SAP A Coruña 260/2011, 29 de Abril de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución260/2011
Fecha29 Abril 2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

A CORUÑA

SENTENCIA: 00260/2011

ROLLO: RECURSO DE APELACIÓN -RPL 72/2010- S E N T E N C I A

Presidente:

Ilma. Sra. doña María José Pérez Pena

Magistrados:

Ilma. Sra. doña María Josefa Ruiz Tovar

Ilmo. Sr. don Rafael Jesús Fernández Porto García

En La Coruña, a veintinueve de abril de dos mil once.

Visto el presente recurso de apelación tramitado bajo el número RPL 72 de 2010, por la Sección Tercera de esta Ilma. Audiencia Provincial, constituida por los Ilmos. señores Magistrados que anteriormente se relacionan, interpuesto contra la sentencia dictada el 19 de enero de 2010 en los autos de procedimiento ordinario, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número 1 de La Coruña, ante el que se tramitaron bajo el número 1070/2009, en el que son parte, como apelante, la demandada "REYAL URBIS, S.A.", con domicilio social en Madrid, calle Ayala, 3, con número de identificación fiscal A-28 238 988, representada por el procurador don Ricardo Sanzo Ferreiro, y dirigida por la abogada doña Sara-María Muñoz Torrente; y como apelada, la demandante "ISBE INGENIERÍA Y SERVICIOS, S.L.", con domicilio social en Betanzos, Avenida Jesús García Naveira, 10-14, 1º derecha, representada por el procurador don Diego Ramos Rodríguez, y dirigida por el abogado don Ramiro- Andrés López Corral; versando la apelación sobre resolución de contrato de compraventa de vivienda futura, por no entregar la misma en el plazo pactado, e indemnización de daños y perjuicios según lo establecido contractualmente.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Aceptando los de la sentencia de 19 de enero de 2010, dictada por la Ilma. Sra. MagistradaJuez del Juzgado de Primera Instancia número 1 de La Coruña, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: «

FALLO: Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por la entidad Isbe Ingeniería y Servicios, S.L., representada por el procurador don Diego Ramos Rodríguez, contra la entidad Reyal Urbis, S.A., representada por el procurador don Ricardo Sanzo, debo:

Primero

Declarar y declaro la resolución del contrato de compraventa, recogido como documento núm. 2 de la demanda, concertado en fecha 26 de diciembre de 2006, entre don Agapito, actuando en nombre y representación de Inmobiliaria Urbis, S.A., actualmente la aquí demandada Reyal Urbis, S.A., como parte vendedora, y don Elias, actuando en nombre y representación de Gaproin Vivienda y Terrenos, S.L., como parte compradora; en cuyo contrato se haya subrogada la demandante Isbe Ingeniería y Servicios, S.L., en virtud de ulterior escritura de cesión de fecha 29 de febrero de 2008 otorgada con dicha compradora, que autorizó el Notario de A Coruña don Carlos Martínez Sebastián (nº 278 de protocolo), a que se refiere el documento nº 3 de la demanda.

Segundo

Condenar y condeno a la parte demandada a estar y pasar por la anterior declaración y a restituir, de conformidad con la estipulación cuarta del referido contrato de compraventa, las cantidades que recibió en concepto de pagos a cuenta del precio total del contrato, a que se refieren el hecho cuarto y las letras a), b) y c) de la estipulación segunda del propio contrato, que ascienden en total a la suma de cuarenta y siete mil setecientos veintidós euros (47.722), incrementada con los intereses calculados desde la fecha de ingreso de cada uno de dichos pagos a cuenta hasta la fecha máxima de entrega incumplida, calculados al Euribor a seis meses, vigente a esta fecha más dos puntos.

Tercero

Condenar y condeno a la parte demandada al abono de las costas causadas.

SEGUNDO

Presentado escrito preparando recurso de apelación por "Reyal Urbis, S.A.", se dictó providencia teniéndolo por preparado, emplazando a la parte para que en término de veinte días lo interpusiera, por medio de escrito. Deducido en tiempo el escrito interponiendo el recurso, se dio traslado por término de diez días, presentándose por "ISBE Ingeniería y Servicios, S.L." escrito de oposición. Con oficio de fecha 7 de junio de 2010 se elevaron las actuaciones a esta Audiencia Provincial, previo emplazamiento de las partes.

TERCERO

Recibidas en esta Audiencia con fecha 8 de junio de 2010, se registraron bajo el número RPL 72/2010, siendo turnadas a esta Sección. Por el Sr. Secretario Judicial de esta Sección se dictó el 12 de julio de 2010 diligencia de ordenación admitiendo el recurso, mandando formar el correspondiente rollo, designando ponente, teniendo por personado al procurador don Ricardo Sanzo Ferreiro en nombre y representación de "Reyal Urbis, S.A.", en calidad de apelante; así como al procurador don Diego Ramos Rodríguez, en nombre y representación de "ISBE Ingeniería y Servicios, S.L.", en calidad de apelado; quedando el recurso pendiente de señalamiento para votación y fallo cuando por turno correspondiese. Por providencia de 27 de enero de 2011 se señaló para votación y fallo el pasado día 26 de abril de 2011.

