STSJ Comunidad de Madrid 233/2011, 4 de Abril de 2011
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 233/2011 |
Fecha | 04 Abril 2011 |
RSU 0005734/2010
T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.6
MADRID
SENTENCIA: 00233/2011
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO SOCIAL SECCION: 6
MADRID
C/ GENERAL MARTINEZ CAMPOS, NUM. 27
Tfno. : 91.319.92.31
N.I.G.: 28000 4 0000621 /2001
40126
ROLLO Nº: RSU 5734-10
TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION
MATERIA: DESPIDO .
Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 20 de MADRID
Autos de Origen: DEMANDA 1655-09
RECURRENTE/S:D. Severino
RECURRIDO/S: ENTIDAD CASTELLANA WAGEN S.A.
SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID
En MADRID, a cuatro de abril de dos mil once.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON LUIS LACAMBRA MORERA, DON BENEDICTO CEA AYALA, Magistrados, han pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
S E N T E N C I A nº 233
En el recurso de suplicación nº 5734-10 interpuesto por el Letrado DOÑA PALOMA LONGARELA GARCÍA, en nombre y representación de D. Severino, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 20 de los de MADRID, de fecha VEINTICINCO DE MARZO DE DOS MIL DIEZ, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. BENEDICTO CEA AYALA.
Que según consta en los autos nº 1655-09 del Juzgado de lo Social nº 20 de los de Madrid, se presentó demanda por D. Severino contra, ENTIDAD CASTELLANA WAGEN S.A. en reclamación de DESPIDO, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en VEINTICINCO DE MARZO DE DOS MIL DIEZ, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:
Que desestimando la demanda formulada por D. Severino contra la ENTIDAD CASTELLANA WAGEN S.A., debo declarar y declaro procedente el despido de la parte actora, absolviendo a la demandada de los pedimentos de la demanda.
En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:
"PRIMERO.- El actor ha venido prestando sus servicios para la empresa demandada desde 1.12.2004 con la categoría de Técnico de Ventas y devengando en concepto de salario una cantidad fija que en ultimo año ascendió a la suma de 1. 093,53 euros y otras variables en función del cumplimiento de objetivos (comisiones por venta de coches, comisiones de financiación y leasing), siendo las retribución del año anterior al despido de 43.206,97 euros incluida prorrata de pagas extras.
El actor en función de las órdenes recibidas prestaba servicios tanto en el centro de trabajo situado en C/ Capitán Hayas n°35 como en el centro de C/Isla de Java n°1, o en el sito en M-40 de Madrid.
Con de 23.10.2009 la empresa entrega al actor carta de despido con efectos de la misma fecha basado en los incumplimientos contractuales que en ella se relatan al amparo del art 54.2 d) del ET y art 53,c) del Convenio Colectivo de la IndustriaSiderometalúrgica de la CAM (Doc n°1 de la
demanda) y con fecha de 12.11.2009 la empresa comunica al actor
nuevas imputaciones en base a hechos que ha tenido conocimiento con posterioridad a la carta de
23.10.2009 y que se basan en una trasgresión de la buena fe contractual, deslealtad, hurto o estafa tipifica como falta grave a tenor de los preceptos citados.
Con fecha de 15.10.2009 el actor vendió un vehículo marca Audi-A3a Da Camila y percibió el importe en metálico, expidiendo un recibo al citado cliente y declarando haber percibido la cantidad de
23.950 euros.
Al poco tiempo de la venta se puso en contacto con los servicios centrales de la empresa en la calle Isla de Java comunicando que le habían sustraído el dinero del cajón donde lo había dejado.
La empresa le requirió para que devolviera el dinero percibido por la venta y el actor le manifiesta que cree que se lo habían robado y que iba a poner una denuncia.
El actor formuló denuncia por estos hechos ante la Comisaría de Policía de Tetuán (Madrid) (Doc n °2 ramo actora).
Con fecha de 23.10.2009 la empresa recibe vía fax una carta de David, propietario de un vehículo que al parecer había vendido Castellana Wagen el pasado día 26.06.209 y reclama que se le abone la multa de tráfico que ha recibido, porque cuando se produjo la infracción el vehículo no estaba en su poder. (Doc n°1 ramo empresa) - Este vehículo fue recepcionado por el actor y sin embargo no aparece en los registros de Castellana Wagen. Realizadas comprobaciones por la empresa a través de informe de tráfico, resulta que el vehículo no fue trasferido por la empresa sino directamente por el actor utilizando las instalaciones y nombre de la empresa y sin seguir el procedimiento establecido al efecto.
El actor transfirió directamente un vehículo que otro cliente D. Ignacio había vendido a la demandada con fecha de 15.07.209 sin seguir el procedimiento establecido y sin intervención de la empresa, ésta tuvo conocimiento cuando el propietario recibió una multa en fecha 21.08.2009. (DOc. n° 2 ramo empresa)
A principios del mes de noviembre de 2009 el Director de V.O. se extraña por una operación de venta realizada por actor en relación con un vehículo Seat Ibiza y matricula .... KNH y se pone en contacto con el comprador D. Pablo, quien envía el resguardo que le suministra la Gestoría como transferencia provisional del vehículo hasta la recepción del original, el Director de V.O le manifiesta que esta esperando la factura y el actor le manda un recibo del pago efectuado y cobrado en efectivo, la empresa comprueba que la cantidad reflejada en el recibo es superior a la de la factura que existe en el sistema de la empresa, existiendo una diferencia de 800 euros que el actor no declaró en la factura emitida pero que cobró al cliente.
El actor después del despido y con fecha de 18.11.2009 realiza un ingreso a la empresa por importe de 800 euros (Doc n°8 ramo actora y Doc n°3 ramo empresa).
Dentro de la política de la empresa la compra de vehículos en metálico solo está permitida en los concesionarios que tienen Departamento De Caja, como son el de Isla de Java y de la M-40, no existe este Departamento en el centro de trabajo de Capitán Haya donde el actor presta sus servicios, siendo la norma realizar la operación en uno de estos dos centros o remitir al cliente a ellos para el abono del importe del vehículo adquirido.
El cajón donde el actor dejó el dinero de la venta del vehículo el día 15.10.2009 no tenía llaves ni medidas de seguridad pero en ese centro de trabajo existe una Caja de Seguridad con llaves que se utiliza principalmente para guardar las llaves de los vehículos que se encuentran en depósito en el concesionario.
En el centro donde prestaba sus servicios el actor al no haber Departamento de Caja existía una prohibición expresa de no realizar ventas al contado.
No obstante si el trabajador lo hace es bajo su responsabilidad.
Existe una oficina Bancaria de BBVA próxima la Centro de trabajo y lo normal en estos casos de ventas al contado es ir con el cliente al Banco a hacer el ingreso. La empresa ha tenido conocimiento en otras ocasiones de ventas en efectivo realizadas por el actor pero no sabe si el ingreso lo ha realizado el cliente o el actor.(Doc n° 7 ramo...
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