SAP Madrid 393/2011, 28 de Abril de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución393/2011
EmisorAudiencia Provincial de Madrid, seccion 27 (penal)
Fecha28 Abril 2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 27

MADRID

SENTENCIA: 00393/2011

Apelación RP 858/10

Juzgado Penal nº 11 Madrid

Diligencias Previas 618/09

SENTENCIA Nº 393/11

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

ILTMOS. SRES. DE LA SECCION VIGÉSIMO SÉPTIMA

Dña. Consuelo Romera Vaquero

Dña. Maria Teresa Chacón Alonso (ponente)

Dña. Lourdes Casado López

En Madrid, a veintiocho de abril de dos mil once.

Vistos por esta Sección Vigésimo Séptima de la Audiencia Provincial de Madrid, en Audiencia pública y en grado de apelación, el juicio Oral nº 618/09 procedente del Juzgado de lo Penal nº11 Madrid y seguido por un delito de Maltrato Familiar siendo partes en esta alzada como apelante Juan Enrique y como apelado el Ministerio Fiscal y Ponente la Magistrada Sra. Maria Teresa Chacón Alonso

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el indicado Juzgado se dictó sentencia el 13/07/10 que contiene los siguientes Hechos Probados: "el acusado Juan Enrique, con DNI NUM000, mayor de edad y con antecedentes penales no computables, ha mantenido una relación sentimental con Valle desde octubre de 2007 y durante la misma y de forma constante y reiterada la ha golpeado, proferido insultos, amenazas y constante trato vejatorio, creando así una situación y clima de temor en el seno de la convivencia familiar.

Concretamente:

En fecha no determinada en Diciembre de 2007, antes de las Navidades, el acusado se encontraba en el domicilio que compartía con su compañera sentimental Valle sito en la calle Pirra de la localidad de Madrid, y tras mantener una discusión con ella, el acusado con la intención de menoscabar su integridad física, le dio una bofetada en la cara, no llegando a objetivarse lesiones.

Sobre las 00:30 horas del día 12 de Marzo de 2008 se encontraba en el domicilio que comparte con su compañera sentimental, Valle sito en la calle Gregorio Izquierdo de la localidad de San Sebastián de los Reyes (Madrid) correspondiente al partido Judicial de Alcobendas, y tras mantener una discusión con ella, el acusado con la intención de menoscabar su integridad física, le dio dos bofetadas en la cara, al tiempo que para amedrentarla le decía "no denuncies que te he pegado porque tienes familia y lo puedes pagar muy caro", no llegando a objetivarse lesiones.

una hora no determinada el día 19 de julio de 2008 el acusado se encontraba en el mismo domicilio con su compañera sentimental, Valle y, tras iniciarse una discusión con ella, el acusado con la intención de amedrentarla, cogió un cuchillo y se lo puso en la garganta, creando una situación de temor en la misma para golpearla a continuación, causándole en consecuencia "contusión en cara anterio-externa de rodilla derecha·", precisando para su sanidad de una primera asistencia facultativa.

Sobre las 00:50 del día 3 de agosto de 2008 el acusado se encontraba en el mismo domicilio que comparte con su compañera sentimental, Valle y, tras iniciarse una discusión con ella, el acusado con la intención de amedrentarle la cogió del cuello diciéndole "ten cuidado con lo que haces, que ya sabes como son mis amigos los peligrosos", creando una situación de temor en la misma.

La perjudicada renuncia al ejercicio de las acciones y a la indemnización que le pudiera corresponder."

En la parte dispositiva de la sentencia se establece: "Que debo condenar y condeno a Juan Enrique como autor de:

Cuatro delitos de maltrato en el ámbito familiar, ya definidos y sin la concurrencia de circunstancias genéricas modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena por cada uno de ellos NUEVE MESES DE PRISIÓN, la privación del derecho a la tenencia y porte de armas durante dos años, la prohibición de aproximarse a menos de quinientos metros y comunicarse con Valle por cualquier medio (escrito, verbal o visual) durante dos años y la accesoria de inhabilitación espacial para el derecho de sufragio pasivo por el tiempo de condena.

Un delito de maltrato habitual, la pena de un año de prisión la privación del derecho a la tenencia y porte de armas durante dos años, la prohibición de aproximarse a menos de quinientos metros y comunicarse con Valle por cualquier medio (escrito, verbal o visual) durante dos años y la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena. Y

Al pago de las costas de este procedimiento.

En tanto no se declare la firmeza de esta sentencia, o en su caso fuere revocada, continúan vigentes las medidas cautelares que se hubieren dictado en la instrucción de esta causa."

SEGUNDO

Notificada la sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de Juan Enrique que fue admitido en ambos efectos y del que se confirió traslado por diez días a las demás partes para que pudieran adherirse o impugnarlo.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial se formó el correspondiente rollo de apelación, y se señaló para la deliberación y resolución del recurso el día 28/04/2011.

