STSJ Comunidad Valenciana 376/2011, 29 de Abril de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución376/2011
Fecha29 Abril 2011

Nº 659/09

RECURSO NÚMERO 659/09

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION QUINTA

S E N T E N C I A NUM. 376/2011

En la ciudad de Valencia, a 29 de abril de 2011.

Visto por la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. don José Bellmont Mora, Presidente, doña Rosario Vidal Más y don Fernando Nieto Martín, Magistrados, el presente procedimiento para la protección de los derechos fundamentales de la persona número 659/09, interpuesto por el Procurador DOÑA MARIA DEL CARMEN NAVARRO BALLESTER, en nombre y representación de DOÑA Gema Y DON Efrain, asistidos por la Sra Gema en su condición de Letrada, contra la comunicación del Ilmo. Sr. Vicepresidente Segundo del Consell y Conseller de Economía, Hacienda y Empleo de 15.9.09, habiendo sido parte en los autos la Administración demandada, CONSELL DE LA GENERALIDAD VALENCIANA, representada por su Letrado, siendo Ponente la Ilma. Sra. Dña. Rosario Vidal Más y a la vista de los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente procedimiento y seguidos los trámites prevenidos por los artículos 114 y siguientes de la Ley de la Jurisdicción contencioso-administrativa, se emplazó al demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que suplica que se dicte sentencia declarando no ajustada a Derecho la resolución recurrida.

SEGUNDO

El representante de la parte demandada, contesta a la demanda, mediante escrito en el que suplica se dicte sentencia por la que se confirme la resolución recurrida.

TERCERO

No habiéndose recibido el proceso a prueba, quedaron los autos pendientes para votación y fallo.

CUARTO

Se señaló para votación y fallo el día 19.4.09.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTACION JURIDICA

PRIMERO

Se interpone el presente recurso contencioso-administrativo contra la comunicación del Ilmo. Sr. Vicepresidente Segundo del Consell y Conseller de Economía, Hacienda y Empleo de 15.9.09 por la que se pone en conocimiento de los demandantes que parte de la documentación interesada se encuentra afectada por el secreto del sumario en las diligencias que se siguen ante el TSJ de Madrid y respecto al resto, que no se han celebrado entre los años 2003 y 2008 contrato menor alguno, estimando la demanda que esta negativa supone una vulneración del artículo 23 de la Constitución Española. El Ministerio Fiscal considera que debe procederse a una estimación parcial de la demanda en la medida en que existe secreto sumarial, por lo que debe acordarse según lo solicitado cuando se alce el secreto del sumario.

La Administración demandada se opone en base a la corrección de la actuación administrativa y así, la petición ha sido formulada al amparo del artículo 12 del Reglamento de las Cortes Valencianas que establece asimismo el procedimiento que debe seguirse en este caso y que no ha sido el seguido por los demandantes, considera igualmente que el secreto del sumario seguido ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid es causa suficiente para denegar la información solicitada y por último considera que el contenido de la respuesta o la satisfacción inherente a la misma no entrañan vulneración constitucional.

SEGUNDO

Planteada en estos términos la presente litis, en primer lugar y por ser los preceptos básicos sobre los que se sustenta la misma, destacar que el derecho constitucional que se considera vulnerado es como hemos visto, el contemplado en el art. 23 de la CE "1 . Los ciudadanos tienen el derecho a participar en los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes..."

En cuanto al art. 12 del Reglamento de la Cámara establece que "Para el mejor cumplimiento de sus funciones parlamentarias los diputados...tendrán la facultad de recabar los datos, informes y documentos administrativos... de las administraciones públicas de La Generalitat, que obren en poder de éstas y de las instituciones, organismos y entidades públicas empresariales dependientes de la misma" (párrafo 1) Que a tal efecto se formulará solicitud, por conducto de la Presidencia de les Corts y que la Administración requerida "deberá facilitar la información o documentación solicitadas o manifestar ...las razones fundadas en derecho que lo impidan (párrafo 2) Que en caso de incumplimiento, el solicitante podrá formular una pregunta oral ante la comisión competente y si su Grupo parlamentario estima que las razones no son suficientes "puede presentar una proposición no de ley ante la comisión correspondiente que tendrá que ser incluida en el orden del día de una sesión a realizar en el plazo de quince días desde su publicación." (párrafo 3).

