STSJ Canarias 44/2011, 6 de Abril de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución44/2011
Fecha06 Abril 2011

SENTENCIA

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANARIAS

Sala de lo Contencioso-Administrativo (Las Palmas)

Sección Segunda

Recurso no 372/2009

Ilmos. Sres/as:

Presidente:

Da Cristina Páez Martínez Virel

Magistrados:

D. Francisco Javier Varona Gómez Acedo

D. Alfonso Rincón González Alegre (Ponente)

En Las Palmas de Gran Canaria, a 6 de abril de 2011.

Vistos por la Sala, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del presente recurso contencioso- administrativo número 372/2009, interpuesto por el Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria, contra el Acuerdo del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa, de fecha 2 de julio de 2009, por el que se fija el justiprecio de la segunda retasación en 5.920.867.06 #, premio de afección incluido, correspondiente a la finca situada en Guanarteme, c/ Covadonga n° 2, y contra el Acuerdo del mismo Jurado de fecha 6 de octubre de 2009 por el que se inadmite el requerimiento contra aquella resolución efectuado por el Ayuntamiento.

Ha sido parte el Abogado del Estado y la Procurador de los Tribunales Da Dolores Moreno Santana, en nombre y representación de Vicente Ortuno y Cía, S.L.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente recurso y previos los oportunos trámites, se confirió traslado a la parte actora por plazo de veinte días para formalizar la demanda, lo que verificó por escrito presentado el 19 de marzo de 2011 en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, suplica que se dicte sentencia "en la que, estimando el recurso y revocando el acuerdo del Jurado de Expropiación Forzosa, se declare que el mismo no es ajustado a derecho por no haberse incurrido en la figura de la retasación. Alternativamente, de estimar que tal figura expropiatoria sí ha tenido lugar, dictar sentencia en el sentido de devolver las actuaciones al Ayuntamiento que represento a fin de que proceda a la tasar los bienes y derechos objeto de la retasación".

SEGUNDO

La Administración demandada, una vez conferido el trámite para contestar a la demanda, presentó escrito en el que, tras aducir los hechos y los fundamentos de derecho que considera de aplicación, suplica que se dicte sentencia desestime el recurso con imposición de costas a la parte actora. La Procurador de los Tribunales Da Dolores Moreno Santana, en nombre y representación de Vicente Ortuno y Cía, S.L. presentó escrito en el que, tras aducir los hechos y los fundamentos de derecho que considera de aplicación, suplica que se dicte sentencia desestime confirmando el Acuerdo impugnado "únicamente en aquellos aspectos que no han sido rebatidos en el recurso contencioso administrativo no 259/09 formulado por mi mandante. ·

TERCERO

Por Auto de 23 de septiembre de 2010 se acordó recibir el recurso a prueba con el resultado obrante en las actuaciones. Tras las conclusiones escritas de las partes se declaró el pleito concluso para sentencia senalándose el acto de votación y fallo el día 21 de enero de 2011, en cuya fecha tuvo lugar.

CUARTO

La cuantía del recurso se fijó en 5.920.867,06 euros.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Alfonso Rincón González Alegre.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugnan en el presente proceso contencioso-administrativo el Acuerdo del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa, de fecha 2 de julio de 2009, por el que se fija el justiprecio de la segunda retasación en 5.920.867.06 #, premio de afección incluido, correspondiente a la finca situada en Guanarteme, c/ Covadonga n° 2, y el Acuerdo del mismo Jurado de fecha 6 de octubre de 2009 por el que se inadmite el requerimiento contra aquella resolución efectuado por el Ayuntamiento.

Para aclarar el objeto del debate resulta oportuno exponer los hechos principales de esta dilatada operación expropiatoria:

Fijado el justiprecio de la finca situada en la calle Covadonga no 2 -y que luego fue elevado a la suma de 2.361.190,35 euros por la Sentencia de esta Sala de 11 de junio de 2004 recaída en el recurso 1527/2001 -, en fecha 30 de noviembre de 2001 la expropiado formuló solicitud de retasación. El Jurado Provincial de Expropiación Forzosa dictó acuerdo de 29 de junio de 2005 fijando el nuevo justiprecio y notificándolo al Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria el 20 de julio del mismo ano. Frente a este acuerdo el Ayuntamiento remitió oficio dirigido al Jurado Provincial de Expropiación Forzosa y firmado por el Jefe de Sección de la Unidad de Gestión Urbanística por delegación del Secretario General Técnico de la Junta de Gobierno de la Ciudad, con entrada en la Delegación del Gobierno el 15 de septiembre de 2005 con el siguiente contenido:

"Adjunto remito a Vd. Certificación del acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de LAS PALMAS DE GRAN CANARIA de fecha 1 de septiembre de 2005 e Informe Técnico de fecha 25 de julio de 2005, requiriendo al Jurado Provincial de Expropiación Forzosa para acceda a revocar el acuerdo adoptado con fecha 29 de junio de 2005, sobre el justiprecio de la finca situada en la calle Covadonga n° 2, destinada por el PGMO a Espacio Libre, relativo a su expediente núm. 846."

Dicho requerimiento no obtuvo respuesta. El Ayuntamiento no interpuso recurso contenciosoadministrativo. La expropiada interpuso recurso contencioso-administrativo contra el Acuerdo del Jurado de 29 de junio de 2005 que dio lugar a la Sentencia de 19 de noviembre de 2008 (recurso 239/2005 ) que fijó el justiprecio de esta primera retasación en "la suma de 5.695.033,13 #, a la que se anadirá la suma de 13.810,21 # como valor de las construcciones, incrementada la cantidad resultante en el 5% en concepto de premio de afección", y que se halla pendiente de recurso de casación interpuesto por el Ayuntamiento.

El pago final, con el límite de la conformidad, tuvo lugar el 17 de septiembre de 2007.

El 30 de junio de 2007 la expropiada interesó del Ayuntamiento la segunda retasación presentando su hoja de aprecio, lo que no obtuvo inicial respuesta.

El 16 de octubre de 2007 la expropiada solicitó al Jurado Provincial de Expropiación la segunda retasación. Tal órgano, en fecha 23 de octubre de 2007, requirió al Ayuntamiento para que presentara hoja de aprecio en el plazo de dos meses. El Ayuntamiento respondió acompanando la Resolución de la Junta de Gobierno de 6 de febrero de 2008 que desestimaba la solicitud de tasación. Contra esta última resolución interpuso la parte expropiada recurso contencioso-administrativo en el que ha recaído Sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo no 1 de Las Palmas de Gran Canaria de fecha 6 de octubre de 2007 que anula tal resolución y reconoce el derecho de la recurrente (aquí codemandada) a la retasación.

Tras acordar el Jurado el 8 de julio de 2008 que la petición de retasación ha de ser atendida, dictó el Acuerdo impugnado de 2 de julio de 2009 que fija el justiprecio de la retasación en la cantidad de 5.920.867,06 euros, notificándolo al Ayuntamiento el 15 de julio de 2009. El 15 de septiembre de 2009 tuvo entrada en el Jurado oficio del Ayuntamiento firmado por el Jefe del...

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