HECHOS PROBADOS

NO SE ACEPTAN los de la sentencia apelada, que se sustituyen por los siguientes:

El acusado Juan Enrique, con DNI NUM000, mayor de edad y con antecedentes penales no computables, en fecha no determinada en Diciembre de 2007, antes de las Navidades, cuando se encontraba en el domicilio que compartía con su compañera sentimental Valle sito en la calle Pirra de la localidad de Madrid, tras mantener una discusión con ella, con la intención de menoscabar su integridad física, le dio una bofetada en la cara, no llegando a objetivarse lesiones.

No han quedado acreditados el resto de los hechos objeto de la acusación, esto es, que sobre las 00:30 horas del día 12 de Marzo de 2008 en el domicilio que compartía con su compañera sentimental, Valle, propinara a ésta dos bofetadas en la cara, ni que le dijera "no denuncies que te he pegado porque tienes familia y lo puedes pagar muy caro".

Tampoco ha quedado acreditado que el día 19 de julio de 2008 el acusado encontrándose en el mismo domicilio con su compañera sentimental, Valle con la intención de amedrentarla, cogiera un cuchillo y se lo pusiera en la garganta, ni que la golpeara.

Consta en las actuaciones parte facultativo extendido el 3 de agosto de 2008 que apreció en Valle "contusión en cara anterio- externa de rodilla derecha" sin que haya quedado acreditado el origen de dicha contusión. Asimismo no ha quedado acreditado que sobre las 00:50 del día 3 de agosto de 2008 el acusado en el mismo domicilio que compartía con su compañera sentimental, Valle, con la intención de amedrentarle la cogiera del cuello diciéndole "ten cuidado con lo que haces, que ya sabes como son mis amigos los peligrosos".

Finalmente no ha quedado acreditado que el acusado durante la relación sentimental que mantuvo con Valle de forma constante y reiterada la golpeara ni que le profiriera insultos, amenazas y un constante trato vejatorio.

Valle renunció al ejercicio de las acciones y a la indemnización que le pudiera corresponder.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la representación de Juan Enrique se interpone recurso de apelación contra la sentencia referida que condena a su patrocinado como autor responsable de cuatro delitos de maltrato en el ámbito familiar, así como de otro de maltrato habitual viniendo a alegar los siguientes motivos:

Vulneración del derecho a la presunción de inocencia, esgrimiendo que el fallo condenatorio se ha emitido en base únicamente a la declaración de la denunciante en la que no concurren los requisitos que la jurisprudencia viene considerando como precisos en orden a enervar la presunción de inocencia del acusado.

Incide en que incurre en múltiples contradicciones, generando una confusión que entiende se traslada a la sentencia impugnada, (en la que señala) los hechos probados no se corresponden con el fundamento jurídico primero, que a su vez no se corresponde con las declaraciones de la presunta victima en instrucción y en comisaría. Apunta que estas carecen de dato periférico que las avale, señalando la sentencia impugnada como único elemento avalador de la tesis inculpatoria la declaración de su defendido en la fase instructora (folio 43 y ss) que reconoce que el año anterior le dio una bofetada a la denunciante, sin describir como y donde y sin parte de lesiones que lo corrobore, pero que en todo caso no puede fundamentar la condena por cinco delitos a cuatro años de prisión que la considera desproporcionada. Incide en que el acusado presentaba lesiones al tiempo de la denuncia, así como en la falta de uniformidad y persistencia en el relato de la presunta victima, apuntando que las discusiones por discrepancias económicas ha presidido durante estos 2 años la interposición de denuncias y la retirada de las mismas, así como que la relación ha oscilado entre las reconciliaciones y las discusiones en las que la denunciante agredía a su defendido y le exigía dinero, existiendo una animadversión y enemistad evidente, que no ha sido considerada en la causa.

Infracción de precepto legal y constitucional en la calificación jurídica y en la determinación de la pena. Vulneración del principio acusatorio.

Expone el recurrente que no existe congruencia entre lo solicitado por el Ministerio Fiscal (3 delitos de maltrato familiar del art. 153 los dos últimos 1 y 3 del Código Penal, un delito de amenazas del art. 169.2 y un delito de maltrato habitual del artículo 173.2 apartado 1 y 2 del Código Penal y la condena del juez a quo por cuatro delitos de maltrato habitual en el ámbito familiar del 153.1 y 3 del Código Penal, calificando el cuarto delito que el Ministerio Fiscal lo consideraba como delito del art. 169.2 como delito del artículo 153.1 y 3 ; así como en el primero de los referidos en el que el Ministerio Fiscal no se solicitaba la aplicación del subtipo agravado del párrafo 3º que aplica. Apunta que en cuanto al resto de los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR