SAP Barcelona 331/2011, 7 de Abril de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución331/2011
Fecha07 Abril 2011

AUDIENCIA PROVINCIAL

BARCELONA

SECCIÓN TERCERA

ROLLO Nº 21/11-J

EXPEDIENTE Nº 111/10

JUZGADO DE MENORES Nº 2 DE BARCELONA

APELANTES: Emma

Inocencio y Dª Eva

SENTENCIA Nº 331/2011

Ilmos. Srs.

D. FERNANDO VALLE ESQUÉS

D. JOSÉ GRAU GASSÓ

D. JOSEP NIUBÒ I CLAVERIA

Barcelona, a 7 de abril de 2011.

VISTO el presente Rollo de Apelación nº 21/11-J, dimanante del Expediente nº 111/10 del Juzgado de Menores nº 2 de Barcelona, seguido por un delito de

asesinato, en el que se dictó sentencia el día 23 de noviembre de 2010 (y auto aclaratorio de fecha 29 de noviembre de 2010 ). Han sido partes apelantes el

abogado D. Fermín Gavilán Pasarón, en defensa de Dª Emma, abuela del menor condenado, y el abogado D. Miquel Font Gomés, en

representación de D. Inocencio y Dª Eva, padres de dicho menor; y partes apeladas el Ministerio Fiscal y el abogado D.

Francesc Peyró García, en defensa de la acusación particular de Dª Noelia .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada (junto con el auto aclaratorio dictado posteriormente), dice lo siguiente:

" FALLO: Por reconocimiento de los hechos y conformidad de las partes, debo imponer al menor Juan María la medida de tres años y nueve meses de internamiento en régimen cerrado con abono de la cautelar y cuatro años de libertad vigilada, como autor de un delito de asesinato.- Asimismo el menor junto con sus padres Antonio y Eva y su abuela Emma deberán indemnizar solidariamente a Constanza, madre del fallecido y a su hija menor en la suma de 11.700 y 205.400 euros respectivamente, suma que devengará el interés legal desde la fecha de la presente resolución.- Se acuerda la firmeza de la sentencia en cuanto a la responsabilidad penal del menor por haber renunciado las partes a interponer recurso contra la misma y se acuerda asimismo el alzamiento de la medida cautelar que cumple el menor con abono del tiempo cumplido por la misma" .

Y el apartado de hechos probados de la citada sentencia es del siguiente tenor literal:

"Sobre las 1,00 horas del día 28 de febrero de 2010, el menor Juan María, nacido el 14/11/94 en compañía de otra persona mayor de edad penal, que portaba una pistola tipo revolver de común acuerdo, se dirigieron en el vehículo Opel Vectra matrícula Y-....-YS, conducido por el individuo mayor de edad hasta la localidad de Sant Pere de Riudebitlles, estacionando el vehículo en las inmediaciones del establecimiento Pub "La TARONJA" sito en el Passatge Boullargues s/n. Una vez allí el menor y su acompañante de común acuerdo y con el propósito de ajustar cuentas y acabar con la vida de un joven llamado "Eloi", entraron en el mencionado establecimiento, donde el individuo mayor de edad pidió un par de consumiciones. Al cabo de un rato sobre la 1,30 horas, el menor y su acompañante comenzaron a preguntar directamente por "Eloi", a las personas que estaban en el local; en concreto se dirigieron a un cliente y le preguntaron "¿has visto al Eloi por aquí?; que el otro día me vaciló a mi y a mi sobrino que tiene 15 años" refiriéndose a Juan María . Acto seguido prosiguió el individuo mayor de edad "le estoy buscando a él y a su amigo porque a mí no me vacila nadie". También increpó al dueño del local "dónde está el EIoi que vengo a por él y tu sabes donde vive" "busco al Laureano o al ELOI". Acto seguido al percatarse ambos, de la presencia dentro del local de Laureano, amigo de "Eloi", el individuo mayor de edad le señaló directamente increpando "ese es el amigo del Eloi, que se metió con mi sobrino" y se dirigieron los dos hacia a él. Tras un breve intercambio de palabras le dijeron "tu eres el Laureano " y le conminaron a que saliera fuera del local, Laureano, asustado, salió fuera del Pub, donde el menor y su acompañante, le siguieron y una vez fuera, Laureano se percató de sus intenciones y atemorizado e intentando evitar los golpes que comenzaron a propinarle en distintas partes del cuerpo, entró corriendo en el local y se escondió en el interior de la cocina cerrando la puerta por dentro. El menor y su acompañante entraron en el local, persiguiendo a Laureano, esgrimiendo en todo momento el individuo mayor de edad la pistola, profiriendo "donde está el Angelito este", y entre los dos empezaron a buscarlo. El menor siguiendo las indicaciones del mayor lo buscó en los lavabos y tras mirar en el interior, se dirigieron a la cocina, intentando abrir la puerta, que Laureano había cerrado. En ese momento el individuo mayor de edad increpó al dueño del local "donde esta el Angelito, donde lo tienes escondido, di que salga o te pegamos un tiro a ti", "te vamos a destrozar el Bar", "sácalo o te pego dos tiros", esgrimiendo la pistola que portaba, propinándole dos bofetadas. Acto seguido de una patada abrieron la puerta de la cocina y Laureano salió corriendo atemorizado, dirigiéndose al exterior del local, siendo perseguido por el menor y su acompañante y apenas salieron del establecimiento, el individuo mayor de edad efectuó dos disparos con la pistola que portaba, apuntando directamente y a corta distancia a la espalda de Laureano, impactándole las dos balas en el pulmón izquierdo y en el corazón, cayendo la víctima al suelo, quedando tendido boca abajo fuera del local, donde falleció en el acto.

Acto seguido, el menor y su acompañante cumplido su propósito, se subieron al vehículo Opel Vectra y se marcharon del lugar. Laureano, nacido el 4/5/80, falleció como consecuencia de los impactos de las dos balas, que le alcanzaron el pulmón izquierdo y corazón, lo que le provocó una insuficiencia respiratoria aguda por hemotórax agudo masivo. Laureano tenía una hija menor de edad.

Por el Juzgado de Menores nº Dos de Barcelona se acordó respecto del menor la medida cautelar de internamiento en centro cerrado en virtud de auto de 1 de marzo de 2010 por tiempo de seis meses que fue prorrogado por Auto de fecha 22/7/2010 por otros tres meses" .

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia, contra la misma se interpuso recurso de apelación por las dos partes apelantes ya indicadas en el anterior encabezamiento, que se tramitaron conforme a derecho, presentándose los escritos de impugnación que obran en autos, por el Ministerio Fiscal, el abogado D. Fermín Gavilán Pasarón, en defensa de Dª Emma, y el abogado D. Francesc Peyró García, en defensa de la acusación particular de Dª Noelia . Posteriormente el referido expediente se elevó a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Recibido el expediente en esta Sección Tercera de la Audiencia, a la que corresponde el conocimiento de los recursos procedentes...

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