STSJ Asturias 934/2011, 1 de Abril de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución934/2011
Fecha01 Abril 2011

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 00934/2011

T.S.J. ASTURIAS

SALA SOCIAL

OVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax:985 20 06 59

NIG: 33044 34 4 2011 0100223

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000213 /2011

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEM: 0000032/2010 del JDO. DE LO SOCIAL nº: 006 OVIEDO

Recurrente/s: INSS INSS

Abogado/a: LETRADO SEGURIDAD SOCIAL

Procurador:

Graduado Social:

Recurrido/s: Noemi

Abogado/a: INMACULADA RODRIGUEZ RODRIGUEZ

Procurador:

Graduado Social:

Sentencia nº 934/11

En OVIEDO, a uno de Abril de dos mil once.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la SALA DE LO SOCIAL del T.S.J. de ASTURIAS, formada por los Ilmos. Sres. D. JOSÉ ALEJANDRO CRIADO FERNÁNDEZ, Presidente, Dª MARÍA VIDAU ARGÜELLES y D. JESÚS MARÍA MARTÍN MORILLO, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 213/2011, formalizado por el LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en nombre y representación del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la sentencia número 504/2010 dictada por el JDO. DE LO SOCIAL Nº 6 de OVIEDO en el procedimiento DEMANDA 32/2010, seguidos a instancia de Dª Noemi, representada por la letrada Dª INMACULADA RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ ALEJANDRO CRIADO FERNÁNDEZ.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Dª Noemi presentó demanda contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 504/2010, de fecha veintiséis de Julio de dos mil diez .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. - La demandante Dª. Noemi, nacida el 14-01-63 y afiliada al Sistema de la Seguridad Social con el nº NUM000, fue declarada afectada de una incapacidad permanente absoluta derivada de enfermedad común por sentencia del Juzgado de lo Social nº 2 de Oviedo de fecha 03-02-90, con derecho a percibir una pensión vitalicia del 100 % de una base reguladora de 250,26 euros mensuales.

  2. .- El cuadro clínico que fundamentó tal declaración fue el siguiente: "Miopía desde los 7 años, usa gafas. Intervenida de estrabismo a los 17 años. Desprendimiento de retina en ojo izquierdo por traumatismo. Ojo izquierdo solo ve luz. Ojo derecho ve poco. Dolor y lagrimeo frecuente de ambos ojos".

  3. .- Posteriormente la actora retomó la actividad laboral en el Régimen General en la empresa ONCE como vendedora de cupón el 16-01-90.

    El 14-07-09, promovió la demandante actuaciones administrativas en materia de incapacidad permanente como vendedora de cupón, tramitándose el correspondiente expediente y resolviéndose finalmente por la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social con fecha 10-12-09, en el sentido de que procedía "recalificar por nueva patología la incapacidad permanente absoluta para todo tipo de trabajo derivada de enfermedad común", padeciendo el siguiente cuadro clínico residual: "Miopía magna con degeneración vítreo-retiniana (AV OI inferior a 0,1; OD 0,3 CC). Afección papilar seroso de ovario en estadio III

    1. En el momento actual debe seguir y mantener el tratamiento QT. Informe del Hospital Universitario Central de Asturias de fecha 26-11-09".

  4. .- Disconforme con tal declaración, presentó la actora reclamación previa, la que fue expresamente parcialmente estimada mediante resolución de fecha 10-12-08, en el sentido siguiente: "Declarar que procede recalificar, por concurrencia de nuevas dolencias y valorando la nueva profesión, el grado de incapacidad permanente absoluta derivada de enfermedad común, revisable por agravación o mejoría a partir del 01-01-2011, con las excepciones y limitaciones que en cuanto a la revisión se detallan en el fundamento de derecho primero de esta resolución desestimando la reclamación previa presentada por la interesada, al establecer la incompatibilidad con la pensión que actualmente percibe a cargo del Régimen Especial de Empleadas de Hogar. Declarar, asimismo, su derecho a percibir una pensión en cuantía equivalente al 100% de su base reguladora mensual de 1.599,77 euros con cargo al Instituto Nacional de la Seguridad social y con efectos, en el orden económico, del 07-08-2009".

  5. - En la tramitación de estos autos se han observado las prescripciones legales.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "FALLO: Que estimando la demanda presentada por Dª. Noemi contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo declarar y declaro la compatibilidad entre las pensiones de incapacidad permanente absoluta reconocidas en el Régimen Especial de Empleados del Hogar y en el Régimen General de la Seguridad Social, debiendo abonarse simultáneamente ambas prestaciones con efectos a la fecha del reconocimiento de esta última."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por el Instituto Nacional de la Seguridad Social formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 21 de enero de 2011.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 3 de marzo de 2011 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación letrada de la entidad gestora demandada interpone recurso contra la sentencia de instancia que estimando la demanda de la actora declara la compatibilidad entre las pensiones de incapacidad permanente absoluta reconocidas en el régimen especial...

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