STSJ Comunidad Valenciana 354/2013, 19 de Junio de 2013

PonenteFERNANDO NIETO MARTIN
ECLIES:TSJCV:2013:4984
Número de Recurso30/2012
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución354/2013
Fecha de Resolución19 de Junio de 2013
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA

COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCION QUINTA

En la ciudad de Valencia, a diecinueve de junio de 2013.

La Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Iltmos. Sres. D. JOSÉ BELLMONT MORA, Presidente, Dª ROSARIO VIDAL MÁS Y D. FERNANDO NIETO MARTIN, Magistrados, ha pronunciado la siguiente:

S E N T E N C I A NUMERO 354/2013

En el recurso contencioso-administrativo número 30/2012 interpuesto por DOÑA Natalia Y DON Eliseo, representados por la procuradora Doña Mª del Carmen Navarro Ballester y defendidos por la letrada Sra. Natalia .

Es Administración demandada la GENERALITAT VALENCIANA, representada y defendida por el Sr. abogado de este Ente público.

Dispone del carácter de parte en los autos el MINISTERIO FISCAL.

Constituye el objeto del recurso una resolución dictada el 21 de diciembre de 2011 por la Hble. Sra. consellera de Presidencia y Vicepresidenta del Consell.

La resolución contesta a la siguiente solicitud que el día 14 de noviembre habían presentado los demandantes, diputados de les Corts Valencianes :

"... d'acord amb el que disposa l'article 12 del RC, previ coneixement del Grup, sol.liciten al Consell, la següent documentació:

Còpia en paper o en suport informàtic de l'informe elaborat per la consultora Price Waterhouse sobre la situació de Ràdio Televisió Valenciana.

Relació de contractes eventuals de Ràdio Valenciana en la data actual".

En el suplico del escrito de demanda presentado en los autos 30/2012, se pide al tribunal que:

- declare que la decisión de 21 diciembre 2011 vulnera, en primer término, el derecho fundamental

de participación en los asuntos públicos del que son titulares el Sr. Eliseo y la Sra. Natalia ; y, luego, el derecho fundamental de acceder en condiciones de igualdad a las funciones y cargos públicos, sub., apartados 1 º y 2º del artículo 23 Constitución Española ;

- ordene la entrega de la documentación solicitada el 14 de noviembre de 2011.

La cuantía se fijó en indeterminada. El procedimiento ha seguido los trámites del especial de tutela de los derechos fundamentales y libertades públicas al que hace referencia el artículo 53.2 de la Constitución Española : artículos 114 y siguientes, Ley de la Jurisdicción Contencioso- administrativa de 13 julio 1998.

Ha sido magistrado ponente el Sr. D. FERNANDO NIETO MARTIN, quien expresa el parecer de la Sala.

A N T E C E D E N T E S DE H E C H O
PRIMERO

Interpuesto el recurso por la parte actora, se le dio traslado procesal adecuado, ordenándose reclamar el expediente administrativo.

SEGUNDO

Recibido el expediente administrativo, se puso de manifiesto el mismo en Secretaría a la parte recurrente para que formulara su demanda, lo que así hizo en el plazo legal, alegando los hechos y fundamentos de derecho que tuvo por conveniente, suplicando a la Sala que se dictase sentencia estimatoria del mismo, por ser contrario al ordenamiento jurídico, el acto administrativo impugnado.

TERCERO

Dado traslado del escrito de la demanda a la representación de la Administración demandada y Ministerio Fiscal para que contestaran, así lo hicieron en tiempo y forma oponiéndose a la misma (la Generalitat Valenciana) y suplicando se dictara sentencia confirmatoria de los acuerdos recurridos, mientras que el Ministerio Fiscal pide la anulación de los actos administrativos que se recurren en el proceso 30/2012.

CUARTO

No habiéndose recibido el proceso a prueba, se ordenó traer los autos a la vista, con citación de las partes para sentencia.

Se ha señalado para la votación y fallo del recurso el día once de junio de 2013.

F U N D A M E N T O S DE D E R E C H O
PRIMERO

Doña Natalia y Don Eliseo cuestionan, en el proceso, la adecuación a Derecho de una resolución dictada el 21 de diciembre de 2011 por la Hble. Sra. consellera de Presidencia y Vicepresidenta del Consell.

La resolución contesta a la siguiente solicitud que el día 14 de noviembre habían presentado los demandantes, diputados de les Corts Valencianes :

"... d'acord amb el que disposa l'article 12 del RC, previ coneixement del Grup, sol.liciten al Consell, la següent documentació:

Còpia en paper o en suport informàtic de l'informe elaborat per la consultora Price Waterhouse sobre la situació de Ràdio Televisió Valenciana.

Relació de contractes eventuals de Ràdio Valenciana en la data actual".

Éste es el contenido íntegro del acto administrativo de 21/12/2011:

"Al Molt Excel.lent President de les Corts.

D'acord amb el que disposa l'article 12 del Reglament de Les Corts es remet la resposta a la sol.licitud de documentació mencionada, perquè en prengeu coneixement i la trameteu a la il.lustre senyora diputada.