Sentadas estas bases normativas, dos consideraciones previas estima la Sala que son procedentes: la primera de ellas la irrelevancia, a los efectos que nos ocupan, del argumento de la Administración demandada en torno a que los demandantes no han seguido este procedimiento reglamentario ya que se trataría de una cuestión de legalidad ordinaria que queda al margen del presente procedimiento en el que lo que se está cuestionando no es sólo la negativa obtenida por los demandantes sino la trascendencia constitucional que la misma puede haber alcanzado y en la medida en que es constante la Jurisprudencia que no exige en este tipo de procedimiento especial el agotamiento de la vía administrativa, a diferencia de las normas generales contenidas para el procedimiento ordinario en la Ley Jurisdiccional, este argumento carece, como decimos, de la trascendencia que podría alcanzar en un procedimiento seguido por vulneración de la legalidad ordinaria.

La segunda consideración es relativa a la petición formulada por el Ministerio fiscal que no podría ser acogida en la medida en que la parcialidad que señala respecto a la estimación que postula no entraña sino una desestimación total de la demanda puesto que es la irrelevancia de trascendencia del secreto sumarial lo que se plantea en autos de forma que de estimarse fundada la comunicación administrativa, la demanda debe ser desestimada por no existir vulneración constitucional y de considerarse que el argumento utilizado no justifica la negativa, la demanda debe ser estimada por haber entrañado aquel la vulneración constitucional invocada.

TERCERO

Sentado todo ello, debemos destacar que la petición formulada por los hoy demandantes, en su condición de Diputados de las Cortes Valencianas, es relativa a los contratos menores llevados a cabo entre las distintas Consellerías y las empresas que relacionan en su petición y en relación al período de tiempo comprendido entre los años 2003 y 2008. En concreto, los datos que se solicitan son el listado comprensivo de todos los contratos menores realizados entre las Consellerías y empresas que especifican en el que se detalle el número de expediente, objeto de la adjudicación, cuantía y forma de pago.

La respuesta objeto de impugnación en autos, distingue dos partes, la relativa a las empresas que están siendo objeto de "diligencias de investigación por parte del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de Madrid, que ha declarado el secreto del sumario. Por tanto, por mandato legal, no es posible dar información al respecto" y la segunda, relativa a las empresas Osiris, Estudios Vesubios, Welldone S.L., Castaño Corporación S.L., Financiera Filmore, Inversiones Kintamani, Cresva S.L. y Heitor Consulting con las que, afirma, no se ha llevado a cabo contrato menor alguno en el período de tiempo referido.

Por tanto, la cuestión se centra en determinar si la negativa gubernamental a facilitar la información a los Diputados en base al secreto del sumario decretado por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid está debidamente fundada o, caso contrario, entraña una vulneración de su derecho a la información como base de la participación política. Y en este sentido, la primera consideración que debemos realizar...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
6 sentencias
  • STSJ Comunidad Valenciana 354/2013, 19 de Junio de 2013
    • España
    • 19 d3 Junho d3 2013
    ...de impugnación que la Generalitat Valenciana abrió frente a la sentencia de la Sala de lo Contencioso-administrativo delTSJCV, Sección 5ª, 376/2011, de 29 de abril, proceso 659/2009 El litigio, seguido también por el trámite privilegiado de tutela de los derechos fundamentales y libertades ......
  • STSJ Comunidad Valenciana 5/2017, 10 de Enero de 2017
    • España
    • 10 d2 Janeiro d2 2017
    ...de impugnación que la Generalitat Valenciana abrió frente a la sentencia de la Sala de lo Contencioso-administrativo delTSJCV, Sección 5ª, 376/2011, de 29 de abril, proceso 659/2009 El litigio, seguido también por el trámite privilegiado de tutela de los derechos fundamentales y libertades ......
  • STSJ Comunidad Valenciana 796/2014, 29 de Septiembre de 2014
    • España
    • 29 d1 Setembro d1 2014
    ...de impugnación que la Generalitat Valenciana abrió frente a la sentencia de la Sala de lo Contencioso-administrativo delTSJCV, Sección 5ª, 376/2011, de 29 de abril, proceso 659/2009 El litigio, seguido también por el trámite privilegiado de tutela de los derechos fundamentales y libertades ......
  • STS, 25 de Febrero de 2013
    • España
    • Tribunal Supremo, sala tercera, (Contencioso Administrativo)
    • 25 d1 Fevereiro d1 2013
    ...Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Generalidad Valenciana en el recurso nº 659/2009 , sobre comunicación del Ilmo. Sr. Vicepresidente Segundo del Consell y Conseller de Economía, Hacienda y Empleo de 15 de septiembre de 2009, p......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR