SAP Alicante 237/2011, 8 de Abril de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha08 Abril 2011
Número de resolución237/2011

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN PRIMERA

ALICANTE

PLZ. DEL AYUNTAMIENTO, nº 4-2ª planta

Tfno: 965.93.59.39-40

Fax: 965.93.59.51

NIG: 03014-37-1-2010-0000103

Procedimiento: PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 000001/2010- - Dimana del Procedimiento Abreviado Nº 000026/2007

Del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 4 DE ELDA

SENTENCIA Nº 237/2011

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Ilmos/as. Sres/as.:

Presidente

D. ALBERTO FACORRO ALONSO

Magistrados/as

D. ANTONIO GIL MARTÍNEZ

D. JOSE ANTONIO DURA CARRILLO

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En Alicante, a Ocho de abril de 2011.

La Sección primera de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Ilmos/as. Sres/as. anotados al margen, ha visto la causa instruida con el numero 000026/2007 por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 4 DE ELDA y seguida por delito de Tráfico de drogas, contra Amador, con D.N.I. NUM000, vecino de ELDA, CALLE000 Nº NUM001 - NUM002 NUM003, Ó C/ DIRECCION000 Nº NUM004, NUM002 NUM003,, TELEFONO NUM005, nacido en ELDA, el 24/07/79, hijo de ANTONIO y de ANGELA representado/s por el/la Procurador/a Sr./a. LUIS M. GONZALEZ LUCAS, y defendido/s por el/la Letrado/a Sr./a. JOAQUIN LACY PEREZ DE LOS COBOS ; en libertad por ésta causa, siendo parte en las presentes diligencias el Ministerio Fiscal representado por D/Dª DÑA. MARÍA ILLAN, actuando como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. ANTONIO GIL MARTÍNEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En sesión que tuvo lugar el día 7/4/11 se celebro ante este Tribunal juicio oral y público en la causa instruida con el numero 000026/2007 por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 4 DE ELDA, practicándose en el mismo las pruebas propuestas por las partes que habían sido admitidas.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas califico los hechos como constitutivos de un delito Contra la Salud Publica del art. 368 C.P (en su modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud), sin circunstancias modificativas, solicitando la imposición al acusado de la pena de 4 Años de Prisión y accesoria de privación del derecho de sufragio durante el tiempo de la condena y multa del triplo del valor de la sustancia intervenida y que asciende por tanto a 248,40 #.

TERCERO

La defensa del acusado niega el correlativo del Ministerio Fiscal y solicita la libre absolución de su defendido por entender no había incurrido en delito alguno.

  1. HECHOS PROBADOS

Amador, mayor de edad y sin antecedentes penales, se encontraba a las 15,45 horas del día 6 de abril de 2006 en la Avenida de Sax, de Elda, acercándosele un vehículo a cuyo conductor entregó una papelina con sustancia estupefaciente, pagando un billete de 100 pesetas el receptor de la misma, siendo sorprendidos por la Policía Local, que estaba al acecho, uno de cuyos miembros se abalanzó sobre el vendedor inmediatamente de realizar la transacción, cuando tanto vendedor, como comprador, mantenían sus respectivos géneros en las manos.

El acusado fue cacheado encontrando en su poder 0,890 gramos de cocaína y 1.380 euros.

Analizada la sustancia que contenía la papelina resultó ser 0,490 gramos de cocaína, con pureza del 72,5 %.

El valor de la droga incautada en el mercado ilícito es de 82,80 euros.

Amador es adicto a sustancias estupefacientes, cocaína y heroína de larga evolución, habiendo estado sometido a tratamiento de deshabituación desde hace varios años.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Los hechos declarados probados son constitutivos de un delito contra la salud pública del

artículo 368, pár 2º del Código Penal, según redacción L. O. 5/2010, de 22 de junio, en su modalidad de tráfico de sustancias que causan grave daño a la salud, por concurrir todos elementos configuradores del tipo penal.

Aplicamos la modalidad atenuada incorporada en el párrafo 2º del artículo 368 por la L.O. 5/2010, de 22 de junio, por la nimia cantidad de sustancia que contenía la papelina vendida y por desconocerse otras actividades ilícitas de semejante cariz en el acusado, en quien concurre, además, una adicción a las drogas y una voluntad de superación de la misma, merecedoras de la disminución punitiva prevista por el legislador en la reforma indicada.

No procede aplicar la tesis de la dosis mínima psicoactiva, que propone la defensa, porque la Jurisprudencia ha fijado el límite en 50 miligramos para considerar inocua la dosis ( s.T.S. 21 dic. 2009 ; 9 marzo 2010 ; 15 marzo 2010 ) y el envoltorio vendido por el acusado superaba esa cantidad en producto bruto, pues suponía un total de 355, 25 miligramos.

La presencia de la Policía en el lugar, en funciones propias de su cargo, permitió sorprender la venta en el momento en que se realizaba, lo que destruye cualquier tipo de explicación o excusa que ofrezca el acusado que realizó la transmisión.

La operación sorprendida por los funcionarios, solo puede calificarse como transmisión a terceros, por la intermediación de precio (los Agentes vieron cómo el cliente entregaba un billete de 100 ptas, a cambio del envoltorio que recibía del acusado) para pagar la mercancía pedida. Y para alcanzar esa conclusión no es necesaria la declaración del comprador, porque la evidencia...

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