STSJ Andalucía 1596/2007, 30 de Septiembre de 2007

PonenteJULIO ENRIQUEZ BRONCANO
ECLIES:TSJAND:2007:7262
Número de Recurso3885/2006
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1596/2007
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2007
EmisorSala de lo Social

1

C.R.M.

SECCIÓN SEGUNDA

SENT. NÚM. 1596/07

ILTMO. SR. D. JULIO ENRIQUEZ BRONCANO

ILTMO. SR. DOÑA RAFAELA HORCAS BALLESTEROS

ILTMO SR. D. LUIS FELIPE VINUESA MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada a treinta de Septiembre de dos mil siete

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación núm. 3885/06, interpuesto por MUTUA UNIVERSAL MUGENAT contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 1 de los de Jaén en fecha trece de Julio de dos mil seis en Autos núm. 592/05, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JULIO ENRIQUEZ BRONCANO.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por MUTUA UNIVERSAL MUGENAT en reclamación sobre SEGURIDAD SOCIAL contra Margarita, Elena, INSS Y TGSS y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha trece de Julio de dos mil seis, por la que estimando la excepción de inadecuación de procedimiento planteado por las demandadas, sin entrar a conocer el fondo del asunto, debo absolver en la instancia al INSS, TGSS, empresa María Ángeles Orero Pérez y a Dña. Margarita de los pedimentos contenidos en la demanda interpuesta por la Mutua Universal MUGENAT, y todo ello sin perjuicio de que la parte actora haga valer sus derechos en vía ejecución de sentencia dictada en los autos 208/03 seguidos ante el Juzgado de lo Social número Cuatro de Jaén, si a su derecho conviniera.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

La codemandada, Dña. Margarita, mayor de edad, nacida el 4 de septiembre de 1948, con D.N.I. nº NUM000, se encuentra afiliada a la Seguridad Social en el Régimen Especial Agrario con el nº NUM001, vino prestando sus servicios para la empresa María Angeles Orero Pérez, que tenia concertada la cobertura de los riesgos;derivados de contingencias profesionales con la Mutua Universal Mugenat.

SEGUNDO

La codemandada Sra. Margarita en fecha 2 de marzo de 2002 sufrió un accidente de trabajo, por el que permaneció en situación de incapacidad temporal hasta el 1 de septiembre de 2002, iniciándose expediente de incapacidad permanente por el INSS y dictándose resolución de fecha 16 de enero de 2003 por la que se reconoce a la trabajadora afecta de incapacidad permanente total para el ejercicio de su profesión.

Por otro lado a su vez por el INSS en fecha 26 de agosto de 2003 se resolvió declarar la existencia de responsabilidad empresarial en sus obligaciones en materia de alta en Seguridad Social, con anterioridad al inicio de prestación de servicios de la trabajadora y todo ello sin perjuicio de la responsabilidad subsidiaria del INSS como continuador del Fondo de Garantía de Accidentes de Trabajo y Enfermedad Profesional, en caso de insolvencia de la empresa y del anticipo de las prestaciones a cargo de la Mutua Universal Mugenat que tiene asumida la protección de la contingencia; y a la empresa como responsable del abono de las prestaciones derivadas del accidente sufrido e12 de marzo de 2001.

TERCERO

Por la Mutua se recurrió en vía administrativa la resolución de fecha 16 de enero de 2003 que fue desestimada y por empresa se interpone reclamación en vía administrativa frente a la resolución de 26 de agosto de 2003. Presentadas demandas ante la jurisdicción laboral, dando origen a los autos 208/03 del Juzgado de lo Social número Cuatro de Jaén y a los autos 698/03 del Juzgado número Dos de esta localidad, éste fueron acumulados a aquellos y se dictó sentencia en fecha 16 de abril de 2004 en la que desestimando las demandas interpuestas por Mutua y empresa confirmó las resoluciones dictadas por el INSS y TGSS. La sentencia fue recurrida en suplicación ante el TSJ de Andalucía, Sede en Granada, la que por providencia de fecha 13 de abril...

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