SAP León 178/2011, 28 de Abril de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución178/2011
Fecha28 Abril 2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LEON

SENTENCIA: 00178/2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de LEON

S40020

C/ EL CID, NÚM. 20

Tfno.: 987 23 31 35 Fax: 987 23 33 52

N.I.G. 24089 37 1 2010 0100987

ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000447 /2010

Juzgado de procedencia: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N3 de LEON

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001347 /2009

Apelante: INDUSTRIA LEONESA MADERERA S.L.

Procurador: ALONSO LLAMAZARES.

Abogado:

Apelado:

Procurador:

Abogado:

SENTENCIA núm. 178/2011

Iltmos. Sres.

Dº. MANUEL GARCÍA PRADA.-Presidente.

Dº. RICARDO RODRÍGUEZ LÓPEZ.- Magistrado.

Dª. ANA DEL SER LOPEZ.-Magistrada.

EN LA CIUDAD DE LEÓN, A 28 DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL ONCE.

VISTO ante el Tribunal de la Sección Primera de la Audiencia Provincial el recurso de apelación civil arriba indicado, en el

que ha sido apelante la entidad INDUSTRIA LEONESA MADERERA, S.L., representada por el Procurador Sr. Alonso

Llamazares, siendo parte apelada e impugnante D. Obdulio, representado por la Procuradora Sra.

De Prado Sarabia, actuando como Ponente para este trámite la Ilma. Sra. Dª. ANA DEL SER LOPEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ilmo. Magistrado-Juez titular del Juzgado de Primera Instancia Nº 3 de León, dictó

sentencia en los referidos autos, cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: " FALLO : Que debo desestimar y desestimo la demanda principal interpuesta por el Procurador Sr. Alonso Llamazares en nombre y representación de la entidad Industria Leonesa Maderera S.L. contra D. Obdulio con imposición de costas a la parte actora. Que estimando parcialmente la demanda reconvencional condeno a la entidad Industria Leonesa Maderera S.L. a que abone a favor de D. Obdulio la cantidad de 2955,68 euros más los intereses legales correspondientes y sin expresa imposición de las costas".

SEGUNDO

Contra la relacionada sentencia, que lleva fecha 6 de mayo de 2010, se interpuso recurso por la parte actora y se impugnó por la demandada, por cuyo motivo se elevaron los autos a esta Audiencia, ante la que se personaron dentro del término del emplazamiento y en legal forma, las partes litigantes y seguidos los demás trámites se señaló el día 19 de Abril para deliberación y fallo.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Cuestiones controvertidas.

Se ejercita en el escrito de demanda una acción de reclamación de cantidad debida por la adquisición de materiales y el demandado reconviene solicitando la condena de la entidad actora al pago de la suma correspondiente a trabajos realizados que no fueron abonados.

La Sentencia de Primera Instancia valorando la prueba practicada considera que no se encuentra acreditada la deuda reclamada en la demanda porque no se justifica la entrega de los materiales y respecto de la demanda reconvencional argumenta que la factura presentada puede ser interpretada junto con el resto de material probatorio y en definitiva reduce la suma adeudada y estima en parte la reconvención. Todo ello con imposición de las costas de la demanda a la parte actora y sin expresa imposición de las de la reconvención.

En el escrito de recurso presentado por la entidad actora se alega una errónea valoración probatoria al estar acreditada la entrega de la mercancía.

La parte demandada que impugna la Sentencia solicita que se condene a la actora al pago de la suma de 3732 euros que se reconocen adeudados en la demanda inicial de juicio monitorio, más el IVA, cuestión fiscal que plantea una última discrepancia entre los litigantes.

SEGUNDO

Recurso de la entidad demandante. Valoración probatoria. Entrega de la mercancía.

Por el contrato de compraventa uno de los contratantes se obliga a entregar una cosa determinada y el otro a pagar por ella un precio cierto, artículo 1.445 del Código Civil y artículo 339 del Código de Comercio, por lo que puestas las mercaderías vendidas a disposición del comprador, empezará para éste la obligación de pagar el precio. Así pues, el demandante únicamente debe probar, por aplicación del artículo 217 de la

L.E.Civil, la entrega de la mercancía cuyo importe se reclama para que con inversión de la carga de la prueba corresponda al comprador probar el pago del precio o la concurrencia de cualquier otra circunstancia que anule la obligación de pago.

En consecuencia, deberá acreditar la parte actora la entrega de la mercancía y al respecto, hay que poner de manifiesto, que según reiterado criterio jurisprudencial, la valoración probatoria es facultad de los Tribunales sustraída a los litigantes, que aunque evidentemente pueden aportar las pruebas que la normativa legal autoriza, no, en forma alguna, tratar de imponerla a los juzgadores, pues no puede sustituirse la valoración que el juzgador de instancia hizo de toda la prueba practicada por la valoración que realiza la parte recurrente, función que corresponde única y exclusivamente al Juzgador de primera instancia y no a las partes, habiendo entendido igualmente la jurisprudencia, que el Juzgador que recibe la prueba puede valorarla de forma libre, aunque nunca de manera arbitraria, transfiriendo la apelación al Tribunal de segunda instancia el conocimiento pleno de la cuestión, pero quedando reducida la alzada a verificar si en la valoración conjunta del material probatorio se ha comportado el Juez de forma ilógica, arbitraria, contraria a las máximas de experiencia o a las normas de la sana crítica, o si, por el contrario, la apreciación conjunta de la prueba es la procedente por su adecuación a los resultados obtenidos en el proceso ( SSTS 15-II-1999 y 26-I-1998).

En el supuesto que ahora se enjuicia, expresamente el Juzgador razona acerca del resultado de las pruebas que ha tenido en consideración, fundamentalmente los albaranes que no cuentan con la firma identificada del demandado, así como las fechas que no se corresponden con las de los trabajos realizados y la...

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