STSJ Comunidad Valenciana 286/2011, 11 de Abril de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución286/2011
Fecha11 Abril 2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD

VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO- ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

En Valencia, a once de abril de dos mil once.

La Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos.Srs. D. JOSE MARTINEZ ARENAS SANTOS, Presidente,

D. MIGUEL ANGEL OLARTE MADERO y DOÑA AMALIA BASANTA RODRIGUEZ, Magistrados, han pronunciado la siguiente:

SENTENCIA NUM: 286/11

En el recurso contencioso administrativo nº 660/09, interpuesto por el letrado de la Generalidad contra el Acuerdo del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Alicante de 29 de marzo de 2009, dictado en el expediente nº 547/2008, sobre justiprecio de bienes y derechos expropiados para la realización de las obras "Acceso norte a Alicante. Avenida de Denia". Declarada urgente la ocupación por la Disposición Adicional Primera de la Ley de la Generalidad Valenciana 14/05, de 23 de diciembre .

Han sido parte demandada la Administración General del Estado, representada y asistida por el Abogado del Estado, la mercantil Edificaciones Femasa SA, representada por la Procuradora Doña Teresa García Carreño; siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. MIGUEL ANGEL OLARTE MADERO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la parte recurrente para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que suplicó se dictara Sentencia anulando los Acuerdos impugnados y fijando el justiprecio en la cantidad señalada en su hoja de aprecio, de 149.279,72 #.

SEGUNDO

El Abogado del Estado, en defensa del Jurado Provincial de Expropiación, contestó a la demanda mediante escrito en el que solicitó se desestimara la misma por ser los Acuerdos impugnados dictados conforme a derecho. En el mismo sentido lo hizo el codemandado.

TERCERO

Se recibió el proceso a prueba, y tras conclusiones quedaron los autos pendientes de votación y fallo.

CUARTO

Se señaló para la votación y fallo del recurso el día 7 de abril de 2011, teniendo lugar la misma el citado día.

QUINTO

En la sustanciación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El objeto del recurso lo constituye el examen de la legalidad de la resolución del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Alicante de 29 de marzo de 2009, dictado en el expediente nº 547/2008, sobre justiprecio de bienes y derechos expropiados para la realización de las obras "Acceso norte a Alicante. Avenida de Denia", que los fijo en 427.473.90 #

Los datos de la finca expropiada, titularidad de la actora, figura identificada con el ordinal 4 del proyecto, con referencia catastral Urbana 08855-03 TM de Alicante: de 2219 m2 de los que se expropian 574 m2, y clasificación urbanística de suelo: urbano.

El Jurado de Expropiación, en la resolución que constituye el objeto del presente recurso, deja sentado que se trata de suelo Urbano Sistema General Viario, que se encuentre formando una manzana con clasificación de EA3 E/S (equipamiento servicios), y que el aprovechamiento a tomar en consideración es el de 0,72 m2t/m2s computado según lo establecido en el art. 54.2 de las normas del PGOU.

Aclara que los valores de la ponencias catastrales no están vigentes, empleando para la valoración el metodo residual estático.Señala, también, que la urbanización y servicios se hallan incompletos y que el coste estimado por el Técnico de la Administración para completarlos es de 21 #/m2; y establece como fecha de valoración el año 2007.

Para calcular el valor urbanístico del suelo, como hemos dicho, se remite al valor de repercusión obtenido por el método residual (art. 28.4 de la L. 6/98 ), y entendiendo los valores de las Ponencias Catastrales han perdido su vigencia por su antigüedad al ser de fecha 1996.

Y añade que, en todo caso, según previene el art. 30 de la L. 6/98, se deducirán los gastos de urbanización pendiente.

Con base a ello y para el cálculo del valor del suelo aplica la normativa técnica del RD 1020/1993 cuya

N. 16 establece la fórmula de obtención del valor del suelo de acuerdo a la siguiente expresión:

Vv

VR= ------------ -Vc

1,40 x Fl

Vr= Valor de repercusión del suelo en #/m2 construido.

Vv= Valor en venta del producto inmobiliario en #/m2 construido.

Vc= Valor de construcción #/m2 construido.

Fl= Factor de localización, que evalúa las diferencias de valor de productos inmobiliarios análogos por su ubicación y características constructivas.

Para calcular el valor unitario de suelo, parte de un Vv de 2.163 #/m2, un valor de construcción de 751 #/m2 y un factor de localización igual a la unidad.

Aplica el aprovechamiento 0,72 m2t/m2s y deduce 21 #/m2 de gastos de urbanización: llega a un valor del m2 de 693.60 #/m2, dando un total de 398.126,40 #.

En aplicación de lo dispuesto en el art. 31 de la L. 6/98, valora independientemente las afecciones existentes).

Concluye así:

-Suelo........................... 398.126,40 #

-Afecciones no repuestas.............

-explanada de pavimento asfáltico a razón de 16,84 #/m2.....9.666,16 #

-bordillo a razón de 22,80 #/m2................................................1230,20 #

Suma ambas cantidades y añade el 5% de Premio Afección (20.451,14 #), resultando un Total de 429,473,90 #.

La parte recurrente discute y discrepa del justiprecio señalado por el Jurado entendiendo que es inmotivado y desproporcionado, no contando acreditación del aprovechamiento de 0.72 señalado.

SEGUNDO

.- Como esta Sala viene estableciendo de conformidad con la doctrina del TS, "las resoluciones de los Jurados de Expropiación gozan de una presunción de acierto que está basada en la competencia, especialización y presumible objetividad de sus...

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