SAP Barcelona 217/2011, 7 de Abril de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución217/2011
Fecha07 Abril 2011

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN DECIMONOVENA

ROLLO Nº 433/2010- E

Procedimiento ordinario Nº 1571/2009

Juzgado Primera Instancia 32 Barcelona

S E N T E N C I A Nº 217/11

Ilmo. Srs.

D. RAMON FONCILLAS SOPENA

Dª ASUNCIÓN CLARET CASTANY

D. JOSE MANUEL REGADERA SAENZ

En la ciudad de Barcelona, a siete de abril de dos mil once.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimonovena de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento ordinario, seguidos por el Juzgado Primera Instancia 32 Barcelona, a instancia de BANCO SANTANDER, S.A. contra Carlos Manuel ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada Carlos Manuel, contra la sentencia dictada en los mismos el dia 18 de diciembre de 2010, por el/la Sr./a. Magisrtrado/a del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la resolución apelada es del tenor literal siguiente: "Que, con estimación de la demanda de la procuradora Visitacion, en representación de Banco Santander, SA,

1)CONDENO Don. Carlos Manuel a pagar a la demandante 4.447'90 # (cuatro mil, cuatrocientos cuarenta y siete euros, con noventa céntimos)

2)con los intereses de demora que se hayan producido, con sujeción al tipo pactado del diecinueve por ciento anual, desde el nueve de diciembre de dos mil ocho,

3)y todo ello con imposición al demandado de las costas procesales.".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte demandada Carlos Manuel, mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria y elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para la deliberación, votación y fallo el día 23 de marzo de 2011.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSE MANUEL REGADERA SAENZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por parte de la representación de D. Carlos Manuel se interpone recurso de apelación contra la Sentencia dictada el día 18 de febrero de 2010 por el Juzgado de Primera Instancia nº 32 de Barcelona en Juicio ordinario 1571/2009.

La referida resolución estimó la demanda interpuesta contra el apelante por BANCO SANTANDER, S.A. en reclamación de 4.554,26 euros que le son debidos como consecuencia del incumplimiento por parte del demandado de las obligaciones que a su cargo derivaban del contrato de préstamo que las partes suscribieron el día 22 de noviembre de 2006.

La apelante insiste en su recurso en los argumentos empleados en la instancia, a saber: la falta de información al demandado sobre lo que es la TAE, que el contrato contiene cláusulas abusivas, que son aplicables la Ley Azcárate y la Ley de Crédito al Consumo en cuanto a los interese pactados.

La apelada se opuso a la estimación del recurso.

SEGUNDO

En primer lugar debe señalarse que la Senetencia de instancia no incurre en ningún supuesto de nulidad, ya que resuelve todas y cada una de las cuestiones que fueron planteadas en la contestación a la demanda y que ahora se vuelven a reproducir.

En primer lugar debe señalarse que no es aplicable aquí la Ley de Crédito al Consumo, pues como señala la S. De la A.P. de Murcia de 15-2-2010 en caso similar: "Pues bien, el artículo 19 de la Ley de Crédito al Consumo, bajo el epígrafe "Información al consumidor sobre los anticipos en descubiertos", en su apartado 4º, señala: "En ningún caso se podrán aplicar a los créditos que se concedan, en forma de descubiertos en cuentas corrientes a los que se refiere este artículo, un tipo de interés que dé lugar a una tasa anual equivalente superior a 2,5 veces el interés legal del dinero". Pretende el apelante la aplicación del reseñado precepto al caso de autos, pero, este Tribunal considera que no cabe la que sería una aplicación analógica, pues está prevista para descubiertos en cuenta corriente. No hay identidad de un préstamo con una póliza de crédito al consumo, en la que los intereses se pactan (principio de autonomía de la voluntad artículo 1255 CC ). En similar sentido, sentencia de la Audiencia Provincial de Albacete de 23 de octubre de 2009 que viene a concluir que "resulta arriesgado aplicar la analogía en estos casos de préstamos para el consumo, pues se podría resolver de forma contraria a la libertad de pacto en casos en que la parte no muestra oposición, como de hecho es la línea doctrinal seguida por la...

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