SAP La Rioja 95/2011, 28 de Abril de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución95/2011
Fecha28 Abril 2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LOGROÑO

SENTENCIA: 00095/2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de LA RIOJA

LOGROÑO

- Domicilio: VICTOR PRADERA 2

Telf: 941296484/486/489

Fax: 941296488

Modelo: 213100

N.I.G.: 26089 51 2 2010 0000755

ROLLO: APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000166 /2011

Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 1 de LOGROÑO

Procedimiento de origen: JUICIO RAPIDO 0001059 /2010

RECURRENTE: Pascual Y Paula

Procurador/a:

Letrado/a:

RECURRIDO/A: MINISTERIO FISCAL

Procurador/a:

Letrado/a:

SENTENCIA Nº 95 DE 2011

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ILMOS/AS SR./SRAS

Magistrados/as

Dª CARMEN ARAUJO GARCÍA

D. RICARDO MORENO GARCÍA

Dª MARIA DEL PUY ARAMENDIA OJER

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En LOGROÑO, a veintiocho de abril de dos mil once. VISTO, por esta Audiencia Provincial en la causa arriba referenciada, el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora DOÑA MARIA SAENZ DE SANTAMARÍA, en representación de DON Pascual Y DOÑA Paula, defendido por el Letrado DON SERGIO RUIZ PERRELLA, contra Sentencia dictada en el procedimiento Juicio Rápido 1059/2010 del JDO. DE LO PENAL nº 1 de Logroño; habiendo sido parte en él, como apelante el mencionado recurrente, y, como apelado MINISTERIO FISCAL en la representación que le es propia, actuando como Ponente la Magistrada Ilma. Sra. DOÑA CARMEN ARAUJO GARCÍA .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juez del Juzgado de lo Penal nº 1 de Logroño, con fecha 29 de octubre de 2010, dictó

sentencia en el procedimiento de que dimana este recurso, cuyo fallo es del siguiente tenor literal:

"Debo condenar y condeno a D. Pascual como autor penalmente responsable de un delito de ROBO CON VIOLENCIA, de los arts. 237, 242.1 Y 3 C.Penal, sin concurrir ninguna circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal, a la pena de 1 año de prisión, con accesoria de inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo por el tiempo de condena, así como el pago de las costas.

Debo condenar y condeno a DÑA. Paula como autora penal mente responsable de un delito de ROBO CON VIOLENCIA, de los arts. 237, 242.1 Y 3 C.Penal, concurriendo la agravante de reincidencia del arto

22.8° C.Penal, a la pena de 1 año y 6 meses de prisión, con accesoria de inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo por el tiempo de condena, así como el pago de las costas.

SEGUNDO

Notificada la mencionada sentencia, contra la misma se formalizó recurso de apelación por la representación procesal de DON Pascual Y DOÑA Paula, que fue admitido en ambos efectos y practicadas las diligencias oportunas, fueron elevadas las actuaciones a este Tribunal y no habiéndose propuesto diligencias probatorias, al estimar la Sala que no era necesaria la celebración de la vista para la correcta formación de una convicción fundada, se señaló el día 28 de abril de 2011 para la deliberación, votación y fallo del recurso.

  1. HECHOS PROBADOS

UNICO .- Se aceptan los hechos que se declaran probados en la sentencia de instancia, que han de

darse en ésta por reproducidos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Impugnan los acusados-condenados la sentencia de instancia solicitando su revocación

en cuanto les condena como autores de un delito de robo con violencia, alegando que si utilizaron la violencia fue para defenderse del ataque de la denunciante, y que los hechos resultarían incardinables en los artículos 617-1 y 623 del Código Penal .

El Ministerio Fiscal opone que, conforme a la jurisprudencia del Tribunal Supremo, la violencia sobrevenida transmuta la falta de hurto en delito de robo.

Como esta Audiencia expresa en sentencia nº 239/2009, de 3 de diciembre,: "El Tribunal Supremo, de manera reiterada, ha calificado de robo la utilización sobrevenida o añadida de la fuerza o violencia, una vez iniciado un acto apropiativo subrepticio no violento, en aquellos casos en que el poseedor o protector de la posesión, durante el proceso de desapoderamiento, se resiste y trata de impedir el despojo, de tal suerte que el sujeto agente se ve precisado de vencer esa resistencia para culminar sus propósitos lucrativos. Si tal situación se produce antes de la consumación delictiva, esto es, antes de tener el culpable la posibilidad de disponer de lo sustraído, el hecho se entiende realizado con violencia o intimidación, debiéndose calificar la violencia utilizada de mecanismo necesario para conseguir la desposesión; la cuestión que debe resolverse es si esa violencia sobrevenida, guarda directa relación medial para el apoderamiento que pretendía realizar el acusado; pues el subtipo agravado que para el delito de robo con violencia o intimidación se tipifica en el artículo 242.2 del Código Penal exige que la violencia o intimidación sobrevenidas no sean posteriores y desconectadas con la sustracción sino que formen parte del apoderamiento, aunque se utilicen para proteger la huida ( SSTS 21 feb. 90 ), ya se dirija contra los sujetos pasivos del hecho o contra terceros que acudan en su ayuda ( SSTS 27 abr. 98 y 16 sep. 98 ) debiendo producirse el empleo de medios intimidatorios antes de la disponibilidad que marca el momento de consumación del delito ( SSTS 26 feb. 99 y 9 mar. 01 )."

En el caso concreto que ahora nos ocupa, el relato fáctico de la sentencia recurrida no deja lugar a la duda respecto a que la reacción impeditiva de la víctima y la subsiguiente acción violenta de los acusados se produjeron en términos de inmediatez temporal y espacial al hecho del despojo, prácticamente sin solución de continuidad en el tiempo y antes de la consumación de la sustracción, ya que la actuación de la dueña- dependienta del establecimiento tuvo lugar precisamente para frustrar el...

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