SAP Valencia 249/2011, 8 de Abril de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución249/2011
Fecha08 Abril 2011

1 AUDIENCIA PROVINCIAL DE VALENCIA

SECCIÓN QUINTA

ROLLO DE APELACIÓN DE JUICIO DE FALTAS 69/2011

NIG 46250-37-1-2011-0001441

DIMANANTE DEL J.F. 86/2010 DEL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN 1 DE ALZIRA

SENTENCIA Nº 249/2011:

En la ciudad de Valencia, a ocho de abril del año dos mil once.

Visto por la Ilma. Sra. Doña Carolina Rius Alarcó, Magistrada de la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial de Valencia, el recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia de fecha 5 de noviembre del pasado año 2.010, dictada por la Sra. Juez sustituta del Juzgado de Instrucción número 1 de los de la ciudad de Alzira, en el juicio de faltas número 86/2.009 de ese Juzgado, seguido por supuestas faltas de injurias, amenazas y lesiones; habiendo sido parte en el recurso, como apelantes, las denunciadas, Cristina y Elisa, defendidas por la Letrada Doña Emilia García Hernández, y como apelados, el Ministerio Fiscal, representado por Doña María Sotos Falgueras, y la denunciante, Filomena, defendida por la Letrada Doña Ana María Bueno Adam, ha dictado, en nombre de S.M. el Rey, la presente Sentencia, en base a los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - La Sentencia apelada declaró probados los hechos siguientes: "Se ha acreditado que el 21 de noviembre de 2009 en Algemesí: Elisa dijo a Filomena 'Mira la puta que nos ha arruinado la vida'. Mientras Cristina decía a Filomena 'Cuando te veamos sola te vamos a pegar y tirar de los pelos'. Asimismo le tiró escupitajos y le pegó tres puñetazos. Consecuencia de la agresión de Cristina a Filomena esta última sufrió 'contusión con eritema en región media externa del brazo izquierdo', tardando en curar tres días".

  2. - El fallo de la Sentencia apelada textualmente dice: "Condeno a Elisa como autora responsable de una falta de injurias a la pena de multa de veinte días con cuota diaria de seis euros (ciento veinte euros) y responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago. Condeno a Cristina como autora responsable de una falta de amenazas a la pena de multa de veinte días con cuota diaria de seis euros (120 euros) y responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago. Condeno a Cristina como autora responsable de una falta de lesiones a la pena de multa de un mes con cuota diaria de seis euros (180 euros) y responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago. Por vía de responsabilidad civil que Cristina indemnizara a Filomena en la cantidad de 90 euros. Con condena en las costas procesales a Cristina y Elisa . Todas las cantidades por indemnización devengarán los intereses legales establecidos en el artículo 576.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ".

  3. - Notificada dicha Sentencia a las partes, por las denunciadas se interpuso contra la misma recurso de apelación, que sustancialmente fundaron en rechazar la totalidad del contenido de la Sentencia, es decir, los Hechos Probados, los Fundamentos Jurídicos y el fallo, por entender que no se ajustaban a Derecho, alegando que la interpretación realizada por la Juzgadora no era adecuada a la prueba y manifestaciones llevadas a cabo; solicitando la revocación de la sentencia según los términos interesados en el cuerpo del escrito de recurso.

  4. - Admitido a trámite el recurso de apelación, se dio traslado del mismo a las partes, oponiéndose al recurso el Ministerio Fiscal, que solicitó su desestimación y la confirmación de la resolución recurrida en su integridad.

  5. - La denunciante se opuso al recurso de apelación, solicitando que se confirmase la Sentencia recurrida con expresa imposición de costas a los apelantes.

  6. - Se elevaron las actuaciones a esta Audiencia Provincial, y fue turnada la ponencia, formándose el rollo de apelación correspondiente.

HECHOS PROBADOS:

Se acepta el relato de hechos probados de la Sentencia apelada, que se da aquí por reproducido.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Las recurrentes discrepan de la Sentencia condenatoria dictada en la instancia, en definitiva por entender que se habría incurrido, por la Juzgadora a quo, en una errónea valoración de la prueba practicada en el plenario, ya que, según se alega en el recurso, "Las comparecientes ni estuvimos presentes ni tuvimos intervención alguna en los hechos que dice la denunciante ocurrieron ... En la fecha que indica la Sra. Filomena en su denuncia Cristina se encontraba fuera de la ciudad ... La única manifestación que las sitúa en el bar según dice la denunciante es precisamente su declaración y la de su exmarido ... es muy extraño que ante un caso como el que plantea la denunciante, ... nadie distinto del exmarido, que según las manifestaciones del mismo guarda buena relación con su exesposa, acudiera ni a separarlas ni interviniera de alguna forma o llamase a la Policía".

Sin embargo, frente a estas alegaciones del recurso el Ministerio Fiscal apelado afirma que "en el acto del juicio quedó totalmente acreditado que las condenadas cometieron las faltas enjuiciadas, y ello por la declaración persistente y verosímil de la propia denunciante, y el testigo y marido de ésta coincidentes acerca de cómo ocurrieron los hechos, así como del informe de sanidad y forense".

Y, como declara la Sentencia del Tribunal Supremo número 218/2.005, de 23 de febrero del año 2005

, " En el segundo de los motivos denuncia la vulneración de su derecho fundamental a la presunción de inocencia. El recurrente es consciente de la existencia de una actividad probatoria, derivada principalmente del testimonio de la víctima que declaró en el juicio oral y de las corroboraciones a ese testimonio surgidas de otros testimonios y de la prueba pericial . Lo que discute es el carácter de cargo de la actividad probatoria y su suficiencia para lo que reproduce el contenido de la declaración de la víctima, lo pone en relación con las declaraciones del acusado y destaca lo que considera contradicciones, faltas de verosimilitud y de persistencia en la declaración, así como el hecho de que entre ambos, acusado y víctima, existieran rencillas derivadas de una discusión anterior. En otras palabras, desvaloriza el testimonio de la víctima como suficiente para enervar el derecho fundamental que alega en la impugnación. El motivo se desestima. La prueba valorada es la desarrollada en el juicio oral. El acusado proporciona una versión de los hechos que es contradicha por la de la víctima y por dos testigos presenciales de los hechos que corroboran la declaración de la víctima en apartados sustanciales ... Hubo pues prueba directa sobre la agresión derivada de la testifical de la víctima y de dos testigos que el Tribunal ha valorado en los términos de racionalidad que exige el artículo 717 de la Ley procesal penal. La realidad de las lesiones y su etiología, así como el sustrato fáctico de la deformidad ha sido objeto de prueba pericial racionalmente valorada. Constatada la existencia de una actividad probatoria, el motivo se desestima " .

También habiendo declarado la jurisprudencia, en palabras de la Sentencia del Tribunal Supremo número 1.289/1.998, de 23 de octubre, " los recurrentes a pretexto del motivo aducido -inexistencia de prueba de cargo-, lo que realmente pretenden es tratar de sustituir por la propia, la valoración llevada a cabo por la Sala de instancia, lo que es obvio que sólo a aquélla compete de acuerdo con el artículo 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal " . Añadiendo la Sentencia del Tribunal Supremo número 1.905/2.001, de fecha 22 de octubre, que " ... carecer de fundamento la pretensión de que se ha vulnerado el derecho a la presunción de inocencia de la recurrente. No ha incurrido en tal infracción el Tribunal de instancia puesto que su convencimiento es producto de la apreciación de una prueba con sentido de cargo, directa, celebrada en el juicio oral con todas las garantías y apreciada en conciencia sin necesidad...

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