STSJ Comunidad Valenciana 1023/2011, 5 de Abril de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1023/2011
Fecha05 Abril 2011

2 Rec. C/ Sent. Núm. 0403/2011

Recurso contra Sentencia núm. 0403/2011

Ilma. Sra. Dª María Mercedes Boronat Tormo

Presidente

Ilma. Sra. Dª María Montes Cebrián

Ilma. Sra. Dª Teresa Pilar Blanco Pertegaz

En Valencia, a cinco de abril de dos mil once.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 1023/2011

En el Recurso de Suplicación núm. 0403/2011, interpuesto contra la sentencia de fecha 29-11-10, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 1 de Castellón, en los autos núm. 912/10, seguidos sobre despido, a instancia de D. Fernando, asistido por el Letrado D. Fernando Zafrilla López, contra INVERSIONES ALQUERIES, SL, asistido por el Letrado D. Vicente Molés Vilar, D. Jaime, asistido por el Letrado D. José Carlos Sánchez Martí, la empresa FOLFER, SL, asistida por el Letrado D. Rafael Cerdá Ferrer, el FONDO DE GARANTIA SALARIAL y el MINISTERIO FISCAL, y en los que es recurrente la parte actora, habiendo actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dª Teresa Pilar Blanco Pertegaz.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 29-11-10, dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que desestimando la demanda interpuesta por Fernando contra la empresa Inversiones Alqueries S.L., Jaime y la empresa Folfer S.L., absuelvo a las codemandadas de los pedimentos formulados en su contra".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- El demandante Fernando prestó servicios por cuenta y orden de la empresa Inversiones Alqueries S.L., desde el 1-6-1997 hasta el 20-5-2009, fecha en la que se procedió a la extinción del contrato de trabajo por causas objetivas, según carta del siguiente tenor: "Mediante la presente, de conformidad con lo previsto en los artículos 51 y 52-c) del Estatuto de los Trabajadores, le comunicamos la decisión de proceder a su despido objetivo, con efectos del día de la fecha, fundamentado en causas económicas. Debemos partir de la situación de crisis económica y financiera a nivel mundial y por supuesto en España, que al igual que en todos los sectores afecta muy gravemente al Sector de la Agricultura en España. Esta grave situación ha provocado una caída considerable de las ventas y consecuentemente de los ingresos de esta empresa, dejando a la misma en una delicada situación económica, tal y como se desglosa en el siguiente gráfico. (...) A todo ello hay que añadir la reciente comunicación de la declaración del concurso necesario abreviado 198/2009, declarado mediante auto de fecha 27 de abril de 2009, de nuestro principal comprador, la mercantil Sociedad Agraria de Transformación N. 1962 Frutas Ibáñez, deudor de esta empresa de la cantidad de 90.000 #, lo cual ha supuesto una situación si cabe más delicada, y ha llevado a la necesidad de adoptar el acuerdo de amortizar su puesto de trabajo con la finalidad de intentar superar los resultados económicos negativos y con el ánimo de contribuir a garantizar la viabilidad futura de la empresa. En consecuencia y de conformidad con lo establecido en el artículo 53.1 .c) del Estatuto de los Trabajadores, acredita Ud. derecho a la indemnización por despido objetivo, calculada a razón de veinte días por año de servicio con un límite máximo de doce mensualidades. Por lo que teniendo en cuenta que el salario bruto mensual devengado por Ud. en el momento de su cese asciende a 895,60 #, le corresponde salvo error en concepto de indemnización la cantidad de

