AAP Guipúzcoa 174/2021, 29 de Junio de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha29 Junio 2021
Número de resolución174/2021

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GIPUZKOA. SECCIÓN TERCERA - UPAD

ZULUP - GIPUZKOAKO PROBINTZIA AUZITEGIKO HIRUGARREN ATALA

SAN MARTIN, 41-2ª planta - CP/PK: 20007

TEL .: 943-000713 FAX : 943-000701

Correo electrónico/ Helbide elektronikoa: audiencia.s3.gipuzkoa@justizia.eus / probauzitegia.3a.gipuzkoa@justizia.eus

NIG PV / IZO EAE: 20.05.1-19/001166

NIG CGPJ / IZO BJKN : 20069.43.2-2019/0001166

RECURSO / ERREKURTSOA: Rollo apelación autos / Autoen apelazioko erroilua 3283/2020- - D

Proc. Origen / Jatorriko prozedura: Procedimiento abreviado / Prozedura laburtua 192/2019

Juzgado de Instrucción nº 3 de San Sebastián - UPAD Penal / Zigor-arloko ZULUP - Donostiako Instrukzioko 3 zenbakiko Epaitegia

Atestado n.º/ Atestatu-zk.:

NUM000

Apelante/Apelatzailea: Segismundo

Abogado/a / Abokatua: BERNARDO SEBASTIAN GARATE

Procurador/a / Prokuradorea: EVA APESTEGUIA RODRIGUEZ

Apelado/a / Apelatua: FISCALIA AUDIENCIA PROVINCIAL GIPUZKOA

A U T O N.º 174/2021

Ilmos/as. Sres/as.:

PRESIDENTE: D/Dª. JUANA MARIA UNANUE ARRATIBEL

MAGISTRADO/A: D/Dª. MARIA DEL CARMEN BILDARRAZ ALZURI

MAGISTRADO/A: D/Dª. JORGE JUAN HOYOS MORENO

En DONOSTIA / SAN SEBASTIAN, a 29 de junio de 2021

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que con fecha de 15 de Julio de 2020, se dictó auto por el Juzgado de Instrucción nº 3 de Donostia, en cuya parte dispositiva se acuerda:

En orden a lo anteriormente expuesto, DISPONGO:

a)- Seguir en el presente PROCEDIMIENTO ABREVIADO el trámite establecido en el CAPITULO IV, TITULO II del LIBRO IV de la Ley de enjuiciamiento criminal debiéndose hacer las anotaciones pertinentes en los libros registro, al constituir los hechos los siguientes presuntos delitos:

· · DELITO DE CONDUCCION BAJO LOS EFECTOS DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS

b)- IMPUTAR como presunto responsable en la comisión de mencionadas infracciones penales, y a quien se notif‌icará ésta resolución, a DON Segismundo

c)- Se rechaza el sobreseimiento solicitado.

d)- Dar TRASLADO de las diligencias al Ministerio Fiscal para que en plazo de DIEZ DIAS solicite la apertura del juicio oral formulando escrito de acusación, el sobreseimiento de la causa, o excepcionalmente, la práctica de diligencias complementarias.

Contra éste auto cabe interponer ante éste mismo Juzgado recurso de reforma y de apelación subsidiaria en el plazo de tres días, y de apelación directo en el plazo de cinco días.

SEGUNDO

Contra dicha resolución por la representación procesal de D. Segismundo se interpuso en tiempo y forma Recurso de Apelación, oponiéndose al mismo el Ministerio Fiscal .

Recibidos los autos en esta instancia, se formó el presente rollo, con designación de ponente, y no habiéndose practicado prueba en esta instancia (señalándose día para deliberación y votación el día 12/04/2021) pasaron los autos al Magistrado Ponente para dictar resolución.

VISTO.-Siendo Ponente en esta instancia la Ilma. Sra. Magistrada Dña. MARIA DEL CARMEN BILDARRAZ ALZURI.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

- En el escrito de alegaciones del recurso de apelación se señala en primer lugar, que en atención a los elementos del tipo del artículo 379 del Código Penal, consideramos NO se cumplen los elementos objetivos del mismo, ya que el investigado, no supera en ninguna de las dos pruebas de alcoholemia practicadas la tasa establecida en el precepto citado.

La LO 15/2007 de 30 de noviembre de reforma del Código Penal, introduce el apartado 2º del artículo 379, una medición exacta que constituirá delito. El legislador a este respecto, quiso objetivizar la tasa de alcoholemia, a partir de la cual se entendía que existía una presunción de que inf‌luye negativamente a la conducción. Esa tasa está f‌ijada en 0,6 mg por litro de aire espirado.

Por ello, atendiendo a que en las dos pruebas practicadas a mi representado, la tasa de alcohol por litro de aire espirado, es considerablemente inferior al que exige el tipo penal, la conducta de mi representado NO es típica y por tanto no precisa reproche penal alguno .

Como segundo que dicho lo anterior, la doctrina jurisprudencial establece como elemento subjetivo del delito al que hacemos referencia ( STS 3/1999), que la ingesta alcohólica debe tener inf‌luencia en la actividad realizada por el conductor del vehículo. Conducción llevada a cabo bajo inf‌luencia de bebidas alcohólicas lo cual implica: La ingesta previa de alcohol en índice superior al legalmente autorizado, a constatar mediante el dato objetivo de la prueba de impregnación alcohólica con resultado positivo, o a través de prueba testif‌ical de cargo, y que no supere los 0'60 miligramos por litro de aire espirado, supuesto en el cual, el delito de peligro abstracto regulado y que requiere además que la ingesta de alcohol halle ref‌lejo en la conducción, deviene el tipo de peligro presunto recogido en el último párrafo del precepto.

En tercer lugar que en el caso que nos ocupa, corresponde únicamente atender a la prueba testif‌ical de cargo, pues el dato objetivo establecido al respecto no se cumple.

En referencia por tanto, a la diligencia de signos externos realizado por los agentes personados, evidenciamos que el investigado NO manifestaba en el momento del accidente ningún signo externo de inf‌luencia de alcohol en la conducción, por motivos que analizaremos a continuación.

La diligencia practicada por los dos agentes que se personan en el lugar del accidente, incurre en numerosas contradicciones en cuanto a la apariencia de mi representado.

Uno de los elementos indubitados de inf‌luencia de alcohol en la conducción,...

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