CUARTO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales; y, siendo ponente el Ilmo. Sr. magistrado don Rafael Jesús Fernández Porto García, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan en términos generales los de la sentencia apelada.

SEGUNDO

La cuestión litigiosa planteada puede resumirse en los siguientes términos:

  1. - "Inmobiliaria Urbis, S.A." era propietaria de una parcela en el "Proyecto de Compensación del Sector S-7", en el polígono residencial denominado "Recinto Ferial", en el lugar de Someso (término municipal de La Coruña). Sobre parte de dicho solar estaba promoviendo un edificio compuesto de 144 vivienda, garajes y trasteros.

  2. - El 26 de diciembre de 2006 "Inmobiliaria Urbis, S.A." vendió a "Gaproin Vivienda y Terrenos, S.L." la futura vivienda que estaría señalada con la letra F de la planta 14ª, junto con un trastero y una plaza de garaje. El precio pactado fue de 223.000 euros, más la repercusión del Impuesto sobre el Valor Añadido. Para pago del precio se pactaron una serie de entregas a cuenta (comprensivas de parte del precio, más la repercusión del tributo), en distintos plazos; conviniendo que el restante se abonaría al otorgamiento de la escritura pública, bien mediante subrogación en la hipoteca constituida, bien por su abono en metálico o signo que lo representase. Aunque en el contrato, se hace constar que el precio era de «doscientos veinticuatro mil euros (223.000,00 #)», es obvio que se trata de un error, pues bien se sumen los importes de los distintos plazos pactados, bien la asignación de precios a cada uno de los elementos objeto de venta, el sumatorio es siempre de 223.000 euros, no cuestionando las partes este extremo.

    En lo que aquí interesa en la estipulación cuarta del contrato se pactó: «La vivienda será entregada al comprador con anterioridad al día 31 de marzo de 2009, siempre que se haya abonado la totalidad del precio de la compraventa [...] De superarse la fecha máxima para la entrada, el comprador podría optar entre exigir el cumplimiento de la obligación, concediendo en tal caso al vendedor un prórroga de seis meses más, o por la resolución del contrato [...] Si el comprador optara por la resolución, Inmobiliaria Urbis, S.A. le devolverá las cantidades recibidas, incrementadas con sus intereses calculados desde la fecha de ingreso de cada una de ellas hasta la repetida fecha máxima de entrega incumplida, calculados al Euribor (o índice que lo sustituya) a seis meses, vigente a esta fecha, más dos puntos. Este pago será abonado en el momento de la firma del correspondiente documento de resolución contractual, conjuntamente con el I.V.A. abonado [...] A los efectos establecidos [...] respecto al plazo de entrega, se entenderá que la vivienda se encuentra concluida y en condiciones de ser recibida por la parte compradora, cuando, una vez finalizadas las obras, se haya obtenido la licencia municipal de primera ocupación...» .

  3. - El 1 de junio de 2007 se otorgó escritura pública por la que "Construcciones Reyal, S.A." absorbió a "Inmobiliaria Urbis, S.A.", y cambió su denominación social por la actual de "Reyal Urbis, S.A.".

  4. - El 29 de febrero de 2008 se otorgó escritura pública por la que "Gaproin Vivienda y Terrenos, S.L." cedió a "ISBE Ingeniería y Servicios, S.L." los derechos derivados del contrato anteriormente mencionado, mediante precio que fue abonado en dicho acto.

  5. - Es un hecho admitido que los sucesivos compradores cumplieron con los pagos a cuenta comprometidos, habiendo abonado en total la cantidad de 47.722,00 euros. Importe que es sumatorio de los 44.600 euros correspondientes al pago parcial del precio total convenido; más 3.122 euros, que es la repercusión del Impuesto sobre el Valor Añadido sobre las cantidades entregadas.

  6. - El 29 de enero de 2009 los facultativos suscribieron el certificado final de obra.

  7. - El 18 de febrero de 2009 "Reyal Urbis, S.A." solicitó del Excmo. Ayuntamiento de La Coruña la expedición de la licencia de primera ocupación para el edificio.

  8. - El 12 de marzo de 2009 "Reyal Urbis, S.A." notificó por carta a "ISBE Ingeniería y Servicios, S.L." la finalización de la obra, convocándola para el otorgamiento de la escritura pública.

  9. - El 31 de marzo de 2009 "ISBE Ingeniería y Servicios, S.L." solicitó por correo electrónico que se le hiciese llegar, entre otra documentación, la licencia de primera ocupación. El mismo día, y por el mismo medio, "Reyal Urbis, S.A." le remitió copia de la solicitud presentada ante el Ayuntamiento, y recibo acreditativo del ingreso de las tasas municipales.

  10. - El 8 de abril de 2009 "ISBE Ingeniería y Servicios, S.L." comunicó por burofax a "Reyal Urbis, S.A." su voluntad de resolver el contrato de...

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