STSJ Cataluña 2960/2011, 29 de Abril de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha29 Abril 2011
Número de resolución2960/2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2009 - 0023238

A

ILMO. SR. JACOBO QUINTANS GARCIA

ILMO. SR. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO

ILMO. SR. CARLOS HUGO PRECIADO DOMENECH

En Barcelona a 29 de abril de 2011

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 2960/2011

En el recurso de suplicación interpuesto por Juan Luis frente a la Sentencia del Juzgado Social 25 Barcelona de fecha dictada en el procedimiento nº 883/2009 y siendo recurrido/a Tüv Rheinland Iberica Inspection, Certification & Testing, S.A. (ICICT, S.A.). Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. CARLOS HUGO PRECIADO DOMENECH.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 3-9-2009 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclamación cantidad, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha que contenía el siguiente Fallo: " ESTIMO en parte la demanda interpuesta por Juan Luis frente a TUV Rheinland Iberica Inspection, Certification & Testing, S.A., condenando a la empresa demandada a abonar al demandante la cantidad total de 2.731, 41 euros por los conceptos reclamados en la demanda."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

Las circunstancias personales del demandante figuran en el encabezamniento de la demanda y ostenta las siguientes condicioens laborales: categoría prófesional de Técnico comercial con mucha experiencia - nivel 4-, con una antigüedad de 03/09/2001 y un salario mensual de 2.083,43 euros incluida prorrata -como retribución fija-. (folios 63, 72, 73, 210 a 227)

SEGUNDO

La empresa demandada cambió de denominación social de ICICT, S.A. a la actual de TÜV Rheinland Ibérica Inspection, Certification, & Testing, S.A. (folio 99.y 100)

TERCERO

Al actor también se le abona una retribución variable en función de resultados de ventas que cobra como comisiones y que son abonadas trimestralmente y anualmente. En la retribución variable del año 2009 se establecieron las comisiones divididas en tres objetivos diferentes: el primero, en función del resultado bruto de la delegación, siendo el objetivo 2.800 K# y la comisión, de alcanzar el mismo, de 1.050 euros (100%); el segundo, en función del resultado de ventas de servicios de mecánica,, siendo el objetivo 100.000 euros y la comisión, de alcanzar el mismo, de 1.050 euros (100%); y el tercero, en función del resultado de ventas anuales personales, seguridad industrial, certificación, venta cruzada, . . .(datos según aplicación ISIS), siendo el objetivo anual de 150.000 euros divididos en 37.500 euros por trimestre y la comisión, de alcanzar el mismo, de 1.225 euros por trimestre o lo que es lo mismo 4.900 euros anuales (100%). En total se establece una retribución variable, si se cumple el 100% de los objetivos, de 7.000 euros anuales, teniendo en cuenta que el primer y.segundo objetivo equivale a ün 15% cada uno y el tercero a un 70%. (folio 64y 158)

CUARTO

En el anexo titulado "Normas Generales Retribución Variable 2009" establece en su punta 5: 'objetivos financieros': no se abonará ningun variable por este concepto en caso de que el resultado 2009 sea inferior al 80% del objetivo presupuestado. A partir del 80%: se aplicará

una regla proporcional 0-100%: :

% logro 80-81-82-83-84-85-86-87-88-89-90-91-92-93-94-95-96-97-98-99-100

% Bono O-5- 10-15-20-25-30-35-4045-50-55-60-65-70-75-80-85-90-95-100

Su punto 6: 'Objetivos personales' dice que cumplimientos inferiores o iguales al 80% no tèndrán compensación alguna. Por encima de este cumplimiento, se aplicará el mismo porcentaje que en el apartado anterior. En caso de sobrecumplirniento de ventas anuales, se aplicará un coeficiente multiplicador hasta un máximo del 120% (con aplicación de reala proporcional 0-100%) las liquidaciones de este objetivo serán de carácter trimestral. Y en el apartado titulado "Instrucciones Generales" se determina, en el último punto, que a partir del\ sobrecumplimiento del 120% alcanzado, se. retribuirá al 2,5% directamente sobre el importe de venta ganada. (folio 65 y 159)

QUINTO

El actor obtuvo un resultado provisional de ventas en el primer trimestre de 2009 de 134.426 euros, alcanzando un 358% -respecto al objetivo trimestral de 37.500 euros (100%)- y la empresa le abonó una comisión de 1.479 euros. En el segundo trimestre obtuvo un resultado de 57.518 euros, alcanzando un 153% -respecto al objetivo trimestral de 37.500 euros (100%)- y la empresa le abonó una comisión de 1.461 euros. En el tercer trimestre obtuvo un resultado de 97.987,44 euros, alcanzando un 261% -respecto al objetivo trimestral de 37.500 euros (100%)- y la empresa le abonó una comisión de 1.47.0 euros. (folios 85 a 96 y 169, 218,221, 224)

