AAP Lleida 152/2021, 15 de Marzo de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución152/2021
Fecha15 Marzo 2021

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LLEIDA

SECCIÓN PRIMERA

Rollo de Apelación instrucción núm. 10/2021

Pieza separada medidas cautelares núm. 72/2020

JUZGADO MENORES 1 LLEIDA

A U T O NUM. 152 /21

Ilmos/as. Sres/as.

Presidenta

MARIA LUCIA JIMENEZ MARQUEZMagistrados/as:

MERCE JUAN AGUSTIN

VICTOR MANUEL GARCIA NAVASCUES

En la ciudad de Lleida, a quince de marzo de dos mil veintiuno.

La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, integrada por los señores/as indicados al margen, han visto el presente recurso de apelación contra auto de 27/11/2020, dictada en Pieza separada medidas cautelares número 72/2020, seguidas ante el Juzgado Menores 1 Lleida.

Es apelante Paulina, representado por la Procuradora Dª. María José Altisent Camarasa y dirigido por el Letrado D. Jordi Galobart Boix, siendo apelados el Ministerio Fiscal .

Es Ponente de esta resolución la Magistrada Ilma. Sra. Dª. María Lucía Jiménez Márquez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado se dictó auto acordando desestimar el recurso de reforma contra la anterior resolución de 28.9.20, en la que se acordaba no haber lugar a designar como presunto responsable civil al Departament d'Educació de la Generalitat de Catalunya, auto que fue recurrido en apelación, del que se dió traslado al Ministerio Fiscal y demás partes para alegaciones, evacuando dicho trámite en el sentido de impugnarlo y de solicitar la desestimación del recurso y la íntegra conf‌irmación del Auto recurrido.

SEGUNDO

Elevada la causa a esta Audiencia Provincial, Sección Primera, la Sala acordó formar rollo y se designó Magistrado ponente al que se entregaron los autos con señalamiento de día y hora para deliberación y votación.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La representación procesal de Paulina recurre el auto por el que se acuerda desestimar el recurso de reforma contra la anterior resolución de 28.9.20, en la que se acordaba no haber lugar a designar como presunto responsable civil al Departament d'Educació de la Generalitat de Catalunya.

Alega el recurrente que procede dicha designación puesto que los hechos objeto del presente procedimiento, una agresión, tuvieron lugar en el aula externa del Institut DIRECCION000 de la Seu d'Urgell, en el interior del aula y en horario lectivo, por lo resultaría responsable civil el titular del centro, en este caso el Departament d'Educació de la Generalitat de Catalunya.

El MInisterio Fiscal se opone a las pretensiones del recurrente.

SEGUNDO

La juez "a quo" accede únicamente a designar como presuntos responsables civiles a los padres del menor investigado, denegando la designación del Departament d'Educació, partiendo del contenido del art. 61.3 de la LORRPM, el cual dispone que " cuando el responsable de los hechos cometidos sea un menor de 18 años, responderán solidariamente con él de los daños y perjuicios causados, sus padres, tutores, acogedores y guardadores legales o de hecho, por este orden. Cuando éstos no hubieren favorecido la conducta del menor con dolo o negligencia grave, su responsabilidad podrá ser moderada por el Juez según los casos".

La magistrada apoya su decisión en la interpretación que de dicho precepto ha venido realizando esta Audiencia Provincial en anteriores resoluciones (11.3.02, 2.2.2006 y 13.5.2015), en el sentido de que cuando el mismo utiliza los terminos " por este orden" hay que entender que establece una prelación de carácter excluyente y no...

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