SAP A Coruña 155/2011, 8 de Abril de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución155/2011
Fecha08 Abril 2011

ORTIGUEIRA 1

Rollo: RECURSO DE APELACIÓN 9/11

FECHA DE REPRTO: 5.1.11

S E N T E N C I A

Nº 155/11

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION CUARTA CIVIL-MERCANTIL

Ilmos. Sres. Magistrados

D. JOSÉ LUIS SEOANE SPIEGELBERG

D. CARLOS FUENTES CANDELAS

D. ANTONIO MIGUEL FERNÁNDEZ MONTELLS Y FERNÁNDEZ

En A Coruña, a ocho de abril de dos mil once.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 004, de la Audiencia Provincial de A CORUÑA, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000525/2009, procedentes del JDO.1A.INST.E INSTRUCCION

N.1 de ORTIGUEIRA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000009 /2011, en los que aparece como partes demandantes apelantes DON Jose Luis y DON Andrés, representados en 1ª instancia por la Procuradora SRA. PENA BLANCO y en esta alzada por el SR. CASTRO BUGALLO, asistido por el Letrado SR. PORTEIRO URIBARRI; y como partes demandadas apelantes DON Faustino, DOÑA Claudia, representados en 1ª instancia por la Procuradora SRA. BORRÁS VIGO y en esta alzada por la SRA. CAMBA MÉNDEZ asistidos por el Letrado SR. BOUZA PRIETO; y DOÑA Noemi, representada en 1ª instancia por la Procuradora de los tribunales, Sr./a. FERNÁNDEZ ÁLVAREZ y en esta alzada por el SR. REYES PAZ, asistido por el Letrado D. ROBERTO BOUZA PRIETO, sobre DECLARACIÓN DE INEFICACIA POR INCUMPLIMIENTO DE CONDICIÓN SUSPENSIVA DE PAGO DEL PRECIO O, SUBSIDIARIAMENTE, POR INCUMPLIMIENTO DE CONDICIÓN DE RESOLUTORIA EN LA COMPRAVENTA DE INMUEBLES, siendo Magistrado/a Ponente el/la Ilmo./Ilma. D./Dª CARLOS FUENTES CANDELAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan y dan por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada, dictada por el JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº 1 DE ORTIGUEIRA, de fecha 21.9.10. Su parte dispositiva literalmente dice: "Debo desestimar y desestimo la demanda presentada por Jose Luis y Andrés en nombre propio y de sus sociedades gananciales contra Faustino, Claudia y Noemi, sin que proceda realizar condena en costas de esta primera instancia."

SEGUNDO

Contra la referida resolución por DON Jose Luis, DON Andrés, DON Faustino, DOÑA Claudia y DOÑA Noemi, se interpuso recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial que les fue admitido, elevándose los autos a este Tribunal, pasando los autos a ponencia para resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan en general los Fundamentos de Derecho de la sentencia apelada:

PRIMERO

En la demanda los vendedores pidieron la declaración de ineficacia del contrato de compraventa de los inmuebles litigiosos por incumplimiento por los compradores de la condición suspensiva pactada, o, subsidiariamente, la resolución contractual por incumplimiento, en ambos casos con pérdida de las cantidades entregadas, y la condena de todos los demandados al desalojo, con costas. La sentencia de primera instancia desestimó la demanda, sin costas, por entender que, si bien se trataría de un contrato de compraventa, y no fiduciario como se alegó de contrario, lo pactado en la clausula 1ª del documento contractual no se trataría propiamente de una condición suspensiva sino del cumplimiento de las obligaciones de pago, no aceptando tampoco la resolución a pesar del verdadero incumplimiento por los compradores de las obligaciones de pago pactadas (no abonaron más que una parte del precio), por cuanto el requerimiento por burofax previo al proceso no reuniría los requisitos del artículo 1504 del Código Civil y su jurisprudencia al no haberse hecho en forma judicial o notarial y por no manifestar una clara voluntad resolutoria del contrato, no bastando con un requerimiento de pago. Por otro lado, consideró legitimada pasivamente a la hija de los compradores por ser la titular actual del negocio de hostelería instalado en los inmuebles objeto de pretensión de desalojo. Y no se impusieron las costas por apreciarse incumplimiento recíproco.

SEGUNDO

Interponen recurso de apelación tanto los demandantes como los demandados. Los primeros insisten en su tesis acerca de la condición suspensiva, por estar expresamente pactada en el contrato y porque al convenirse también una obligación de concertar un préstamo hipotecario, su cumplimiento o no dependería de un tercero y no solo de las partes. Igualmente se pretende la resolución vía artículo 1504 por la falta de pago del precio y la concurrencia de los requisitos para la eficacia del requerimiento previo necesario para resolver el contrato, al permitir la jurisprudencia otros medios de requerimiento recepticios como el burofax y contener el que se envió a los compradores en su día también una voluntad resolutoria. Por los compradores demandados se impugna el pronunciamiento de la sentencia referido a la no imposición de las costas, con base en el principio de vencimiento objetivo en relación a lo dispuesto en el artículo 394 LEC y la jurisprudencia que citan. En el recurso de la demandada titular del negocio se pretende también la imposición de las costas a la parte actora por lo mismo y porque carecería de legitimación pasiva. Las respectivas partes alegaron, a su vez, en contra de los recursos contrarios.

TERCERO

Matizaciones al margen, el Tribunal de apelación llega a la conclusión confirmatoria de la sentencia apelada, por los siguientes motivos:

1- Las cosa son lo que jurídicamente son. Que los contratantes tengan autonomía de la voluntad para pactar lo que quieran dentro del marco permitido por el ordenamiento jurídico, incluidas condiciones suspensivas de la eficacia de lo convenido hasta que no se cumplan los hechos puestos como condición, no significa que se...

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