STSJ Castilla-La Mancha 505/2011, 29 de Abril de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución505/2011
Fecha29 Abril 2011

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 00505/2011

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL ALBACETE

- C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE

Tfno: 967 59 65 65, 70, 71

Fax:967 59 65 69

NIG: 02003 34 4 2011 0100339

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000321 /2011

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000141 /2008 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de

GUADALAJARA

Recurrente/s:

Abogado/a:

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s:

Abogado/a:

Procurador/a:

Graduado/a Social:

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA-LA MANCHA

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN SEGUNDA (C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) -02071 ALBACETE)

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000321 /2011

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEM: 0000141 /2008 del JDO. DE LO SOCIAL nº: 001

GUADALAJARA

Recurrente/s: Gabriel, IBERMUTUAMUR IBERMUTUAMUR

Abogado/a: ALFREDO NAVAS ESCUDERO ( Gabriel ) Procurador: MANUEL SERNA ESPINOSA ( Gabriel )

Graduado Social:

Recurrido/s: IBERMUTUAMUR IBERMUTUAMUR, FREMAP FREMAP, INSS Y TGSS,

SEGURISA SERVICIOS

INTEGRALES, S.A. Y AL ERTA Y CONTROL, SA

Abogado/a:

Procurador:

Graduado Social:

Ponente : Iltma. Sra. Petra García Márquez.

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

Iltmo. Sr. D. José Montiel González

Presidente

Iltma. Sra. Dª. Petra García Márquez

Iltma. Sra. Dª Luisa Mª Gómez Garrido

=================================================

En Albacete, a veintinueve de abril de dos mil once.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 505/2011

En el Recurso de Suplicación número 321/11, interpuesto por Gabriel y el interpuesto por INBERMUTUAMUR, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Guadalajara, de fecha 17/03/2010, en los autos número 141/08, sobre Incapacidad, siendo recurridos Gabriel, IBERMUTUAMUR, FREMPA, INSS, TGSS, SEGURISA SERVICIOS INTEGRALES, S.A. y ALERTA Y CONTROL, S.A.

Es Ponente la Iltma. Sra. Dª. Petra García Márquez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "FALLO: 1º/ Estimo la falta de legitimación pasiva de Fremap Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social.

  1. / Estimo la demanda de don Gabriel, en reclamación de grado de incapacidad permanente, siendo demandados Segurisa Servicios Integrales S. A., Alerta y Control S. A., Ibermutuamur Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social, INSS y TGSS y declaro que la parte demandante se encuentra en situación de incapacidad permanente total, derivada de accidente de trabajo, con derecho a pensión del 55% de la base reguladora de 1.382,26# mensuales con derecho a las mejoras y revalorizaciones pertinentes, y con efectos económicos desde 9-11-2007.

  2. / Condeno a Ibermutuamur Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social a pasar por los efectos de la anterior declaración y a abonar a la parte demandante la pensión a que se refiere el ordinal precedente. Condeno con carácter subsidiario a INSS y a TGSS.

  3. / Absuelvo a Segurisa Servicios Integrales S. A. y a Alerta y Control S. A".

SEGUNDO

Que, en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:

PRIMERO

El demandante don Gabriel ha trabajado para la empresa Prosintel Grupo Norte S.A. desde 25-08-2004 hasta 31-12-2005 (doc 27 de demandante, folio 46) y para Alerta y Control S. A. desde 1-1-2006, pero con antigüedad reconocida de 18-08-2004 (doc 15 a 25, 28, 29, 31 a 33 de demandante), estando dicha empleadora asegurada con Ibermutuamur Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social (folio 62, 63, 64). Tiene la categoría profesional de vigilante de seguridad.

Sufrió accidente de trabajo el 18-05-2006, por movimientos bruscos en un curso de defensa personal, con efecto de lesión consistente en dislocaciones y subluxaciones (folio 41). La parte demandante ha sido baja médica el 19-05-2006 con alta el 26- 09-2007, por curación, limitación de capacidad funcional (folio 19, 40, 4 de demandante y doc 6 de Ibermutuamur), con diagnóstico de luxación o esguince acromioclavicular izquierda, grado I (folio 54 vuelto, folio 6,10 demandante).

El INSS ha dictado resolución en 13-11-2007 por la que estima que la parte demandante sufre lesiones permanentes no invalidantes, con derecho a indemnización de 830#, a cargo de Ibermutuamur, por aplicación de epígrafe 071 del baremo de la OM de 18-04-2005 (folio 47).

En el mes de abril de 2006 correspondió al demandante en Alerta y Control S.A. el salario de 1243,81#, siendo la base de cotización en el régimen general 1428,11#, por esta empresa, y de 1297,02# por Eulen Seguridad S. A. En mayo de 2006 cotizó por la primera 1.630,56# y por Segurisa, Servicios Integrales de Seguridad S. A. la cantidad de 748,65# (folio 99, doc 58 de demandante).