L'informe elaborat per la consultora Prices Waterhouse és un document de treball, de caràcter intern, que apunta diferents estratègies relatives al model de ràdio i televisió publiques i adaptat a la realitat del mercat de la comunicació audiovisual.

Pel que respecta a la relació de contractes eventuals de RTVV, en el Compte General de 2010, que pot consultar en http://portales.gva.es/c economia/web/ig/docs/cuenta2010/CG 2010.xml, es troba la informació sobre la distribució de personal per categories en l'Ens Públic RTVV i les seues societats.

Aixi mateix, de conformitat amb el Decret Llei 1/2011, de Mesures Urgents de Régim Econòmic-financer del Sector Públic Empresarial i Fundacional, una volta definit i completat el nou model de Radiotelevisió Valenciana, s'haurà de procedir a la publicació de la relació de llocs de treball al Diari Oficial de la Comunitat Valenciana".

SEGUNDO

En el suplico del escrito de demanda presentado en los autos 30/2012, se pide al tribunal que:

- declare que la decisión de 21 diciembre 2011 vulnera, en primer término, el derecho fundamental de participación en los asuntos públicos del que son titulares el Sr. Eliseo y la Sra. Natalia ; y, luego, el derecho fundamental de acceder en condiciones de igualdad a las funciones y cargos públicos, sub., apartados 1 º y 2º del artículo 23 Constitución Española ;

- ordene la entrega de la documentación solicitada el 14 de noviembre de 2011.

Estas pretensiones actúan con el amparo de una serie de ideas-fuerza.

La primera viene constituida por el argumento de que ( a ) la razón que ofrece la Sra. consellera de Presidencia para denegar, a los recurrentes, el informe elaborado por la consultora Price Waterhouse - "... és un document de treball, de caràcter intern" - carece de vínculo suficiente con el ordenamiento jurídico aplicable.

Y ello sería así porque ni de la lectura del artículo 12 del Reglamento de las Cortes Valencianas ni del resto del Derecho aplicable cabría obtener un resultado como el que alcanza la Generalitat.

En palabras del escrito de demanda, página 2ª:

"... Dicho informe es denegado con el argumento de que es un documento de trabajo interno lo cual no tiene justificación, puesto que no es un supuesto previsto en nuestro ordenamiento jurídico. Por lo tanto, para restringir un derecho fundamental es necesario que previamente haya una norma que contenga dicha restricción".

El segundo pivote sobre el que circunvalan las pretensiones de invalidez jurídica y de reconocimiento de una situación personal individualizada, tiene que ver con ( b ) el hecho de que:

- ninguno de los dos documentos requeridos el 14/11/2011 afectan a datos propios de terceros, distintos a la Generalitat Valenciana;

- el primero incide sobre un informe que se ha satisfecho con ingresos procedentes de este Ente público;

- el segundo se adscribe a la necesidad de saber las empresas con las que RTVV mantiene relaciones de tipo contractual.

Ésta es la expresión, en el escrito de demanda, del argumento de que se trata:

"... Como puede comprobarse en la literalidad del escrito se requiere un documento encargado a la consultora Price Waterhouse encargado por RTVV y pagado con dinero público".

"... no se requiere ninguna documentación que tenga que ver con interioridades ni contabilidad de las empresas".

"Lo único que se solicita es documentación para tener conocimiento sobre la contratación que RTVV mantiene a fecha de la solicitud con determinadas empresas y copia de un informe encargado a una empresa consultora" (página 3ª, demanda).

El último motivo que, con rasgos de sustancialidad, ofrecen Doña Natalia y Don Eliseo es el de que

(c) la decisión tomada el 21 de diciembre de 2011 se adscribe al concepto jurídico de arbitrariedad, a la vista de que ésta no contiene una explicación plausible del resultado denegatorio que obtiene, asentando éste, en cambio - para los solicitantes de la tutela judicial - sobre un prisma abstracto y/o genérico:

"... Desde luego no es suficiente con una declaración del gobierno sobre el carácter interno o no del documento".

"Si aceptáramos esta argumento, cualquier petición de documentación podría ser arbitrariamente rechazada, con el argumento de que se trata de un documento de trabajo interno, con lo cual se vaciaría de contenido el derecho de obtener datos, informes y documentos administrativos que obren en poder de las administraciones públicas contenidos en el art. 12 del Reglamento de Les Corts " (página 2ª).

"... siendo el documento de trabajo interno una excusa" (página 6ª).

"... al haberse denegado arbitraria e irrazonadamente la entrega de la misma" (páginas 6ª y 7ª).

TERCERO

En el escrito de contestación a la demanda, la Generalitat Valenciana opone alegaciones tanto de índole formal (procedimental) como atenidas al fondo de la controversia.

En el primer ámbito, considera que los demandantes no han seguido la vía procedimental que refiere el Reglamento de las Cortes, artículo 12.3, para el logro de la información señalada en el punto...

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