SAP Valencia 183/2011, 1 de Abril de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución183/2011
Fecha01 Abril 2011

1 Rollo nº 000956/2010

Sección Séptima

SENTENCIA Nº 1 8 3

SECCION SEPTIMA

Ilustrísimos/as Señores/as:

Presidente/a:

Dª MARIA DEL CARMEN ESCRIG ORENGA

Magistrados/as

D. JOSE ANTONIO LAHOZ RODRIGO

Dª MARIA IBAÑEZ SOLAZ

En la Ciudad de Valencia, a uno de abril de dos mil once.

Vistos, ante la Sección Séptima de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia en grado de apelación, los autos de Juicio Ordinario - 000125/2010, seguidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION Nº 3 DE PICASSENT, entre partes; de una como demandado/s - apelante/s EDIFICIO EL ALTER SL, dirigido por el Letrado D. GUILLERMO LACOMBA MIRO y representado por el Procurador

D. FRANCISCO JOSE PEREZ BAUTISTA; también como parte demandada - apelante BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA SA, dirigido por el/la letrado/a D/Dª. PILAR NAVEDA GONZALEZ y representado por el/la Procurador/a D/Dª JESUS RIVAYA CAROL, y de otra como demandante/s - apelado/s Luis Enrique y Remedios, dirigidos por el/la letrado/a D/Dª. MARIA LUISA VINUESA GALIANO y representados por el/ la Procurador/a D/Dª MERCEDES SOLER MONFORTE.

Es Ponente el/la Ilmo/a. Sr./Sra. Magistrado/a D/Dª. MARIA DEL CARMEN ESCRIG ORENGA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En dichos autos, por el Ilmo. Sr. Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION Nº 3 DE PICASSENT, con fecha diecinueve de julio de dos mil diez, se dictó la sentencia cuya parte dispositiva es como sigue: "FALLO: ESTIMO la demanda de juicio ordinario deducida por el Procurador sra. Soler Monforte en nombre y representación de D. Luis Enrique y Dª Remedios y : 1- Declaro resuelto el contrato de compraventa celebrado el día 22 de diciembre de 2006 entre D. Luis Enrique y Dª Remedios y EDIFICIO EL ALTER, S.L. 2.- Condeno solidariamente a EDIFICIO EL ALTER, S.L. y a BBVA a pagar a la parte actora la cantidad de 25.589,50 euros más los intereses legales desde el requerimiento extrajudicial de 14 de diciembre de 2.009. 3.- Condeno a EDIFICIO EL ALTER, S.L. a pagar a la parte actora la cantidad de

35.186,50 euros más los intereses legales desde el requerimiento extrajudicial de 14 de diciembre de 2.009. 4.-Desestimo la demanda reconvencional planteada por la representación procesal de EDIFICIO EL ALTER, S.L. absolviendo a D. Luis Enrique y Dª Remedios de todos los pedimentos deducidos contra el mismo. Condeno a las partes demandadas al pago de las costas propias, las comunes por mitad y respecto de las devengadas a la parte actora por mitad entre ambas. En cuanto a las costas derivadas de la demanda reconvencional condeno en costas a la parte demandante reconvencional al haber sido desestimada todas sus pretensiones".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, por la representación de la parte demandada Edificio El Alter, S.L. y Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A. se interpuso recurso de apelación, y previo emplazamiento de las partes se remitieron los autos a esta Audiencia, en donde comparecieron las partes personadas. Se ha tramitado el recurso, acordándose el día veintiocho de marzo de dos mil once para Votación y Fallo, en que ha tenido lugar.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales en materia de procedimiento.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación procesal de don Luis Enrique y doña Remedios formuló demanda de juicio ordinario contra la mercantil Edificio El Alter S.L. y BBVA S.A., instando la resolución del contrato de compraventa celebrado el día 22 de diciembre de 2006, entre los actores como compradores y la mercantil Edificio Alter S.L. como vendedora, sobre las fincas descritas en el hecho primero por causa imputable a la vendedora; se condene a Edificio Alter S.L. a devolver a los actores la cantidad de 60.776 #, en concepto de cantidades recibidas a cuenta, más los intereses legales; se condene a BBVA a hacer frente al importe del aval bancario contenido en los documentos 13 y 14 de la demanda hasta la cantidad de 25.589,50 #, más los intereses desde la fecha de la entrega hasta su devolución.

La representación procesal de Edificio El Alter S.L. se opuso a la pretensión actora y formuló reconvención invocando que la fecha de entrega se fijó de forma aproximada y, por tanto, no como requisito esencial; que la demandada finalizó la obra en fecha 16 de diciembre de 2008, y ha sido la constructora VEMASA, ajena a la demandada y declarada en concurso en julio de 2009, quien no ha facilitado a la constructora la documentación necesaria impidiendo la obtención de las licencias de primera ocupación, lo que es encuadrable dentro del artículo 1105 del Código Civil, añadiendo que, en todo caso, se trataría de meros retrasos no justificativos de la resolución contractual. Por todo ello concluye pidiendo el cumplimiento del contrato.

