforación visceral y vascular y shock hipovolémico ( sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Las Palmas, Sección Segunda, de fecha 3/2/06, por reproducida en su texto).

TERCERO

La anterior resolución fue recurrida en suplicación. El Tribunal Superior de Justicia de Las Palmas en sentencia de fecha 17/10/06, por reproducida, estima en parte el recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Fiscal y por la representación de la acusación particular, y desestima el interpuesto por la defensa del acusado contra la sentencia dictada por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Las Palmas de Gran Canaria en procedimiento ante el Tribunal del Jurado de fecha 3 de Febrero de 2006

, que revoca en parte, en el sentido de no estimar la concurrencia de la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal eximente incompleta de legítima defensa y, en consecuencia, le condena a la pena de seis anos de prisión, y fija la cuantía de la indemnización para cada una de las hijas del fallecido, Purificacion y Josefa, en la cantidad de 76.487 euros, con los intereses legales a que se refiere el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

CUARTO

El Tribunal Supremo en sentencia de fecha 4/6/07, por reproducida, declara no haber lugar al recurso de casación que ha interpuesto el acusado contra sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Canarias en el Rollo de apelación 3/2006, procedente del Rollo 6/2005 del Tribunal del Jurado de la Audiencia Provincial de Las Palmas, Sección Segunda, sobre un delito de homicidio y declara haber lugar parcialmente, por infracción de ley, al recurso de casación que ha interpuesto la acusación Particular, integrada por Purificacion, Josefa, y Serafina, contra aquella sentencia, la cual casa y anula en parte, para ser sustituida por la que a continuación se dicta.

Ese mismo día el TS dicta sentencia debemos declarando la responsabilidad civil subsidiaria de Naviera Armas SA, respecto a Paulino, en cuanto a las indemnizaciones acordadas en la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, por reproducidas.

QUINTO

Purificacion nació el 20/9/85 y Josefa el 29/4/91.

SEXTO

A las hijas del fallecido les fue reconocida pensión de orfandad por importe de 583#67 euros mensuales (40% de la base reguladora ) por resolución del INSS de fecha 16/4/03.

SEPTIMO

El importe total del capital coste por pensión de viudedad a favor de Serafina y de orfandad asciende a 140.911#80 euros.

OCTAVO

El Dr. Genaro tras entrevistar a las demandantes en dos ocasiones llegó el 18/4/07 a la siguiente conclusión: "No se observan datos psicopatológicos relevantes. Hubo una buena elaboración del duelo posiblemente por el apoyo recibido, la buena relación con los progenitores y la alta madurez emocional. Aún así, se observa un sentimiento intenso de pérdida y resentimiento porque no perciben que el agresor haya sido castigado. No se observa ninguna actitud de renta".

NOVENO

Purificacion está matriculada en el curso 2007/2008 en la Facultad de Medicina y Josefa en el curso 1o de Bachillerato.

DECIMO

Se ha celebrado acto de conciliación previa ante el SEMAC el 11/10/04 sin efecto.

TERCERO

Que el Fallo de la Sentencia de instancia literalmente dice:

Que desestimo la demanda interpuesta por D. a Purificacion y D. a Serafina, actuando ésta en nombre y representación de Josefa contra la empresa Naviera Armas, SA y P&I, SA y en su virtud las absuelvo de los pedimentos deducidos en su contra.

CUARTO

Que contra dicha Sentencia, se interpuso Recurso de Suplicación por la parte D./Dna. Purificacion y Serafina,que fue impugnado de contrario y recibidos los Autos por esta Sala, se formó el oportuno rollo y pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestima la demanda deducida por Da Purificacion y Da Serafina, actuando ésta en nombre y representación de Da Josefa, frente a Naviera Armas S.A. y Pi & I S.A. en reclamación de cantidad por indemnización de danos y perjuicios derivados del fallecimiento de su padre, D. Lázaro, contramaestre del barco Volcán Tauce, durante el servicio de guardia al ser apunalado por D. Paulino, marinero de cubierta.

Razona la Juzgadora que "tales hechos fueron objeto de enjuiciamiento en la vía penal, en la que se ejerció simultáneamente la acción civil, la cual concluyó con una sentencia en la que se condenba a D. Paulino, como autor penalmente responsable de un delito, a la pena de seis anos de prisión y fijaba la cuantía de la indemnización para cada una de las hijas del fallecido....en la cantidad de 76.487 euros, con los intereses legales a que se refiere el artículo 567 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, con la responsabilidad subsidiaria de Naviera Armas S.A.

Resulta de todo ello que la actora está solicitando por senga vez lo mismo que ya se decidió en la vía penal, existiendo identidad entre lo que se pide: una indemnización por danos y perjuicios derivados de accidente, la causa de pedir: una supuesta culpa o negligencia de los demandados en la producción del accidente, las personas de los litigantes y la calidad con que lo fueron, así como los conceptos y cuantías reclamada".

Mostrando disconformidad las actoras, a través de su dirección legal, recurren en suplicación, articulando un motivo único de censura, denunciando, por el cauce previsto en el ap. c/ artículo 191 LPL, infracción, por interpretación errónea, del artículo 222LEC .

El recurso se impugna por el Letrado de Naviera Armas S.A.

SEGUNDO

Las actoras con su demanda pretenden la reparación de los danos y perjuicios ocasionados por el accidente laboral que ocasionó la muerte de su progenitor . Fundan su reclamación en el incumplimiento de la deuda de seguridad de la empresa. Por ello se alzan en suplicación cuando ven desestimada su pretensión por entenderse que la cuestión fue juzgada y resuelta en vía penal y denuncian infracción del artículo 22 LEC .

De una conducta criminal nacen dos acciones distintas (artículo 100 LE Crim .): la penal, dirigida a castigar a los culpables, y a la civil, dirigida a reparar los perjuicios ocasionados con dicha conducta (artículo 1092 Código Civil ). Si la conducta delictiva es, al mismo tiempo, una conducta infractora del deber de seguridad...

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