SEXTO

Posteriormente, la empresa demandada efectuó una r regularización -al final del año 2009-donde se recogió el importe ofertado y el importe adjudicado, siendo el resultado de ventas final y definitivo del actor el siguiente: en cuanto al cumplimiento del tercer objetivo: primer trimestre de 2009: 106.751 euros (285%); segundo trimestre: 33.345 euros (89%); tercer trimestre: 50.855 euros (136%) y cuarto trimestre:

34.685 euros (92%). En base a esta regularización del importe de ventas . adjudicadas al actor se liquidaron -y también regularizaron- por parte de la empresa las siguientes comisiones: de 106.751 euros que se corresponde al 285% de cumplimiento se le abonaron 1.479 euros; de 33.345 euros que corresponde a 89% de cumplimiento se le abonaron 1.461 euros, consideró la demandada que se debían haber abonado 1.089,26 euros, importe que resta 371,74 euros, de 50 855 euros que corresponde a 136% de cumplimiento se abonaron

1.470 euros; de 34.985 euros que corresponde a 92% de cumplimiento se debía abonar 1.133,0.3 euros y se le resta el importe -regularizando el segundo trimestre- de 371,74, por lo que se le debia abonar 761,29 euros Las comisiones del cumplimiento del primer y segundo objetivo son 1 016 euros por el 99% de cumplimiento (2782), 1 260 euros por el 120% de cumplimiento como el maximo del punto 6 y por el 4% de sobrecumplimiento (sobrepasa el 120% 4 042 x 2,5%) se le aplica el 2,5% = 101 euros. Por el sobrecumplimiento del tercer objetivo 45 635 x 2,5%= 1141 euros En la nomina de febrero 2010 se le abono la cuantia de 4270 euros (correspondiente al importe de regularizar el segundo trimestre, las comisiones del primer y segundo objetivo y los sobrecumplimientos por encima del 120% abonados a razon de 2,5%) -aunque el importe que cuadra según cuantías realmente abonadas por nómina es el de 4.279,29 euros-. Total comisiones abonadas por la empresa en el año 2009 fue de 8.689,29 euros. (folios 192 a 196, 198, 200, 214,218,221,224) .

SEPTIMO

Reclama el actor un diferencial, respecto de lo realmente abonado en concepto de comisiones, de 6.813,29 euros devengados durante los tres primeros trimestres del año 2009 -período de 01/01/2009 a 30/09/2009- en aplicación de los puntos 5 y 6 de las normas generales de retribución variable para el año 2009 y el último punto de las instrucciones generales. (folios 58 a 60) . OCTAVO.- El demandante promovió acto de conciliación ante la Secció de Condiliacions Individuals del Departament de Treball de la Generalitat de Catalunya en fecha 16/07/2009, intentándose el preceptivo acto de conciliación en fecha 11/08/2009, que resultó intentado sin efecto por incomparecencia de la empresa demandada.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado, impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación procesal del demandante, D. Juan Luis, interpone recurso de suplicación frente a la sentencia nº 525/2010, dictada por el Juzgado de lo Social nº 25 de Barcelona en los autos 883/2009, seguidos a instancia del mismo frente a TÜV RHEINLAND IBERICA INSPECTION, CERTIFICATION & TESTING S.A .

En la sentencia recurrida se estima parcialmente la demanda y se condena a la empresa demandada a abonar al demandante la cantidad total de 2.731,41 # por los conceptos reclamados en la demanda.

El recurso ha sido impugnado por TÜV RHEINLAND IBERICA INSPECTION, CERTIFICATION & TESTING S.A .

SEGUNDO

El recurrente, al amparo del art. 191b) LPL solicita la revisión del hecho probado quinto a la vista de las pruebas practicadas.

El hecho probado quinto dice " El actor obtuvo un resultado provisional de ventas en el primer trimestre de 2009 de 134.426#, alcanzando un 358%, -respecto al objetivo trimestral de 37.500 euros (100%)- y la empresa le abonó una comisión de 1.479 euros. En el segundo trimestre obtuvo un resultado de 57.518 euros (100%)- la empresa le abonó una comisión de 1.461 euros. En el tercer trimestre obtuvo un resultado de

97.987,44 euros, alcanzando un 261%- respecto al objetivo trimestral de 37.500 euros (100%)- y la empresa le abonó una comisión de 1.470 euros (folios 85 a 96 y 169,218,221, 224) " .

El recurrente propone como redacción alternativa la misma, pero eliminando la sexta palabra del texto "provisional" . Para ello se funda en los documentos nº 2,4,5 y 6 del ramo de prueba de la parte actora

La impugnante se opone a la dicha modificación.

Para examinar la procedencia del motivo invocado, hay que partir de la premisa de que existe una constante doctrina, expresada entre otras en SSTS 19 de febrero de...

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