AAP Burgos 235/2011, 8 de Abril de 2011

PonenteMARIA TERESA MUÑOZ QUINTANA
ECLIES:APBU:2011:230A
Número de Recurso108/2011
ProcedimientoAPELACION AUTOS
Número de Resolución235/2011
Fecha de Resolución 8 de Abril de 2011
EmisorAudiencia Provincial - Burgos, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

BURGOS

ROLLO DE APELACIÓN NÚM. 108/11.

DILIGENCIAS PREVIAS NÚM. 288/10.

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NÚM. DOS DE LOS DE BURGOS.

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. FRANCISCO M. MARÍN IBÁÑEZ.

D. LUIS ANTONIO CARBALLERA SIMÓN.

Dª MARÍA TERESA MUÑOZ QUINTANA.

A U T O NUM : 00235/2011.

En Burgos, a ocho de Abril del año dos mil once.

I .- ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Procuradora Dª Ana Mª Jabato Dehesa en nombre y representación de Erica se interpuso recurso de Apelación contra el Auto de fecha 17 de Febrero de 2.011 desestimando el recurso de Reforma contra el Auto de fecha 18 de Enero de 2.011, en el que a su vez se acordaba el sobreseimiento y el archivo de las presentes diligencias previas. Resoluciones dictadas por el Juzgado de Instrucción nº 2 de los de Burgos, en las Diligencias Previas nº 288/10, alegando en el escrito de interposición cuantas razones estimó necesarias como fundamento de su pretensión.

SEGUNDO

Admitido el recurso de apelación, se dio traslado del mismo al Ministerio Fiscal y partes personadas, alegando lo que a sus derecho convino, y remitidas las actuaciones para resolución a esta Sala de la Audiencia Provincial, habiéndose designado como ponente a la Ilma. Sra. Magistrada Dª MARÍA TERESA MUÑOZ QUINTANA, quedaron las actuaciones pendientes para dictar la resolución oportuna.

II .- RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Las presentes actuaciones se iniciaron en virtud de parte de asistencia del Hospital de Cruces (Osakidetza), de fecha 14 de Diciembre de 2.009, referido a Inmaculada, de 85 años de edad, con domicilio de Residencia Asistida de Adultos (Fuentes Blancas) en Burgos, por quemaduras profundas, por escaldadura con agua al duchase, el día 27 de Noviembre de 2.009, falleciendo el 14 de Diciembre de 2.009, (folio nº 5).

En el informe definitivo de autopsia se hizo constar que se trata de una muerte de origen violento; como causa inmediata la parada cardiorrespiratoria a consecuencia de quemaduras externas; la causa fundamental las quemaduras extensas de 2º y 3º grado; y data de la muerte a las 10'50 horas del día 14 de Diciembre de 2.009, (folio nº 25).

Por la Diputación de Burgos mediante escrito remitido al Juzgado de Instrucción nº 2 de Burgos se reseñó en relación con la residencia de Adultos Asistidos de "Fuentes Blancas" de Burgos, donde Inmaculada se encontraba interna, las personas encargadas de la atención a la misma, el viernes día 27, el Sábado día 28, y el domingo día 29 de Noviembre de 2.009, (folios nº 32 a 36).

En su declaración como imputada Purificacion (auxiliar de enfermería) manifestó que el día de los hechos se encargó del cuidado de la persona fallecida (siendo ella ese día la encargada de duchar a Inmaculada ), junto con la ayuda de Casiano . Cuando fueron al control de Inmaculada, allí la enfermera les dijo que ésta tenía un problema serio de estreñimiento, la iban a poner un enema, y en el baño para controlar las deposiciones. Quitándola la ropa, la colocaron en la grúa, trasladándola al inodoro, pero que ese día, estando sentada en el inodoro, tendía a salirse, aunque se encontraba atada por la cintura, pensaron que podía haber peligro y decidieron dejarla suspendida en la grúa en alto (pero no encima del inodoro sino apartada hacía un lado con la finalidad de que hiciese sus deposiciones en el desagüe), y que por intimidad se la deja un rato sola, (mientras ella hacía la habitación de la persona que se encuentra al lado, pudiendo estar Inmaculada sola unos 7 u 8 minutos). Así como que estando varias personas de esa forma, puesto que van y vienen, no pudiendo permanecer de forma ininterrumpida con cada una de ellas. De modo que cuando fue a verla, al entrar vio vaho, comprobando que estaba colgada en el arnés, chorreándole agua por la parte derecha, estando el grifo encima de la cabeza de Inmaculada (sin poder precisar a que altura), no sabiendo que pudo pasar ( Inmaculada no podía coger cosas, los brazos si los podía mover pero no eran movimientos voluntarios, no creyendo que Inmaculada hubiese podido abrir el grifo), siendo el grifo monomando (de frío -calor, pero sin señalar grados), no sabiendo si el grifo se pudo abrir como consecuencia de un movimiento espasmódico de Inmaculada (éstas se encontraba cerca del grifo, porque se trata de baños geriátricos, no teniendo ninguna barrera), cerró el grifo y fue en busca de la enfermera Guadalupe, quien empezó a curarla, y llegando la médico Catalina . Dispensando los tratamientos de grandes quemados, de primer grado, sin saber porque no la trasladaron al hospital, (folios nº 68 a 71).

