STSJ Cataluña 2471/2011, 6 de Abril de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2471/2011
Fecha06 Abril 2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2008 - 0053382

mi

ILMA. SRA. SARA MARIA POSE VIDAL

ILMO. SR. ADOLFO MATIAS COLINO REY

ILMA. SRA. NATIVIDAD BRACERAS PEÑA

En Barcelona a 6 de abril de 2011

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 2471/2011

En el recurso de suplicación interpuesto por -I.N.S.S.- (Instituto Nacional de la Seguridad Social) frente a la Sentencia del Juzgado Social 33 Barcelona de fecha 20 de enero de 2009 dictada en el procedimiento Demandas nº 808/2008 y siendo recurrido/a Asunción . Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. NATIVIDAD BRACERAS PEÑA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 29 de septiembre de 2008 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Incapacidad temporal, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 20 de enero de 2009 que contenía el siguiente Fallo:

Estimar la demanda interposada per Asunción contra INSTITUT NACIONAL DE LA SEGURETAT SOCIAL i declara que la base reguladora de la prestació per maternitat reconeguda a l'actora pel període de

7.6.08 a 26.9.08 ha de ser de 51,34 euros, i condemnar l'entitat gestora a estar i passar per aquesta declaració i abonar les diferències que corresponguin.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

1.- A la demandant li fou reconeguda la prestació d'atur del 13.6.06 al 11.2.08, en raó d'una base reguladora diària de 51,34 euros. 2.- Abans que s'esgotés aquesta prestació, inicià una situació d'incapacitat temporal el 8.1.08, que s'estengué fins el 6.6.08, la base reguladora de la qual fou de 17,23 euros a partir del 12.2.08, dia següent a l'extinció de la prestació d'atur a partir de la qual l'abonà directament l'INSS.

3.- Per resolució de 16.6.08 li fou reconeguda la prestació de maternitat, pel període 7.6.08 a 26.9.08, en raó de la mateixa base reguladora de 17,23 euros (foli 42).

4.- Interposada reclamació prèvia per la demandant, en postulació d'una base reguladora de 51,34 euros, ha estat desestimada per resolució de 12.9.08.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- La sentencia de instancia estimó la demanda de la trabajadora que interesaba que se fijara la base reguladora de la prestación por maternidad en 51,34 euros en lugar de la reconocida por el INSS, de 17,23 euros, coincidente con la base de la incapacidad temporal en que se hallaba previamente y una vez agotada la prestación por desempleo.

Frente a dicho pronunciamiento recurre en suplicación el instituto articulando un solo motivo, que ampara en el apartado c) del art. 191 de la Ley de Procedimiento Laboral y denunciando la infracción del art. 222.3 de la Ley General de Seguridad Social . Se argumenta que cuando la actora comienza la maternidad se halla en situación de incapacidad temporal y que se base reguladora, de 17,23 euros, ha de ser la que corresponda a la de la maternidad.

El recurso ha de ser resuelto conforme decidió, en un asunto idéntico, el Tribunal Supremo en su sentencia de 16.7.2009 (RDUC 3241/2008 ), en la que se hace referencia a la de esta Sala citada por la recurrida y a la del mismo Tribunal Supremo que en ella se cita, de 6 de abril de 2004, en los términos siguientes:

"La doctrina de esta Sala que contiene la sentencia de...

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