SAP Segovia 15/2011, 29 de Abril de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha29 Abril 2011
Número de resolución15/2011

AUDIENCIA PROVINCIAL DE SEGOVIA

Sección nº 001

ROLLO: 0000023 /2009

Ilmo. Sr. Presidente de Sala

D. Ignacio Pando Echevarría

Ilmos. Sres. Magistrados

D. Rafael de los Reyes Sainz de la Maza

Dª María Felisa Herrero Pinilla

SENTENCIA Nº 15 / 2011

ROLLO DE SALA Nº 23 / 2009

Diligencias Previas nº 849/08

Juzgado de Instrucción nº 2 de Segovia

En la ciudad de Segovia a veintinueve de Abril de dos mil once.

La Ilma. Audiencia Provincial de Segovia, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados anotados al margen, han visto en juicio oral y público la causa reseñada también en dicho margen, procedente del Juzgado de Instrucción nº 2 de Segovia, por una falta de hurto, por un delito de estafa y por un delito de falsedad en documento mercantil, contra Justo, con DNI nº NUM000, nacido en las Palmas de Gran Canaria, el día 8 de Agosto de 1976, hijo de Alfredo y de María Pino, con domicilio en Telde - La Garita (Las Palmas de Gran Canaria), PASEO000 nº NUM001, Centro Yabeth, con antecedentes penales; causa en la que ha sido parte el citado acusado representado por la Procuradora doña Yolanda Crespo Aguilera y defendido por el Letrado don Eloy Torán García, con la intervención del Ministerio Fiscal en el ejercicio de la acción pública, en la que ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado don Ignacio Pando Echevarría.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El juzgado de Instrucción con fecha 28 de Agosto de 2008, acordó la incoación de diligencias previas nº 849/08 por un presunto delito de falsificación de documentos y hurto contra el detenido Justo, acordándose la libertad provisional el mismo día.

Por auto de 20 de Marzo de 2009, se acordó continuar las diligencias por los trámites establecidos del procedimiento abreviado contra Justo, dándose traslado al Ministerio Fiscal para que formulara escrito de acusación, solicítese la apertura de juicio oral o bien el sobreseimiento de la causa.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones modificadas el 14 de Abril de 2010, tras describir los hechos, los calificaba de una falta de hurto, de un delito continuado de estafa en grado de tentativa y de un delito de falsedad en documento mercantil, no concurriendo circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, e interesando se le impusiera por el delito de estafa a la pena de ocho meses de prisión, accesoria de inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y cinco meses de multa a razón de seis euros de cuota diaria, con responsabilidad personal subsidiaria; por el delito de falsedad en documento mercantil a la pena de un años de prisión, accesoria de inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y diez meses de multa a razón de seis erutos de cuota diaria, con responsabilidad personal subsidiaria; por la falta de hurto a la pena de cuarenta días de multa a razón de 6 euros de cuota diaria, con responsabilidad personal subsidiaria; costas procesales.

TERCERO

El Juzgado de Instrucción con fecha 8 de Abril de 2009, acordó la apertura de juicio oral contra Justo, dando traslado a la defensa para que presentara escrito de defensa frente al escrito de acusación del Ministerio Fiscal.

Por la representación procesal de la defensa en su escrito de conclusiones provisionales que modificaría en el acto de juicio oral, y tras describir los hechos, mostró su total disconformidad con las conclusiones del Ministerio Fiscal.

CUARTO

En la sesión del juicio oral que se celebró el día 26 de Abril de 2011, elevó el Ministerio Fiscal sus conclusiones a definitivas; modificando la representación procesal de la defensa sus conclusiones en el sentido de ser su representado autor de un delito del art. 392 en relación con el 390 nº 1 y 2 en grado de tentativa y de una falta de hurto y, que se le impusiera por el delito, la pena de tres meses de prisión y tres meses de multa de cuota diaria de tres euros y, por la falta 10 días de localización, el resto a definitivas.

HECHOS PROBADOS

De la prueba practicada en le acto del juicio oral resulta probado y así se declara que la mañana del día 27 de Agosto de 2008 el acusado Justo, mayor de edad, con DNI número NUM000 y con antecedentes penales no computables en esta causa, entró en la "Sección de La Juventud" de la Junta de Castilla y León sita en la C/ Doctor Laguna, n° 4, de Segovia e inició una conversación con Flora, funcionaria allí destinada. Durante la conversación, el acusado, con la intención de obtener un beneficio patrimonial ilícito, se apoderó del teléfono móvil Sansung, modelo SGH-z240, de color rojo, propiedad de la Sra. Flora, valorado pericialmente en 180 euros.

Poco después, el acusado entró en la Gestoría "Valle Martín", sita en la C/ San Agustín, n° 4, entresuelo, de Segovia y se apoderó de una libreta de ahorro de la entidad Caja Rural, con número de serie NUM002, una libreta de ahorro de la entidad Caja Segovia, con número de serie NUM003, un talonario de pagares de la entidad Caja Rural, con número de serie NUM004 y un talonario de la entidad Caja Segovia, a nombre de la comunidad de propietarios de la C/ DIRECCION000, n° NUM005, de Segovia. A continuación el acusado, con la intención de obtener un beneficio patrimonial ilícito arrancó del talonario de cheques propiedad de la referida Comunidad de Propietarios, el cheque, el no NUM006, que estaba firmado, en blanco, por Heraclio y, sin autorización del librador ni de la Comunidad de Propietarios, lo cumplimentó a su favor por importe de 325 euros, dirigiéndose a la sucursal de Caja Segovia sita en la Plaza de San Facundo, presentándolo en caja con intención de cobrarlo, lo que no pudo hacer al indicarle el cajero que faltaba una firma para autorizar el pago. El acusado abandonó la oficina, y cogiendo otro talón que también se había procurado en la gestoría, de una cuenta corriente distinta de la anterior (concretamente de la NUM007, de esa misma sucursal), lo rellenó íntegramente (o al menos añadiendo una de las dos firmas que faltaban en el talón, que también exigía la doble firma) a su favor, haciendo constar el importe de 350 #, volviendo a entrar en la misma oficina con intención de cobrarlo, lo que le fue denegado al apreciar que las firmas no coincidían con las de los autorizados, ante lo cual el acusado abandonó de nuevo la oficina, dejando allí olvidado uno de los talonarios. El resto de los documentos de los que se apropió en la Gestoría Valle fueron abandonados en la sede de Cáritas, donde previamente a intentar cobrar los talones había acudido el acusado solicitando ayuda económica.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Los hechos...

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