A su vez, en su declaración como imputado Casiano, (auxiliar de enfermería), manifestó haber trasladado a la fallecida desde la cama hasta el servicio con una grúa mecánica, abandonando después la habitación, tratándose de la nº 201, (dirigiéndose a las habitaciones de su calendario de tareas las nº 227, 228 y 229), quedándose allí la responsable de la habitación Purificacion (encargada a su vez de las habitaciones 201, 203 y 216), la auxiliar de enfermería Erica, y al enfermera Guadalupe . Desconociendo como se produjo en accidente al no estar presente. No teniendo el grifo ningún seguro para controlar la temperatura del agua (dejando a Inmaculada en un principio sentada en el inodoro, elevándola después por seguridad, más próxima al inodoro, dejándola en una parte que no tocase los alrededores, como lavabo, grifería, etc..., encontrándose la fallecida de espaldas al grifo, siendo la ducha una manguera con terminación en alcachofa, así como que la distancia desde la fallecida a la manguera era de uno- dos metros, estando seguro que colocaron el freno en la grúa, pero sin poder precisar quien lo hizo, aunque se aseguraron que estuviese inmovilizada). En referencia a la persona fallecida, indicó que tenía un estado de tetraplégica, casi solo movía la cabeza, hacía muchos años que no podía andar ni hablar, comiendo a través de una máquina (llevando en ese estado cuatro años), y teniendo algún movimiento espasmódico, como una convulsión, pero sin mover las extremidades, (folios nº 84 a 87).

La también imputada Catalina (médico de la Diputación de las Residencias de San Agustín, de 8'30 a 11'15 horas y de Fuentes Blancas asistidos a donde llega sobre las 11'30 horas), manifestó que cuando llegó al Centro, la enfermera Guadalupe le informó sobre lo ocurrido, presentando Inmaculada quemaduras, inmediatamente la exploró y valoró, estando la enferma consciente y mantenía todas las constantes normales, tensión arterial, pulso, temperatura, y observando quemaduras en un 30 % de su cuerpo (eritemas), y un 5 % de quemaduras de segundo grado (ampollas, unas siete u ocho), mandando a la enfermera poner una vía intravenosa de 500 de suero fisiológico y una ampolla de nolotil intravenosa, como analgésico. Tratamiento que comunicó a la sobrina de la paciente, con la que se puso en contacto, a quien dijo que inicialmente podía ser tratada en el centro, y que si empeoraba se lo comunicaban. Relatando a continuación esta imputada el tratamiento seguido, según el protocolo de quemados, y que era la única doctora encargada de atender a esta paciente, puesto que el otro médico tiene asignada otra planta. Siendo el domingo por la mañana, cuando las enfermeras le dijeron que las quemaduras eran de tercer grado, por lo que tras hablar por teléfono con el médico de urgencias del Hospital General Yagüe, (puesto que ella estaba de viaje), se mandó a la paciente en ambulancia para el citado Hospital, y de allí decidieron su traslado al Hospital de Cruces (donde continuaron con el tratamiento que ella había instaurado, hasta que se pasó a los cuidados paliativos, en espera del exitus). En relación con la paciente, puso de manifiesto que en el año 2.007 el infarto cerebral la dejó paralizada la parte derecha, teniendo además una alteración de la sensibilidad al dolor; en el lado izquierdo rigidez y movimientos espontáneos, y desde el infarto ya no pudo comer (antes tampoco hablaba), estando en silla de ruedas, siendo totalmente dependiente para las actividades de la vida diaria. Con el brazo derecho no podía coger ningún objeto y con el izquierdo tenía movimientos espásticos, sin poder elevar ningún brazo, (folios nº 119 a 123).

Constando, igualmente, en las actuaciones el informe médico...

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