STSJ Galicia 2088/2011, 11 de Abril de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2088/2011
Fecha11 Abril 2011

RECURSO DE SUPLICACIÓN Nº 6206/07 GA

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS D./Dña.

MANUEL DOMINGUEZ LOPEZ

MARIA ANTONIA REY EIBE

ISABEL OLMOS PARES

A CORUÑA, once de abril de dos mil once.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NO MBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 0006206 /2007 interpuesto por SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL contra la

sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº 003 de OURENSE siendo Ponente la Ilma. Sra. Dña. ISABEL OLMOS PARES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Alicia en reclamación de DESEMPLEO siendo demandado SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000585 /2007 sentencia con fecha dieciocho de Octubre de dos mil siete por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: PRIMERO.-La parte demandante nacida el 2-8-50, con nº de afiliación a la Seguridad Social 32/10013495/61, percibió una prestación por desempleo contributiva en Alemania del 1-1-02 al 1-5-02, del 15-7-02 al 29-9-02, del 22-1-04 al 6-7-04 y del 17-7-04 al 31-12-04 y causando baja consular en Alemania el 21-8-06, firmando convenio especial con efectos de 1-10-06 y siendo demandante de empleo desde el 30-8-06. SEGUNDO.- El actor solicitó la concesión de subsidio de desempleo el 3-11-06 que fue denegada el 13-6-07 "por no haber sido beneficiario de prestación por desempleo de nivel contributivo ni asistencial conforme a la normativa específica de España". Presentada reclamación previa el 29-6-07 no fue contestada.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

Que estimando la demanda interpuesta por Alicia contra el INEM, declaro el derecho de la actora a percibir el subsidio por desempleo para mayores de 52 años en cuantía del 80% del IPREM vigente en cada momento con efectos económicos del 28-10-06 y duración hasta el 2-8-2015, condenando al INEM a abonar a la demandante dicha prestación en la cuantía, y con los efectos y duración antes indicada debiendo cotizar por el actor durante ese tiempo por contingencias de asistencia sanitaria, protección familiar y jubilación. CUARTO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estimó la pretensión deducida en la demanda, respecto al derecho de la parte actora a la prestación de subsidio por desempleo para mayores de 52 años reconociendo a la actora el derecho a percibir la citada prestación en cuantía del 80% del IPREM vigente en cada momento con efectos económicos de 28-10-2006 y duración hasta el 2-8-2015 condenando al INEM a abonar la citada prestación.

Contra dicha sentencia interpone recurso la Letrada del SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL (en adelante SPEE) en base a un único motivo de suplicación al amparo del art. 191 apartado c), de la Ley Adjetiva Laboral, en el que se denuncia infracción de normas sustantivas y de la Jurisprudencia. Dicho recurso ha sido impugnado de contrario.

SEGUNDO

Como decimos, en el primer y único motivo de recurso que tiene por objeto la censura jurídica, se alega como precepto infringido, el artículo 215 1. 1º y 3º de la LGSS alegando en síntesis que a los efectos de reunir el requisito de haber agotado una prestación por desempleo de al menos 365 días de duración no debe entenderse cumplido con el hecho de que el beneficiario haya percibido prestación de desempleo que le abonó Alemania sin que acredite al mismo tiempo período cotizado por desempleo en España en último lugar.

Que el apartado a) del art. 215 1º de la LGSS regula el supuesto de quién "ha agotado la prestación por desempleo y tiene responsabilidades familiares.". Por su parte el número 3º del artículo 215 que regula el subsidio para mayores de 52 años, establece el derecho "en el caso de trabajadores mayores de 52 años, aún cuando no tengan responsabilidades familiares, siempre que se encuentren en alguno de los supuestos contemplados en los apartados anteriores, hayan cotizado por desempleo al menos durante seis años a lo largo de su vida laboral y acrediten que, en el momento de la solicitud reúnen todos los requisitos, salvo la edad, para acceder a cualquier tipo de pensión contributiva de jubilación en el sistema de la Seguridad Social".

El subsidio que se recoge en el apartado 3 del artículo 215.1 LGSS, también conocido como subsidio de prejubilación, exige los requisitos de inscripción como demandante de empleo y carencia de rentas, «añadiendo además otros relativos a la situación social (alternativamente, agotamiento de prestación contributiva de desempleo, retorno de la emigración, etc.) y a la carrera o historial de seguro del solicitante (período mínimo de cotización, requisitos de la jubilación contributiva salvo la edad)» (STS Tribunal Supremo, de 3 de julio de 2001 ). La cuestión litigiosa se centra en este caso en el hecho de que la actora percibió una prestación de desempleo a cargo de la Seguridad Social Alemana de conformidad a lo establecido en la normativa Comunitaria. Que en tal sentido la jueza de instancia entiende que el abono y percepción de dicha prestación determina que surta efectos en cuanto a que la actora haya agotado una prestación por desempleo, esto es, que se halla en alguno de los supuestos previstos en el apartado 1 1º y 2º del art. 215 de la LGSS .

En relación con esta última cuestión, la juez de instancia se ha centrado en analizar los requisitos generales del art. 215.1.1) y 1.2), así como los específicos del 1.3 ) discutido, y en tal sentido, se afirma por la juzgadora que a la actora habría de serle reconocida la prestación que reclama, fundamentando desde el principio su argumentación en el hecho de que al haber acreditado la percepción de 365 días de desempleo procedente de Alemania debía estimarse que se hallaba en el supuesto del art. 215.1.1) b) y por ello debían reconocérsele prestaciones por la vía del 215.1 3 ). Sin embargo el SPEE ha insistido en señalar cómo dicha demandante, aun reuniendo los requisitos de la Ley española carecía de uno de los requisitos exigidos por la legislación comunitaria cual es el recogido en el art. 67.3 del Reglamento (CEE ) según el cual, el derecho a prestaciones de desempleo en un determinado Estado queda subordinado "salvo en los casos a que se refiere el inciso ii) de la letra a) y el inciso ii) de la letra b) del apartado 1 del art. 71 ...al requisito de que el interesado haya cubierto en último lugar, períodos de seguro o de empleo".

Resulta pues que además de las concretas exigencias del art. 215 de la LGSS, la normativa a aplicar al caso no se limita únicamente a la legislación española reguladora de esta materia, sino que la solución a la reclamación efectuada ha de venir dada por el estudio conjunto...

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