SAP Murcia 83/2011, 6 de Abril de 2011

PonenteAUGUSTO MORALES LIMIA
ECLIES:APMU:2011:683
Número de Recurso166/2010
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución83/2011
Fecha de Resolución 6 de Abril de 2011
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 3ª

AUD. PROVINCIAL SECCIÓN N. 3

MURCIA

SENTENCIA: 00083/2011

AUDIENCIA PROVINCIAL de MURCIA

Sección Tercera

ROLLO número: 166/2010

Juicio Rápido número: 110/2010

JUZGADO DE LO PENAL número 1 de Murcia

SENTENCIA número: 83/2011

Iltmos. Srs.:

Presidenta: Dª María Jover Carrión

Magistrados:

D. Augusto Morales Limia

D. Juan Miguel Ruiz Hernández

En la ciudad de Murcia, a seis de abril del año dos mil once.

La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial ha visto en grado de apelación el procedimiento arriba indicado procedente del Juzgado de lo Penal también reseñado, por delito contra la seguridad del tráfico que pende ante esta Sala en virtud de recurso de apelación interpuesto por Procuradora doña Ester Díaz Martín en nombre y representación de Conrado contra la sentencia dictada en los mismos el día 20 de abril de 2010 por el Iltmo. Sr. Magistrado de dicho juzgado.

Ha sido ponente don Augusto Morales Limia, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Se aceptan los de la sentencia apelada como relación de trámites y antecedentes del procedimiento.

Segundo

El relato de hechos probados de la sentencia de Instancia es el siguiente: "Que el día 8 de abril de 2010 se le realizó a Conrado - por agentes de la autoridad competentes y con las formalidades legales correspondientes-un control de alcoholemia tras una accidentada persecución, que dio un resultado positivo, concretamente 0,45 y 0,43 miligramos de alcohol por litro de aire expirado. Además, según la Fuerza Actuante, Conrado presentaba signos externos evidentes de ir conduciendo bajo la Influencia de bebidas alcohólicas, ya que se le apreciaban los siguientes síntomas: aliento con olor a alcohol, deambular vacilante, habla pastosa, y realización incorrecta de todas las pruebas de coordinación propuestas. La persecución que los agentes realizaron al acusado, fue como consecuencia de no parar al hacerle el alto, a pesar de hacerles señales con una linterna, que golpeó con el coche, causándole a aquélla daños no tasados".

Tercero

El falto de la sentencia apelada condena al acusado como autor de un delito contra la seguridad del tráfico del art. 379 CP a la pena de seis meses multa, con cuota diaria de seis euros, treinta y tres días de trabajos comunitarios y a un año y un día de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores, y costas.

Cuarto

Admitido el recurso, no siendo preceptivo el emplazamiento y comparecencia de las partes, se siguieron los trámites legales de esta alzada y quedaron los autos vistos para sentencia previa deliberación y votación por parte de la Sala.

HECHOS PROBADOS.- UNICO.- Se modifican los de la sentencia apelada, que quedan definitivamente del siguiente tenor:

Que el día 8 de abril de 2010 se le realizó al acusado Conrado - por agentes de la Policía Local de Murcia - un control de alcoholemia, tras una accidentada persecución del vehículo conducido por dicho acusado, que dio un resultado positivo de 0,45 y 0,43 miligramos de alcohol por litro de aire espirado. No hay mínima seguridad de que dicho acusado condujese su vehículo con afectación de sus capacidades personales como consecuencia de esa previa ingesta de alcohol.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Dictada sentencia condenatoria contra el acusado apelante como autor de un delito básico contra la seguridad del tráfico del art. 379 CP se interpone por su parte recurso de apelación en el que invoca error en la valoración de la prueba y, de forma implícita pero clara, vulneración de la presunción de inocencia puesto que en el texto de su recurso hace alusión expresa a que no está probada la influencia del alcohol en la conducción, o sea, se cuestiona por esta vía uno de los requisitos exigidos por el tipo penal pues junto a la conducción de un vehículo a motor y la ingesta previa de alcohol o drogas por parte del sujeto activo se requiere efectivamente que esa ingesta de las sustancias a que se refiere el precepto haya influenciado al conductor, es decir, haya producido alteraciones físicas o psíquicas de que acrediten objetivamente que ese conductor no estaba en condiciones de conducir un vehículo a motor. Y también invoca Infracción del principio in dubio pro reo.

SEGUNDO

En este caso no hay duda de que el acusado conducía su coche y de que había ingerido previamente algunas cervezas, dato este último que él mismo reconoce, y de hecho dio una tasa positiva en el control de alcoholemia que se le practicó. Lo que no está nada claro es que se haya probado que dicho acusado condujese influenciado por el alcohol ingerido previamente por su parte, al menos en términos de suficiente racionalidad.

Frente a una tasa de alcohol más bien baja (0,45 y 0,43 mlgr. alcohol por litro de aire espirado), según enseña una cierta experiencia forense y pone de manifiesto la propia sentencia apelada ("no es muy habitual este resultado con esa tasa de alcohol, que puede considerarse baja"), sorprende bastante una reseña de síntomas externos en el atestado que más bien es indicativa de una altísima afectación alcohólica, de lo que parece desprenderse una importante incompatibilidad en el comparativo...

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