STSJ Comunidad Valenciana 237/2011, 1 de Abril de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha01 Abril 2011
Número de resolución237/2011

Recurso nº 999/2007

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Sección Segunda

S E N T E N C I A Nº 237/2011

Ilmos. Sres:

PRESIDENTE

D. Miguel Soler Margarit

MAGISTRADOS

D. Rafael Manzana Laguarda

Dª Alicia Millán Herrándis

En Valencia a uno de abril de dos mil once.

VISTOS por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (Sección Segunda) los autos nº 999/2007, seguidos entre partes, de la una y como demandante, don Jenaro, doña Elisa y don Pablo representada por la Procuradora doña Teresa Pérez Orero y dirigida por el Letrado don Eduardo Faus Casanova; de la otra, como Administración demandada, el Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Valencia, representada y dirigida por el Abogado del Estado y, como codemandada, la Generalitat, representada y dirigida por Abogada de su Servicio Jurídico, recurso interpuesto contra el Acuerdo de seis de junio de dos mil siete.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

La indicada Procuradora, en escrito presentado en la Secretaría de esta Sala, interpuso el recurso contra el acto administrativo ya reseñado.

Segundo

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto en la Ley Jurisdiccional, habiendo despachado las partes, en momento oportuno y por su orden, los trámites de demanda y contestación, en cuyos escritos, en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en los mismos, suplicaron, respectivamente, la anulación del acto impugnado y la desestimación del recurso, en los términos que estimaron convenientes a sus derechos.

Tercero

Continuado el proceso por los trámites que aparecen en autos, se señaló para votación y fallo el día 29 de marzo pasado, en que ha tenido lugar.

Cuarto

En la sustanciación de este pleito se han observado las prescripciones legales.

Ha sido ponente el Magistrado Don Miguel Soler Margarit .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

El presente recurso se ha interpuesto por la Procuradora doña Teresa Pérez Orero, en nombre y representación de don Jenaro, doña Elisa y don Pablo, contra el Acuerdo del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Valencia de seis de junio de dos mil siete (expediente NUM000 ) que justipreció en 29.079,90 euros, a razón de 38 #/m2, la finca NUM001, agrupación NUM002, de 711 m2, sita en término municipal de Albal, clasificada como Suelo no urbanizable, expropiada para la ejecución del proyecto "Duplicación Ronda de Albal", declarada la urgente ocupación por la Disposición Adicional Primera de la Ley de la Generalitat 9/1999, de 26 de diciembre .

En la Hoja de Aprecio de la Propiedad se solicitó un justiprecio de 82.756,85 euros, valorando el suelo a razón de 109,90 #/m2.

Por la Administración expropiante se valoró el suelo a razón de 38#/m2.

Segundo

El Jurado efectúa la valoración del suelo, atendida la clasificación del terreno expropiado como "suelo no urbanizable", haciendo aplicación de lo establecido en el artículo 26 de la Ley 6/1.998 de 11 de abril, de Régimen del Suelo y Valoraciones y considerando a tal efecto el valor de fincas análogas en la forma que prevé dicha norma, es decir, atendido su régimen urbanístico, la situación, tamaño y naturaleza de las citadas fincas en relación con la que se valora, así como, en su caso, los usos y aprovechamientos de que sean susceptibles, de todo lo que concluye, afirmando que los integrantes del Jurado conocen los valores de las citadas fincas análogas, en la estimación del valor del metro cuadrado expropiado a razón de 38 euros.

La actora muestra su disconformidad en relación a la valoración del suelo, por entender que dado que la obra pública que legitima la expropiación merece la consideración de dotación pública o sistema general, la valoración del suelo objeto de expropiación debe realizarse, conforme tiene declarado reiterada jurisprudencia, equiparándolo al suelo urbanizable. Y a tal efecto aduce que la obra que determinó la expropiación es la duplicación de la Ronda de Albal y que en la expropiación realizada para ejecutar la obra inicial (Ronda de Albal) el Acuerdo del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Valencia valoró, con referencia al año

1.992 y aplicando el método residual, una parcela colindante como suelo urbanizable a razón de 54,85 euros/ m2, lo que justifica que en la actualidad se asigne al terreno expropiado un valor muy superior al fijado por el Jurado de 38 euros/m2. Las partes demandadas oponen a la tesis y pretensión actoras lo dispuesto en el artículo 25 LRSV en su redacción dada por el artículo 104 de Ley 53/2002 de 30 diciembre 2002 que establece lo siguiente:

"1. El suelo se valorará conforme a su clasificación urbanística y situación, en la forma establecida en los artículos siguientes.

  1. La valoración de los suelos destinados a infraestructuras y servicios públicos de interés general supramunicipal, autonómico o estatal, tanto si estuvieran incorporados al planeamiento urbanístico...

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