STSJ Castilla y León 877/2011, 11 de Abril de 2011
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 877/2011 |
Fecha | 11 Abril 2011 |
T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD
VALLADOLID
SENTENCIA: 00877/2011
Sección Segunda
65596
Número de Identificación Único: 47186 33 3 2006 0103051
PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001233 /2006
Sobre PROCESO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
De: DON Jose Manuel
Abogado: DOÑA MARTA RODRIGUEZ VALDESOGO
Contra: JURADO EXPROPIACION FORZOSA ZAMORA, CONSEJERIA DE AGRICULTURA
Representante: ABOGADO DEL ESTADO, LETRADO COMUNIDAD
SENTENCIA Nº 877
ILMOS. SRES.
PRESIDENTE DE SECCIÓN:
DOÑA ANA MARÍA MARTÍNEZ OLALLA
MAGISTRADOS:
DON JAVIER ORAÁ GONZÁLEZ
DON EZEQUÍAS RIVERA TEMPRANO
En Valladolid, a once de abril de dos mil once.
Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, el presente recurso en el que se impugna:
La resolución del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Zamora de 17 de octubre de 2005, dictada en el expediente número 2790/04, que fijó en 11.302,20 euros el justiprecio de los bienes propiedad de D. Jose Manuel que se vieron afectados por la expropiación realizada por la Consejería de Agricultura y Ganadería de la Junta de Castilla y León para la ejecución de las obras del "Proyecto de modernización del Regadío de la Comunidad de Regantes del Canal de San Frontis (Zamora), Fase I" -se trata de la finca número NUM000 del proyecto de obra, que se corresponde con la parcela número NUM001 del polígono NUM002 del Catastro y que fue expropiada en su totalidad (1794 metros cuadrados de terreno calificado catastralmente como labor secano y urbanísticamente como suelo urbanizable no delimitado)-.
Son partes en dicho recurso: Como recurrente: D. Jose Manuel, representado por la Procuradora Sra. Calvo Boizas y defendido por la Letrada Sra. Rodríguez Valdesogo.
Como demandada: Administración General del Estado (Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Zamora), representada y defendida por la Abogacía del Estado.
Como codemandada: Administración de la Comunidad Autónoma de Castilla y León (Consejería de Agricultura y Ganadería de la Junta de Castilla y León), representada y defendida por Letrado de sus servicios jurídicos.
Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JAVIER ORAÁ GONZÁLEZ.
Interpuesto y admitido a trámite el presente recurso, y una vez recibido el expediente administrativo, la parte recurrente dedujo demanda en la que, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, solicitó de este Tribunal que se dicte sentencia por la que se estime que el justiprecio de la finca del actor asciende a la cantidad de cincuenta y cinco mil diez euros más los intereses legales desde que se produjo la ocupación en fecha 19 de febrero de 2004, así como la imposición de costas.
Por otrosí se solicitó el recibimiento del proceso a prueba.
En el escrito de contestación a la demanda de la Abogacía del Estado, en base a los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, se solicitó de este Tribunal que se dicte sentencia por la que se desestime el recurso y se impongan las costas a la parte actora.
En el escrito de contestación a la demanda de la Administración Autonómica, en base a los hechos y fundamentos de derecho en él expresados, se solicitó de este Tribunal que se dicte sentencia por la que se desestime el presente recurso, así como la imposición de costas a la parte recurrente.
El procedimiento se recibió a prueba, desarrollándose la misma con el resultado que consta en autos.
Presentado escrito de conclusiones por todas las partes, se declararon conclusos los autos y se señaló para su votación y fallo el pasado día siete de abril.
En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.
Interpuesto por D. Jose Manuel recurso contencioso administrativo contra la resolución del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Zamora de 17 de octubre de 2005, dictada en el expediente número 2790/04, que fijó en 11.302,20 euros el justiprecio de los bienes de su propiedad que se vieron afectados por la expropiación realizada por la Consejería de Agricultura y Ganadería de la Junta de Castilla y León para la ejecución de las obras del "Proyecto de modernización del Regadío de la Comunidad de Regantes del Canal de San Frontis (Zamora), Fase I" -se trata de la finca número NUM000 del proyecto de obra, que se corresponde con la parcela número NUM001 del polígono NUM002 del Catastro y que fue expropiada en su totalidad (1794 metros cuadrados de terreno calificado catastralmente como labor secano y urbanísticamente como suelo urbanizable no delimitado)-, pretende el recurrente que se anule el acto impugnado y que en su lugar se establezca el justo precio litigioso en 55.010 euros, más los intereses legales desde que se produjo la ocupación, el 19 de febrero de 2004, pretensión que es el resultado de valorar el metro cuadrado de suelo expropiado a razón de 30 euros de conformidad con lo señalado en el informe pericial acompañado con la demanda (el Jurado lo tasó en 6 euros).
Expuesta la pretensión ejercitada, se juzga oportuno comenzar haciendo una serie de precisiones previas. Así y en primer lugar, debe tenerse en cuenta que los acuerdos de los Jurados de Expropiación gozan de una presunción de acierto en atención a lo variado de su composición, a la calidad jurídica y técnica e independencia de juicio de sus miembros y al crédito y autoridad que se desprende de su permanencia y especialización ( SSTS 25 abril 1996, 11 octubre y 16 noviembre 2000, 16 diciembre 2002
, 28 marzo 2003, 9 junio, 19 septiembre y 26 octubre 2005, 13 abril y 4 diciembre 2007, 26 febrero y 24 noviembre 2008, 26 enero, 24 febrero, 27 octubre y 1 diciembre 2009, 24 mayo y 1 octubre 2010 y 25 enero 2011 ), que dicha presunción, que es una presunción iuris tantum, puede ser desvirtuada si se acredita que medió infracción legal o error en la valoración...
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