STSJ Comunidad de Madrid 338/2011, 1 de Abril de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución338/2011
Fecha01 Abril 2011

RSU 0000018/2011

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.1

MADRID

SENTENCIA: 00338/2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA

Recurso número: 18/11

Sentencia número: 338/11

K.

Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER

-PRESIDENTEIlmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS

Ilmo. Sr. D. LUIS GASCÓN VERA

En la Villa de Madrid, a UNO DE ABRIL DE DOS MIL ONCE, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la

Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 18/11, formalizado por el Sr/a. Letrado/a D. Isaías Santos Gullón, en nombre y representación de D. Luis Miguel contra la sentencia de fecha 9 de septiembre de 2010, dictada por el Juzgado de lo Social número 10 de MADRID, en sus autos número 834/10, seguidos a instancia de recurrente frente a Técnica Transportes, S.A., en reclamación de despido, siendo Magistrado- Ponente el Ilmo. Sr. D. LUIS GASCÓN VERA, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos probados:

PRIMERO

Eldemandante DON Luis Miguel con DNIn° NUM000 ha prestado servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa TECNICA DE TRANSPORTES INTERNACIONALES SL, en virtud de los 14 contratos de trabajo de obra suscritos durante el período comprendido entre el 13.11.2007 hasta el

28.04.2010, ostentando el trabajador la categoría profesional de Conductor Mecánico y salario diario de 52,78 euros con inclusión de las partes proporcionales de las pagas extraordinarias, de conformidad con las hojas de salarios correspondientes al último periodo trabajado, es decir, desde enero de 2010 hasta la extinción.

(Folios n° 55a 116 y219 a 222de autos).

SEGUNDO

La empresa se dedica a la actividad de transporte y/o montaje de exposiciones suscribiendo con el trabajador bajo la modalidad del contrato de obra, contratos específicos para cada transporte y montaje, figurando en las cláusulas adicionales de cada uno de los contratos el objeto del mismo.

En cada una de las nóminas del trabajador figuran los días trabajados: 4, 13, 18, etc, constando-en un mismo mes en ocasiones más de una nómina, así como los conceptos remunerados.

(Folios n° 55 a 87 y 89 y siguientes de autos)

TERCERO

El día 26 de abril de 2010 la empresa comunica al trabajador la extinción del contrato de trabajo suscrito el 24.04.2010 y presenta el 28-05-2010 ante la Delegación del Decanato de estos Juzgados escrito manifestando el reconocimiento de la improcedencia del despido y el ingreso de 3.703,53 euros a favor del trabajador en concepto de indemnización y de salarios de tramitación.

En igual fecha consta ingresado por la empresa demandada en 1a c/c de este juzgado, el importe de

3.730,53 euros en lugar del indicado de 3.703,53 por la mercantil al presentar el escrito.

Por providencia de 02-06-2010 se acordó la puesta a disposición del demandante del importe consignado a su favor y constando percibido el día 12.06.10 la cantidad por el interesado.

(Folios n° 32 a 42de autos).

CUARTO

E1 demandante presentó papeleta en solicitud de conciliación el día 12-05-2010, celebrándose el intento conciliatorio previo el 27 de mayo de 2010 con el resultado de "sin avenencia".

Acto en el que consta lo siguiente:

Que la empresa reconoce la improcedencia del despido y ofrece por el concepto de indemnización la cantidad de 2403,90 euros netos y por el concepto de salarios de tramitación hasta el día de la fecha la cantidad de 1.326,63 euros netos, cantidades que en caso de no ser aceptadas por el solicitante se depositarán en el Juzgado de lo Social en el plazo de 48 horas, al amparo de lo previsto en el artículo 56.2 ET ...

(Folio n° 8 de autos).

QUINTO

Eldemandante no ostenta ni ha ostentado en el año anterior al despido la condición de miembro de comité de empresa ni de delegado sindical.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Desestimando la demanda interpuesta por DON Luis Miguel frente a la empresa TECNICA DE TRANSPORTES INTERNACIONALES SL ratificando la declaración de improcedencia del despido efectuado, absuelvo a la empresa de la demanda formulada".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en esta Sección Primera en fecha 4 de enero de 2011 dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma. SEXTO: Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de autos al mismo para su conocimiento y estudio en 16 de marzo de 2011, señalándose el día 30 de marzo de 2011 para los actos de votación y fallo.

SÉPTIMO

En la tramitación del presente recurso de suplicación no se ha producido ninguna incidencia.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte actora presentó demanda de despido contra la parte demandada recayendo del Juzgado de instancia sentencia desestimatoria de las pretensiones formuladas.

Disconforme con el fallo dictado se alza la representación letrada de la parte actora interponiendo recurso de suplicación articulado en cuanto motivos, todos ellos formulados con adecuado encaje procesal.

SEGUNDO

Así, interesa la parte recurrente, en el primero de los motivos...

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