La representación del BBVA se opuso a la pretensión actora alegando, entre otros motivos, la excepción de indebida acumulación de acciones puesto que el título de pedir entre las dos acciones que se formulan carece de conexión; la falta de capacidad de los actores para la acción que pretenden ejercitar, es decir, falta de legitimación ad causam respecto de Banco Bilbao Vizcaya Argentaria S.A.; y sobre el fondo del asunto, invoca que no han demostrado el pago de las cantidades que se reclaman; que el aval posterior anula al anterior, por lo que sólo se garantiza la suma fijada en el segundo aval; que las obras concluyeron en el plazo previsto y se cursó la solicitud de la cédula de habitabilidad con diligencia a falta sólo de la entrega de ciertos boletines de servicios; la resolución unilateral carece de toda eficacia, siendo necesaria la judicial;

La sentencia de instancia estima la demanda en todas sus partes, resolución contra la que se alzan las dos partes demandadas invocando diversos motivos que pasamos a examinar. La parte actora ha pedido la confirmación de dicha resolución.

SEGUNDO

En la resolución del presente recurso de apelación hemos de partir de lo dispuesto en el artículo 465 de la Ley de Enjuiciamiento Civil en su número 4, conforme al cual artículo 461 . La Sentencia no podrá perjudicar al apelante, salvo que el perjuicio provenga de estimar la impugnación de la resolución de que se trate, formulada por el inicialmente apelado.>>

El Tribunal Supremo, entre otras, en la Sentencia de 4 de febrero de 2009, dictada en el recurso de Casación 794/2003, Pte Marín Castan, Francisco, nos dice:

> TERCERO . Además para resolver el presente recurso, hemos de realizar unas consideraciones sobre esta modalidad de compraventa, afirmando que estos contratos se rigen por el Código Civil y por las normas que regulan la adquisición de viviendas, lo que le confiere una regulación especial. En tal sentido, debemos destacar:

La Ley 26/1984 General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios (antes vigente y ahora el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, que entró en vigor el 1/12/2007 ).

El Real Decreto 515/1989, de 21 de abril, sobre Protección de los Consumidores en cuanto a la información a suministrar en la Compraventa y Arrendamiento de Viviendas.

La Ley 38/1999 de 5 de noviembre de Ordenación de la Edificación .

Ley 8/2004, de 20 de octubre, de la Generalitat, de la Vivienda de la Comunidad Valenciana .

Respecto del extremo relativo a la fijación del plazo de entrega de la vivienda por el promotor y los requisitos que debe reunir tal entrega, como ya indicamos, entre otras, en la sentencia de 26 de noviembre de 2009, dictada en el Rollo de Apelación nº 000736/2009 y la dictada el 28 de Junio del 2010 (ROJ: SAP V 2382/2010) Recurso: 259/2010, hemos manifestado que

El Real Decreto 515/1989 en el artículo 1 establece que es de aplicación a la oferta, promoción y publicidad que se realice para la venta o arrendamiento de viviendas que se efectúe en el marco de una actividad empresarial o profesional, siempre que aquellos actos vayan dirigidos a consumidores, conforme a los términos del artículo primero apartados 2 y 3, de la Ley 26/1984, de 19 de julio, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios.

A los efectos de este Real Decreto se consideran arrendamientos los que se hallan sujetos a la Ley de Arrendamientos Urbanos.

  1. Este Real Decreto no será de aplicación a las ventas que se efectúen mediante subasta pública, judicial o administrativa. >>

Y en el artículo 5.5, además exige que en el caso de que la vivienda o las zonas comunes o elementos accesorios no se encuentren totalmente edificados se haga constar con toda claridad la fecha de entrega y la fase en que en cada momento se encuentra la edificación.

Por su parte, el artículo 13.1, e, de la Ley para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, exige la información a los usuarios de la fecha de producción o suministro, plazo recomendado para el uso o consumo o fecha de caducidad;

Y la cláusula 5ª de la Disposición Adicional Primera de la Ley para la Defensa de los Consumidores y Usuarios expresamente considera como abusiva la consignación de fechas de entrega meramente indicativas condicionadas a la voluntad del promotor.

La Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación, en su artículo 5, relativo a Licencias y autorizaciones administrativas, establece que:

>

La Ley 8/2004 de 20 octubre 2004, en su artículo 14 dispone que . Cuando la venta de las viviendas se produzca en proyecto o en construcción de las mismas, el vendedor deberá acreditar los siguientes extremos: [...] c ) Previsión de los plazos de finalización y entrega de las viviendas una vez acabadas .>>

En el Artículo 15 del mismo texto legal se establece:

>

En su artículo 5, sobre la autorización para la ocupación y uso de las viviendas,...

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