SAP Málaga 603/2011, 21 de Noviembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución603/2011
Fecha21 Noviembre 2011

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MÁLAGA

SECCION 8ª

ROLLO DE APELACION Nº398/11

Juzgado de procedencia: Menores nº1 de Málaga

Procedimiento: Diligencias de Reforma nº341/10

SENTENCIA Nº 603/11

ILMOS. SRES.

Don FERNANDO GONZALEZ ZUBIETA

Presidente

Don PEDRO MOLERO GOMEZ

Don FRANCISCO ONTIVEROS RODRIGUEZ

Magistrados

En Málaga a 21 de noviembre de 2011.

Vistos en grado de apelación por la Sección 8ª de la Audiencia Provincial de Málaga, los autos de las Diligencias de Reforma nº341/10 procedentes del Juzgado de Menores nº3 de esta localidad y seguidos por presunto delito de robo con fuerza en las cosas, contra el menor Moises, representado y asistido por el Letrado Dña. Mónica Paz Velasco, y contra la Consejería de Igualdad y Bienestar Social de la Junta de Andalucía, representada y asistida por el Letrado del Servicio Jurídico de la Comunidad Autónoma, como responsable civil; habiendo sido parte el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Menores nº1 de Málaga se dictó en fecha 24/05/11 sentencia en la que se declara probado que "Que sobre las 20.45 horas del día 12 de septiembre de 2010, el menor Moises

, nacido el 23 de octubre de 1993, en compañía de otro menor de 13 años de edad otros no identificados y con ánimo de ilícito beneficio, rompió la ventanilla del conductor del vehículo SEAT León matrícula ....-WYG cuyo propietario, Romeo,, había dejado cerrado y estacionado en la explanada del parque acuático "Aqualand" de Torremolinos y se introdujo en su interior apropiándose de diversos efectos que paso a sus compañeros no identificados y, en concreto se apropiaron de una radio Cd de pantalla marca Alpine un bolso con cartera con 100 #, carnet de conducir, tarjeta de crédito de la Caixa, un teléfono móvil marca Nokia modelo N95 propiedad de Romeo y que han sido valorados en la cantidad de 405 # así como un bolso con cartera, carnet de conducir, tres tarjetas de crédito de Banesto y ropa diversa de Victorino, que han sido valorados en 114 #, así como efectos personales de Rafaela y de Sandra, habiendo renunciado estas dos últimas a la indemnización que pudiera corresponderles.

Que al anterior relato de hechos probados correspondió el siguiente fallo "Se impone a Moises, al resultar el mismo autor de un delito de robo con fuerza del artículo 238.2º del Código Penal, la medida de reforma de un año de libertad vigilada con contenido formativo-ocupacional, control de tóxicos y control de impulsos.

El menor y la Conserjería de Igualdad y Bienestar Social de la Junta de Andalucía, de forma solidaria deberán abonar a Romeo la cantidad de Cuatrocientos Cinco euros (405 #) y a Victorino la cantidad de Ciento Catorce euros (114 #)..."

SEGUNDO

Contra la mencionada sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de la Consejería de Igualdad y Bienestar Social de la Junta de Andalucía, del cual se dio el oportuno traslado a las demás partes, adhiriéndose parcialmente al mismo la representación del menor Moises, tras lo cual fueron remitidas las actuaciones a la Audiencia Provincial, correspondiendo el conocimiento a esta Sección conforme al turno de reparto establecido.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en esta Sección se acordó la formación de Rollo para la sustanciación del recurso interpuesto.

CUARTO

No habiéndose interesado la práctica de nuevas pruebas ni la celebración de vista, se acordó que los autos pasaran al Magistrado Ponente habiendo tenido lugar la deliberación previa a su redacción, sin que este Tribunal considerase necesario la celebración de vista para la correcta formación de una convicción fundada.

QUINTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

Es ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. FRANCISCO ONTIVEROS RODRIGUEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan los hechos declarados probados en la sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Frente a la sentencia condenatoria dictada por el Juez de Menores se alza la representación de la Consejería de Igualdad y Bienestar Social de la Junta de Andalucía esgrimiendo como primer motivo de impugnación su falta de legitimación pasiva para responder como responsable civil, debiendo aplicarse el orden de prelación que fija el art. 61.3 LORPM.

En este sentido, y con carácter general, conviene recordar que en el mencionado precepto el legislador configura un sistema de responsabilidad civil de mayor alcance y severidad al del Código Civil, estableciendo como solidaria y objetiva la responsabilidad civil de los padres y asimilados por los actos ilícitos de los hijos o menores que se encuentran bajo su guarda; sistema éste con el que el legislador pretende, de un lado, amparar mejor los derechos de las víctimas al...

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