SAP Girona 172/2011, 4 de Abril de 2011
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 172/2011 |
Fecha | 04 Abril 2011 |
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN TERCERA (PENAL)
GIRONA
ROLLO DE APELACIÓN Nº 229/11
CAUSA Nº 315/10
JUZGADO DE LO PENAL NUM. 3 DE GIRONA
SENTENCIA Nº 172/2011
Ilmos. Sres:
PRESIDENTE:
Dª FATIMA RAMIREZ SOUTO
MAGISTRADOS:
D. JOSE ANTONIO SORIA CASAO
Dª SONIA LOSADA JAÉN
Girona cuatro de abril de dos mil once.
VISTO ante esta Sala el presente recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en fecha 16-12-2010, por
Sr. Juez del Juzgado Penal nº 3 de Girona, en procedimiento abreviado nº 315/2010, seguido por delito de
QUEBRANTAMIENTO CONDENA, LESIONES Y DAÑOS CON MEDIO PELIGROSO habiendo sido parte recurrente
MINISTERIO FISCAL
y como parte apelada el Claudio defendido por el Letrado D. SERGIO SANTAMARIA y representado por
el Procurador Dª EVA CAMPANON PINTIADO, actuando como Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSE ANTONIO SORIA CASAO .
En la indicada sentencia se dictó el Fallo que copiado literalmente es como sigue: "Absuelvo libremente al acusado, Claudio, del delito de quebrantamiento de condena, del delito de amenazas y del delito de lseiones con medio peligroso por los que venía siendo acusado. Declaro de oficio las costas procesales.".
El recurso se interpuso por la representación del MINISTERIO FISCAL contra la Sentencia de fecha 16-12-2010, con el fundamento que expresa en escrito en que se deduce el mismo.
Se han cumplido los trámites establecidos en el artículo 790 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .
No se hace pronunciamiento sobre los hechos probados de la Sentencia apelada.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
Por el Ministerio Fiscal se interpone recurso de apelación contra la sentencia absolutoria dictada por el Juzgado de lo Penal alegando infracción de norma procesal, que ha generado indefensión, al haber dispensado de declarar a Don Leon, tío del acusado, quien no está incluido en lo previsto en el artículo 416.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, interesando la nulidad del juicio oral y de la referida sentencia. Frente a esta petición se ha opuesto la defensa del acusado.
El recurso debe prosperar.
En efecto, porque es sobradamente conocido que para que pueda estimarse una indefensión con relevancia constitucional que sitúe al interesado (en este caso al Ministerio Fiscal) al margen de alegar y defender en el proceso sus derechos, es necesario que con la infracción formal se produzca un efecto material de indefensión, un menoscabo real y efectivo del derecho de defensa" ( SSTC núms. 149/87, 155/88 y 290/93, entre otras). De ahí que -según recuerda la STS de 28-10/97- la indefensión consiste sobre todo en la limitación o cercenación del derecho que cada parte defiende, si es de manera irreversible en la fase procedimental correspondiente ( STS 18-7-96 ). Pero el concepto de indefensión con trascendencia constitucional es de carácter material y no exclusivamente formal. Por esta razón la STS 24-3-2000, con cita de las de 12-4-89, 5-11-1990, 8-10-1992 y 28-1-1993 recuerda que son los dos requisitos que establece el art. 238, párrafo 3º de la Ley Orgánica del Poder Judicial para propiciar la nulidad de los actos judiciales: uno, que se prescinda total y absolutamente de las normas esenciales del procedimiento o se actúe con infracción de los principios de audiencia, asistencia y defensa y otro que efectivamente se haya producido indefensión, requisitos que deben concurrir conjuntamente, que es, precisamente lo acontecido en este supuesto por las razones que a continuación se expresan:
Dispone el artículo 416.1 de la Ley...
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