10.462,58 #, así como 437,02 # por vacaciones retribuidas y no disfrutadas, que ponemos a su disposición, simultáneamente a la entrega de esta carta, mediante cheque bancario nominativo de la entidad Caixa Rural Alqueries. Asimismo, le informamos de que al amparo de lo establecido en el artículo 53.1.c) del Estatuto de los Trabajadores, tiene Ud. derecho a un plazo de preaviso de treinta días, que no se le concede, por lo que devenga una indemnización suplementaria que asciende a 1.330,05 # que también se pone a su disposición y parte proporcional de pagas extraordinarias, incrementando la cantidad del mencionado cheque bancario nominativo anterior." El actor no impugnó dicho despido (hecho no controvertido). SEGUNDO.- En fecha 17-6-2009 el actor comenzó a trabajar por cuenta y orden de la empresa Folfer S.L., con contrato de trabajo indefinido a tiempo completo, con la categoría profesional de encargado general, con un salario de 48,33 euros al día con inclusión de prorrata de pagas extras; contrato que contiene la siguiente cláusula: "el trabajador realizará en todas las fincas propiedad de la empresa las tareas propias para su cultivo, empleando las técnicas más apropiadas para ello, y adoptará las opciones más convenientes para conseguir el máximo rendimiento de las mismas. Tendrá bajo su control el funcionamiento y mantenimiento de todo el aparataje propiedad de la empresa, necesario a tal fin. Al mismo tiempo, dispondrá los trabajos a realizar por el resto de los trabajadores de la empresa" (folios 261-262). En fecha 16-6-2010 se entregó al trabajador carta de despido disciplinario, con el siguiente tenor: "Por la presente le notificamos que, la dirección de esta empresa, ha adoptado la decisión de proceder a su despido, con efectos desde el día de la presente notificación. Los motivos que justifican la notificación de despido son en síntesis los siguientes: En los últimos meses se ha apreciado una disminución en el grado de diligencia a la hora de realizar las tareas laborales que tiene encomendadas en virtud del contrato de trabajo suscrito, no alcanzando por ello, el nivel de rendimiento exigible. Las faltas anteriormente cometidas por usted están tipificadas, como justificativas de la decisión adoptada, en el artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores .(...) Asimismo le comunicamos que tiene a su disposición desde este mismo momento la cantidad de 2.175 euros, en concepto de indemnización por reconocimiento de la improcedencia del despido, que en el caso de no ser aceptados serán consignados en las 48 horas siguientes a la presente comunicación en la cuenta que el Juzgado de lo Social tiene abierta a estos efectos, con el propósito de paralizar el devengo de los salarios de tramitación, de acuerdo con lo previsto en el artículo 2º tres de la Ley 45/2002 de 12 de diciembre, BOE 298, de 13-12-2002 . De la misma forma ponemos en su conocimiento que tiene también a su disposición la cantidad correspondiente en concepto de liquidación por saldo y finiquito, que será consignada en la citada cuenta del Juzgado en el caso de no ser aceptada" (folios 19-20). Dicha cantidad ha sido abonada directamente en cuenta corriente al actor (folio 276). TERCERO.- La mercantil Folfer S.L. tiene por objeto social la adquisición por cualquier título, venta, arrendamiento - excluido el financiero-, explotación de terrenos, fincas rústicas o urbanas, inmuebles, promoviendo, urbanizando y edificando los mismos. A partir del 12-4-2010, también la explotación agrícola de fincas y la prestación de servicios relacionados con la agricultura. Son consejeros y administradores de la misma D. Vicente, Dª Ángela - esposa del anterior-, y Dª Carina -hija de los anteriores-, encontrándose el domicilio de la mercantil en avenida de Lidón, 57, de Castellón (folios 52 a 70). CUARTO.- Son miembros del consejo de administración de Inversiones Alqueries S.L.: Agustín, Antonio, Bienvenido, Jaime, Celso, Diego, Esteban, Fermín, Roque, Folfer S.L., Simón

. Es su objeto social: producción y comercio de frutos y productos alimentarios, naturales/transformados, adquisición, venta, cesión, urbanización de terrenos, promoción y construcción de edificaciones (folios 148 a 152). QUINTO.- En ocasiones puntuales y fecha no determinada, los medios humanos y materiales de Folfer S.L. se han destinado a la realización de trabajos a favor de Inversiones Alqueries S.L. (prueba testifical y de interrogatorio de partes). SEXTO.- En fecha 6-7-2009 se procedió a la elevación a escritura pública de la compraventa con subrogación, ampliación y modificación de préstamo hipotecario y constitución de fianza por Inversiones Alqueries S.L. a S.A.T. nº 147CV Frugar" de las 21 fincas rústicas que se describen a folio 215 a 222. SEPTIMO.- Jaime, nacido el 11-8-1936, causó baja como trabajador en el sistema de Seguridad Social el 31-8-1996, habiendo estado de alta en el RETA desde el 1-4-1975 hasta el 31-8-1996, y en varias empresas como trabajador por cuenta ajena a lo largo de su vida laboral, entre las que no se encuentra ninguna de las dos codemandadas (informe de vida laboral, folio 370). OCTAVO.- Jaime ha mantenido una estrecha relación de amistad, iniciada en la infancia, con Vicente, propietario y administración de Folfer S.L., motivo por el cual, una vez se hubo jubilado el Sr. Jaime y dada su experiencia en materia de explotación u organización de cultivos citrícolas, coincidente con la ignorancia en la materia del Sr. Vicente, el Sr. Jaime realizaba labores de mandatario y supervisor de la explotación agrícola de Folfer S.L., impartiendo las correspondientes instrucciones con una intensidad y frecuencia no determinadas (prueba testifical y de interrogatorio). NOVENO.- En la mencionada gestión efectuada por el Sr. Jaime a favor de Folfer S.L. se han dado episodios de enfrentamiento de posiciones entre éste y el actor, de lo cual nunca se informó al empresario (prueba testifical). DECIMO.- Dicha posición de enfrentamiento ha desembocado en periodos de baja por incapacidad temporal del actor. Concretamente, desde el 12-8-2009 hasta el 3-9-2008 por "psicosis no especificada" (folio 170), desde el 19-1-2010 al 29-1-2010 por "trastorno depresivo no clasificado bajo otros conceptos" (folio 172) y desde el 17-9-2010 en adelante por...

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