SAP Madrid 202/2011, 8 de Abril de 2011
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 202/2011 |
Fecha | 08 Abril 2011 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 13
MADRID
SENTENCIA: 00202/2011
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
Sección 13
1280A
FERRAZ 41
Tfno.: 91-4933835/6/3909/11 Fax: 91-493.39.10
N.I.G. 28000 1 7002942 /2010
Rollo: RECURSO DE APELACION 183 /2010
Proc. Origen: JUICIO VERBAL 149 /2008
Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 1 de ALCALA DE HENARES
De: Fátima
Procurador: RAFAEL NUÑEZ PAGAN
Contra:
Procurador:
Ponente: ILMO. SR. D.JOSÉ LUIS ZARCO OLIVO
Magistrados:
Ilmo. Sr. D. CARLOS CEZÓN GONZÁLEZ
Ilmo. Sr. D. JOSÉ GONZÁLEZ OLLEROS
Ilmo. Sr. D. JOSÉ LUIS ZARCO OLIVO
SENTENCIA
En Madrid, a ocho de abril de dos mil once.
La Sección Decimotercera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Verbal sobre Resolución de Contrato y Reclamación de Cantidad, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Alcalá de Henares, seguidos entre partes, de una, como demandante-apelado Gas Natural Distribución S.D.G., S.A., sin representación procesal, y de otra, como demandado-apelante Dª Fátima, representada por el Procurador D. Rafael Núñez Pagán y asistido del Letrado cuyo nombre y nº de colegiación no consta, y como demandadosapelados sin representación procesal D. Daniel y Dª. Penélope .
Por el Juzgado de Primera Instancia nº 1, de Alcalá de Henares, en fecha 30 de julio de
2008, se dictó Sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Fallo: Que teniendo por desistido a GAS NATURAL de su demanda interpuesta contra Fátima -sin imponer las costas por ello- debo estimar la demanda interpuesta contra Daniel Y Penélope, y debo:
declarara resuelto el contrato por el cual se suministra gas a la vivienda sita en calle DIRECCION000 NUM000, NUM001 Alcalá de Henares.
ordenar a los demandados que facilite la entrada en el domicilio sito en calle DIRECCION000 NUM000
, NUM001 de Alcalá de Henares y clausurar la instalación receptora, con apercibimiento de que de no hacerlo así se constituirá, a su costa, en el domicilio la comisión judicial acompañada de personal técnico de la actora para desmontar el contador y cortar el suministro
condenar al demandado a que abone a la actora la cantidad de MIL CIENTO SESENTA EUROS CON CINCUENTA Y UN CÉNTIMOS, más el interés legal desde la interposición de la demanda.
condenar a los demandados Daniel Y Penélope al pago de las costas de este juicio".
Con fecha 15 de octubre de 2009 se dictó auto de aclaración de sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "NO HA LUGAR A LA ACLARACIÓN de LA SENTENCIA de fecha 30/7/09 y que ha sido solicitada por la codemandada Sra. Fátima, manteniéndose En su integridad la redacción de la resolución.
Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, que fue admitido en ambos efectos, del cual se dio traslado a la parte apelada, elevándose los autos ante esta Sección en fecha diecisiete de marzo de 2010, para resolver el recurso.
Recibidos los autos en esta Sección, se formó el oportuno Rollo turnándose su conocimiento, a tenor de la norma preestablecida en esta Sección de reparto de Ponencias, y conforme dispone la Ley de Enjuiciamiento Civil, quedó pendiente para la correspondiente DELIBERACIÓN, VOTACIÓN Y FALLO, la cual tuvo lugar, previo señalamiento, el día seis de abril de dos mil...
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