SAP Castellón 173/2011, 5 de Abril de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución173/2011
Fecha05 Abril 2011

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CASTELLÓN

SECCIÓN SEGUNDA

Rollo de apelación número 913 de 2010

Juzgado de lo Penal núm. 1 de Castellón

Procedimiento abreviado 109/2007

SENTENCIA NUM. 173/11

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE:

D. HORACIO BADENES PUENTES

MAGISTRADOS:

D. PEDRO JAVIER ALTARES MEDINA

DOÑA MARÍA LUISA CUERDA ARNAU

En la Ciudad de Castellón, cinco de abril de dos mil once.

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Castellón, constituida con los Ilmos. Sres. referenciados al margen, ha visto el presente recurso de apelación, interpuesto contra la Sentencia 263/2010, dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de lo penal nº 1 de Castellón en el Procedimiento Abreviado seguido en dicho Juzgado con el número de rollo 109/2007 (juicio oral 369/2008)

Han sido partes en el recurso, como apelantes, María Rosario y Pablo Jesús, representados respectivamente por el Sr. Colón Gimeno y la Sra. Alfaro Martínez, y como apelado el Ministerio Fiscal, siendo ponente la Sra Cuerda Arnau.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia recurrida declaró probados los siguientes hechos:

Ha resultado probado y así se declara como consecuencia de la prueba practicada consistente en declaración de uno de los acusados, testifical, pericial y documental que el día 13 de octubre de 2007, en el domicilio común de los acusados, quienes mantenían una relación sentimental de anàloga afectividad a la matrimonial, mantuvieron una fuerte discusión. Los acusados Pablo Jesús y María Rosario se agredieron mutuamente presentando el Sr. Pablo Jesús las lesiones consistentes en contusión pericraneal y toràcica que tardaron 10 días en curar (no impeditivos) por los que no reclama, y la Sra. María Rosario resultó policontusionada requiriendo 15 días en curar 7 de ellos impeditivos, por los que tampoco reclama. Estos hechos fueron observados por el hijo de la acusada María Rosario de 10 años de edad. Debido a la discusión mantenida, el acusado salió del domicilio y acudió a la policía local para contar los hechos y que había sido agredido por la acusada, observando los agentes 156, 115 y 48 cómo el acusado iba descalzo, desaliñado en su vestimenta y con sangre en la boca. Personados los agentes en el domicilio, la acusada también les manifestó que había sido agredida por el acusado"

SEGUNDO

El Fallo de dicha Sentencia condena a Pablo Jesús y María Rosario como autores de sendos delitos de violencia de género y doméstica del art. 153.1 y 3 y 153.2, respectivamente.

TERCERO

Notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representacion procesal de ambos condenados, interesando el Ministerio fiscal la íntegra confirmación de la sentencia recurrida.

CUARTO

Remitidas a esta Audiencia Provincial las actuaciones, fueron repartidas a la seccion primera, donde se acordó la formación del presente rollo y se designó magistrado ponente, señalándose en la misma para la deliberación y votación del recurso el día 5 de abril del año en curso

HECHOS PROBADOS

SE ACEPTAN los de la Sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

SE ACEPTAN los de la resolución apelada, EXCEPTO en cuanto se opongan a los siguientes:

PRIMERO

Por razones de orden procesal, comenzará la Sala enjuiciando el motivo de recurso alegado por María Rosario, cuya impugnación se funda en las discrepancias de esta apelante con la valoración de la prueba practicada en la instancia, sin que en este caso se discuta una eventual infracción de la presunción de inocencia, toda vez que el juzgador contó con acervo probatorio suficiente para enervar la presunción referida, sin perjuicio de que pueda discreparse de la valoración efectuada.

La recurrente concentra sus esfuerzos en poner de manifiesto la existencia de elementos capaces de privar de credibilidad a la declaración de la víctima, Pablo Jesús, -que es, en este caso, también victimarioy del resto de testigos deponentes, ya sean directos, ya sean de referencia.

Sin embargo, dicha pretensión carece de soporte suficiente para fundamentar una resolución estimatoria, ya que la Sala coincide con las atinadas apreciaciones que realizara el juez a quo en el sentido de que la declaración prestada por Pablo Jesús reúne cuantos requisitos se exigen para fundamentar una condena. Para constatar lo dicho, basta repasar cuanto se dice en el fundamento jurídico primero de la sentencia recurrida, donde el juez de instancia razona con detalle sobre la aplicación al caso de la doctrina constitucional relativa al valor probatorio que cabe conceder a tales declaraciones, cuyos requisitos desgrana con detalle la sentencia y, por ende, no es preciso reiterar. Si acaso, habría que insistir de nuevo en el hecho de que a la persistencia en la incriminación se suman corroboraciones perifericas tan elocuentes como el testimonio del hijo de la agresora, quien afirmó que ésta fue quien inició la discusión, que la vió empujar y golpear a Pablo Jesús y que, en suma, su madre "se pasó un poco" con aquél. Por otra parte, la versión que siempre ha mantenido el agredido es la que mejor se concilia con el dato constatado por la declaración de los agentes de que, en efecto, el acusado se personó en las dependencias policiales para dar cuenta de la riña y presentaba un aspecto desaliñado y sangrante, compatible con el hecho de haber sido agredido por aquella.

Por consiguiente, se desestima el presente motivo sin perjuicio de otros efectos que para esta recurrente pueda tener la presente resolución, atendida la naturaleza del recurso que pende ante nosotros y de los...

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