SAP Toledo 114/2011, 5 de Abril de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución114/2011
Fecha05 Abril 2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

TOLEDO 00114/2011

Rollo Núm. ................ 77/2.011.-Juzg. 1ª Inst. Núm. 3 de Toledo.-J. Ordinario Núm.... 633/2.009.- SENTENCIA NÚM. 114

AUDIENCIA PROVINCIAL DE TOLEDO

SECCION PRIMERA

Ilmo. Sr. Presidente:

D. MANUEL GUTIERREZ SANCHEZ CARO

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. EMILIO BUCETA MILLER

D. URBANO SUAREZ SANCHEZ

Dª GEMA ADORACION OCARIZ AZAUSTRE

En la Ciudad de Toledo, a cinco de abril de dos mil once.

Esta Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de TOLEDO, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados que se expresan en el margen, ha pronunciado, en NOMBRE DEL REY, la siguiente,

SENTENCIA

Visto el presente recurso de apelación civil, Rollo de la Sección núm. 77 de 2.011, contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia Núm. 3 de Toledo, en el juicio ordinario núm. 633/2009, sobre cumplimiento de contrato de compraventa, en el que han actuado, como apelantes D. Desiderio y Dª Julieta, representados por el Procurador de los Tribunales Sr. Vaquero Delgado y defendidos por el Letrado Sr. Ferreira Moreira; y como apelada TECNOMAGAN S.L., representada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Bautista Juárez y defendida por el Letrado Sr. Toledo Martín.

Es Ponente de la causa el Ilmo. Sr. Presidente D. MANUEL GUTIERREZ SANCHEZ CARO, que expresa el parecer de la Sección, y son,

ANTECEDENTES
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia Núm. 3 de Toledo, con fecha 9 de diciembre de 2.010, se dictó sentencia en el procedimiento de que dimana este rollo, cuya PARTE DISPOSITIVA dice: "Estimo íntegramente la demanda presentada por la entidad Tecnomagan S.L. representada por la procuradora Doña Ana Bautista Juárez contra Don Desiderio y Doña Julieta representado pro el procurador Don José Luis Vaquero Delgado y en consecuencia: Debo condenar y condeno a Don Desiderio y Doña Julieta a: 1º.- Pagar a la entidad Tecnomagan S.L. la cantidad de treinta y cinco mil ochocientos ochenta y tres euros con cincuenta y dos euros (35.883,52 euros) en concepto de plazo de pago no pagado según la estipulación segunda letra b) del contrato), así como la cantidad de trece mil doscientos cincuenta y cinco euros con cuarenta y ocho céntimos de euros (13.255,48 euros) en concepto de cuota correspondiente al IVA liquidado al 7% sobre la anterior cantidad; 2º.- Respecto del resto del precio, esto es, ciento ochenta y nueve mil trescientos sesenta y cuatro euros (189.364 euros), debo condenar y condeno a Don Desiderio y Doña Julieta a que se subroguen solidariamente en todas las obligaciones y derechos que se deriven de la escritura del préstamo hipotecario concertado por a la entidad Tecnomagan SL con la entidad bancaria concertada existente sobre la finca adquirida. 3º.- A otorgar la correspondiente escritura de compraventa en la Notaria de D. Nicolás Moreno Badía sita en Toledo calle Coronel Baeza 6, piso 1º en la forma y con las obligaciones que se pactan en la cláusula sexta de contrato de compraventa, aceptando la entrega de la referida finca urbana o vivienda; 4º.- A pagar a la entidad concertado pro al entidad Tecnomagan SL la cantidad de 23,339 euros/día por los días que transcurran desde el 11 de septiembre de 2008 hasta el día en el que se subroguen en el préstamo hipotecario que grava la vivienda objeto del contrato de compraventa en concepto de daños y perjuicios causados a la actora; y, 5º.- A pagar las costas causadas. Desestimo íntegramente la demanda reconvencional formulada por Don Desiderio y Doña Julieta representado pro el procurador Don José Luis Vaquero Delgado contra la entidad Tecnomagan S.L. representada por la procuradora Doña Ana Bautista Juárez y en consecuencia debo absolver y absuelvo a la entidad Tecnomagan S.L., de todos los pedimentos deducidos en su contra en la demanda reconvencional con imposición de costas".- SEGUNDO: Contra la anterior resolución y por los demandados, dentro del término establecido, tras anunciar la interposición del recurso y tenerse por interpuesto, se articularon por escrito los concretos motivos del recurso de apelación, que fueron contestados de igual forma por los demás intervinientes, con lo que se remitieron los autos a ésta Audiencia, donde se formó el oportuno rollo, quedando los autos vistos para deliberación y resolución.- SE CONFIRMAN Y RATIFICAN los antecedentes de hecho, fundamentos de derecho y fallo de la resolución recurrida, en cuanto se entienden ajustados a derecho, por lo que, en definitiva, son

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se recurre la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia núm. 1 de Illescas, que estimando la pretensión de cumplimiento contractual esgrimida por la mercantil Tecnomagan S.L., ordenaba el cumplimiento del contrato de compraventa, en los términos acordados en el documento privado suscrito al efecto, elevándolo a escritura pública, con los pronunciamientos que se suplicaban y luego se recogen en el fallo de tal sentencia, a los demandados Desiderio y Doña Julieta, y referido a la adquisición de un chalet pareado a construir en la parcela NUM000, sector NUM001, c/ DIRECCION000 NUM002 de la Urbanización DIRECCION001 de Magán de la misma localidad.

Los codemandados recurrieron tal resolución alegando cuatro motivos de impugnación, referidos los tres primeros a la interpretación y alcance de la cláusula cuarta del contrato; a que la misma excluyendo la aplicación del régimen supletorio del art. 1124, CC, se acoge a lo prevenido por el art. 1153 del mismo texto y de cómo la sentencia, en la medida en que ignora esos extremos, termina menoscabando dichas disposiciones legales; y de cómo esa cláusula, acogiéndose a un régimen implícitamente aceptado por el art. 1504, CC,l, deniega a la parte inocente la facultad de oponerse al ejercicio, por la parte a quien aprovecha, de la opción inherente a la referida obligación facultativa y de como la sentencia, en la medida en que ignora ese extremo, también termina menoscabando dicha disposición legal; finalmente, y en cuarto lugar, impugna la imposición de costas, aduciendo la...

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