La BR de la situación que reclama es, respecto de Fremap la cantidad de 1.069# por IPP; de 1.033,20# por IPT; y respecto de Ibermutuamur la cantidad de 1.428,11# por IPP; y de 1.382,26# mensuales por IPT.

SEGUNDO

Las actividades que la parte demandante ha desempeñado en su puesto de trabajo, en centros de ejecución de medidas judiciales para el menor infractor, de la Comunidad Autónoma de Madrid, se concretan en vigilancia de los internos del centro, tanto dentro del edificio como en los patios del recinto, realizar rondas interiores y exteriores en el centro. Protección a los educadores y al resto del personal, perteneciente al centro o no, frente a posibles agresiones por parte de los internos. Apoyo a los educadores en los que estos soliciten. Control, mediante herradura detectora, detector de metales y cacheos, de los internos, con el fin de evitar posibles agresiones, con objetos metálicos u otros. Actuación para evitar posibles fugas de los internos. Actuación para controlar y eliminar posibles amotinamientos de los internos. Para llevar a cabo estas funciones utilizó: defensa, grilletes, raqueta de detectora de metales, linterna, teléfono, walkie-talkie. No realizó servicios con armas de fuego. Prestó servicio en centros de ejecución de medidas judiciales para menores en la Comunidad de Madrid (folio 44, 44 vuelto).

TERCERO

El demandante padece como secuelas derivadas de accidente de trabajo, según el informe del EVI de 9-11-2007, luxación Acromioclavicular grado 1, s. subacromial 1Q acromioplastia y bursectomía con manguito rotador integro, secuelas: rigidez hombro izquierdo. Se estima le limita para actividades de fuerza, precisión con brazo izquierdo y tareas por encima de hombro izquierdo dominante (folio 30, 56 vuelto).

CUARTO

Consta probado que el demandante sufre: abducción: 60º activa; 130º pasiva; elevación: 150º de activa. Rotación interna llega hasta la cintura (con la otra a paletilla) Rotación externa llega hasta la nuca (con la otra a oreja opuesta). Flexión horizontal activa: (combina flexión anterior y abducción) siendo de 100º (normal 140º). Extensión horizontal activa: (combina la extensión con la abducción) siendo de 15º (normal de 30º). Existe además una hipotrofia en la región del biceps de 1 cm y medio con respecto al otro brazo. Clínicamente se comprueba una pérdida de fuerza con respecto a la opuesta en paciente zurdo. Existe una pérdida de 20 grados en la supinación del antebrazo y de la extensión del miembro.

Ha quedado con las siguientes secuelas: pérdida de 120º en la abducción o separación del MSI, lo que tambien le impide realizar la flexión y extensión de tipo horizontal, completas. Faltan 50º en la rotación interna, ya que llega solamente hasta la cintura, con el dedo pulgar.

En la rotación externa faltan los últimos 20º (llega a la nuca) y en cuanto a la flexión anterior, faltan los últimos 20º.

Le impide realizar ejecutar gestos bruscos, impredecibles, soportando fuerza de contrarresistencia, etc. No tiene precisión para apuntar con una arma, ni para realizar forcejeo y movimientos bruscos. No puede llegar con el brazo al movimiento de horizontal

QUINTO

El demandante, según expresa el perito de Ibermutuamur, lo que se hace constar a los efectos que puedan proceder en via de recurso, fue atendido inicialmente en el Hospital Ramón y Cajal, siendo diagnosticado de Luxación acromioclavicular izqda grado I. En RMN se encuentran hallazgos sugestivos de separación acromioclavicular grado 1. En 7-11-2006 mejoró el movimiento de flexión, pero la abducción continuaba limitada a 50º, muy dolorosa, así como la rotación externa. Se realizó el 7-03-2007 tratamiento quirúrgico, mediante artroscopia, una acromioplastia y bursectomía.

Tiene como secuelas: Balance articular activo hombro izquierdo: Flexión 165°, Abducción: 60º, Rotación interna: 1° dedo a cintura, Rotación externa: Mano nuca con codo por delante de tronco 20°, Balance articular pasivo hombro izquierdo: Limitación Rotación Interna: 20° y resto de movimientos completos, incluida la abducción.

SEXTO

En 24-09-2007 informa facultativo de Ibermutuamur que el demandante sufre luxación acromioclavicular grado 1, síndrome subacromial, pérdida de últimos 15-20° de elevación y rotaciones (folio 26, 65 y 66).

SÉPTIMO

Se ha formulado la reclamación previa el día 20-12-2007. La parte actora reclama en su demanda, interpuesta el día 29-02-2008, que: "dicte sentencia por la que se reconozca al actor afecto de una invalidez permanente en grado de Incapacidad Total para la profesión habitual de Vigilante de Seguridad con el derecho a percibir la prestación económica vitalicia consistente en el 55 % de la base reguladora mensual que legalmente corresponde, y subsidiariamente se me reconozca en...

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